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Document 32005L0036R(03)

Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 , relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales ( DO L 255 de 30.9.2005 )

DO L 93 de 4.4.2008, p. 28–32 (ES, EL, EN, FR, IT, LT, MT, NL, PT, SK, SL, SV)
DO L 93 de 4.4.2008, p. 28–31 (DA, DE, ET, LV)
DO L 93 de 4.4.2008, p. 28–35 (CS, HU, FI)
DO L 93 de 4.4.2008, p. 28–34 (PL)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2005/36/corrigendum/2008-04-04/oj

4.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/28


Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales

( Diario Oficial de la Unión Europea L 255 de 30 de septiembre de 2005 )

En la página 31, en el artículo 10, en la letra d):

donde dice:

«d)

no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, y en los artículos 23 y 27, a los médicos, enfermeros, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos que posean de títulos de formación de especialista, y tengan que seguir una formación para obtener uno de los títulos …»,

debe decir:

«d)

no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, y en los artículos 23 y 27, a los médicos, enfermeros, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido una formación para obtener uno de los títulos …».

En la página 31, en el artículo 10, en la letra e):

donde dice:

«e)

a los enfermeros responsables de cuidados generales y enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y sigan una formación para obtener uno de los títulos …»,

debe decir:

«e)

a los enfermeros responsables de cuidados generales y enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido una formación para obtener uno de los títulos …».

En la página 31, en el artículo 10, en la letra f):

donde dice:

«f)

a los enfermeros especializados … en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales, enfermeros especialistas sin formación en materia de cuidados generales o enfermeros especialistas que poseen de un título de formación como especialista y siguen la formación para obtener uno de los títulos enumerados en el punto 5.2.2 del anexo V;»,

debe decir:

«f)

a los enfermeros especializados … en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales, enfermeros especialistas sin formación en materia de cuidados generales o enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido la formación para obtener uno de los títulos enumerados en el punto 5.2.2 del anexo V;».

En la página 33, en el artículo 14, en el apartado 3, en el párrafo segundo:

donde dice:

«Lo anterior también se aplicará a los casos … en lo que respecta a los médicos y odontólogos … cuando el migrante solicite el reconocimiento en otro Estado miembro en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales o enfermeros especialistas que posean un título de formación como especialista y sigan la formación …»,

debe decir:

«Lo anterior también se aplicará a los casos … en lo que respecta a los médicos y odontólogos … cuando el migrante solicite el reconocimiento en otro Estado miembro en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales o enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido la formación …».

En la página 41, en el artículo 33, en el apartado 2, en la letra a):

donde dice:

«a)

título de formación de enfermero de nivel equivalente a una licenciatura (“dyplom licencjata pielęgniarstwa”): al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado;»,

debe decir:

«a)

título de formación de enfermero de nivel equivalente a una diplomatura (“dyplom licencjata pielęgniarstwa”): al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado;».

En la página 42, en el artículo 33, en el apartado 3:

donde dice:

«3.   Los Estados miembros reconocerán los títulos de enfermería expedidos en Polonia, a enfermeros que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 31—, sancionada con un título de licenciado …»,

debe decir:

«3.   Los Estados miembros reconocerán los títulos de enfermería expedidos en Polonia, a enfermeros que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 31—, sancionada con un título de diplomado …».

En la página 46, en el artículo 43, en el apartado 3, en el párrafo segundo, en la letra a):

donde dice:

«a)

título de formación de matrona de nivel equivalente a una licenciatura (“dyplom licencjata położnictwa”): al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado;»,

debe decir:

«a)

título de formación de matrona de nivel equivalente a una diplomatura (“dyplom licencjata położnictwa”): al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado;».

En la página 46, en el artículo 43, en el apartado 4:

donde dice:

«4.   Los Estados miembros reconocerán los títulos de matrona expedidos en Polonia, a matronas que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 40—, sancionada con un título de licenciado …»,

debe decir:

«4.   Los Estados miembros reconocerán los títulos de matrona expedidos en Polonia, a matronas que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 40—, sancionada con un título de diplomado».

En la página 49, en el artículo 49, en el apartado 1, en el párrafo primero:

donde dice:

«… los títulos de formación de arquitecto mencionados en el punto 6 del anexo VI …»;

debe decir:

«… los títulos de formación de arquitecto mencionados en el anexo VI …».

En la página 79 y siguientes, en el anexo V:

en la página 88, en la columna «Anatomía patológica», en el texto correspondiente a «Ireland»:

donde dice

:

«Morbid anatomy and histopathology»,

debe decir

:

«Histopathology»,

en la página 91, en la columna «Biología clínica», en el texto correspondiente a «Ελλάς», se suprimen las palabras «Χειρουργική Θώρακος»,

en la página 91, en la columna «Cirugía plástica», en el texto correspondiente a «Ireland»:

donde dice

:

«Plastic surgery»,

debe decir

:

«Plastic, reconstructive and aesthetic surgery»,

en la página 92, en la columna «Microbiología-bacteriología», en el texto correspondiente a «Ελλάς»:

donde dice

:

«1.

Ιατρική Βιοπαθολογία

2.

Μικροβιολογία»,

debe decir

:

«—

Ιατρική Βιοπαθολογία

Μικροβιολογία»,

en la página 93, en la columna «Cirugía torácica», en el texto correspondiente a «Italia»:

donde dice

:

«Chirurgia toracica; Cardiochirurgia»,

debe decir

:

«—

Chirurgia toracica

Cardiochirurgia»,

en la página 95, en la columna «Aparato digestivo», en el texto correspondiente a «Belgique/België/Belgien»:

donde dice

:

«Gastro-entérologie/Gastroenterologie»,

debe decir

:

«Gastro-entérologie/Gastro-enterologie»,

en la página 97, en la columna «Medicina física y rehabilitación», en el texto correspondiente a «Portugal»:

donde dice

:

«Fisiatria ou Medicina física e de reabilitação»,

debe decir

:

«—

Fisiatria

Medicina física e de reabilitação»,

en la página 99, en la columna «Radiología», en el texto correspondiente a «Ireland»:

donde dice

:

«Radiology (**)»,

debe decir:

:

«Radiology»,

en la página 99, en la columna «Radiología», en el texto correspondiente a «Italia»:

donde dice

:

«Radiologia»,

debe decir

:

«Radiologia (**)»,

en la página 101, en la columna «Salud pública y medicina preventiva», en el texto correspondiente a «Κύπρος»:

donde dice

:

«Υγειονολογία/Κοινοτική Ιατρική»,

debe decir

:

«—

Υγειονολογία

Κοινοτική Ιατρική»,

en la página 108, en la columna «Traumatología y urgencias», en el texto correspondiente a «Česká republika»:

donde dice

:

«Traumatologie

Urgentní medicína»,

debe decir

:

«—

Traumatologie

Urgentní medicína»,

en la página 108, en la columna «Traumatología y urgencias», en el texto correspondiente a «Slovensko»:

donde dice

:

«Úrazová chirurgia

Urgentná medicína»,

debe decir

:

«—

Úrazová chirurgia

Urgentná medicína»,

en la página 115, en el cuadro «5.3.2. Títulos de formación básica de odontólogo», en la columna «Título de formación», en el texto correspondiente a «Česká republika»:

donde dice

:

«… (doktor)»,

debe decir

:

«… (doktor zubního lékařství, MDDr.)»,

en la página 121, en el cuadro «5.4.2. Títulos de formación de veterinario», en la columna «Título de formación», en el texto correspondiente a «Deutschland»:

donde dice

:

«… des Dritten Abscnitts …»,

debe decir

:

«… des Dritten Abschnitts …»;

en la página 128, en el cuadro «5.6.2. Títulos de formación de farmacéutico», en la columna «Organismo que expide el título de formación», en el texto correspondiente a «Magyarország»:

donde dice

:

«EG Egyetem»,

debe decir

:

«Egyetem»,

en la página 129 y siguientes, en los cuadros correspondientes a los arquitectos:

a)

en la página 130, el texto correspondiente a «España» queda redactado como sigue (correspondencia de los cursos académicos de referencia de la última columna):

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Curso académico de referencia

«España

Título oficial de arquitecto

Rectores de las universidades enumeradas a continuación:

 

1988/1989

Universidad politécnica de Cataluña, escuelas técnicas superiores de arquitectura de Barcelona o del Vallès;

 

Universidad politécnica de Madrid, escuela técnica superior de arquitectura de Madrid;

 

Universidad politécnica de Las Palmas, escuela técnica superior de arquitectura de Las Palmas;

 

Universidad politécnica de Valencia, escuela técnica superior de arquitectura de Valencia;

 

Universidad de Sevilla, escuela técnica superior de arquitectura de Sevilla;

 

Universidad de Valladolid, escuela técnica superior de arquitectura de Valladolid;

 

Universidad de Santiago de Compostela, escuela técnica superior de arquitectura de La Coruña;

 

Universidad del País Vasco, escuela técnica superior de arquitectura de San Sebastián;

 

Universidad de Navarra, escuela técnica superior de arquitectura de Pamplona;

 

Universidad de Alcalá de Henares, escuela politécnica de Alcalá de Henares;

1999/2000

Universidad Alfonso X El Sabio, centro politécnico superior de Villanueva de la Cañada;

1999/2000

Universidad de Alicante, escuela politécnica superior de Alicante;

1997/1998

Universidad Europea de Madrid;

1998/1999

Universidad de Cataluña, escuela técnica superior de arquitectura de Barcelona;

1999/2000

Universidad Ramón Llull, escuela técnica superior de arquitectura de La Salle;

1998/1999

Universidad S.E.K. de Segovia, centro de estudios integrados de arquitectura de Segovia;

1999/2000

Universidad de Granada, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Granada.

1994/1995»,

b)

en la página 132, la última parte del texto correspondiente a «Italia» queda redactada como sigue:

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Curso académico de referencia

 

«—

Laurea specialistica quinquennale in Architettura

Prima Facoltà di Architettura dell'Università di Roma “La Sapienza”

Diploma di abilitazione all'esercizo indipendente della professione che viene rilasciato dal ministero della Pubblica istruzione dopo che il candidato ha sostenuto con esito positivo l'esame di Stato davanti ad una commissione competente

1998/1999

 

Laurea specialistica quinquennale in Architettura

Università di Ferrara

Università di Genova

Università di Palermo

Politecnico di Milano

Politecnico di Bari

Diploma di abilitazione all'esercizo indipendente della professione che viene rilasciato dal ministero della Pubblica istruzione dopo che il candidato ha sostenuto con esito positivo l'esame di Stato davanti ad una commissione competente

1999/2000

 

Laurea specialistica quinquennale in Architettura

Università di Roma III

Diploma di abilitazione all'esercizo indipendente della professione che viene rilasciato dal ministero della Pubblica istruzione dopo che il candidato ha sostenuto con esito positivo l'esame di Stato davanti ad una commissione competente

2003/2004

 

Laurea specialistica in Architettura

Università di Firenze

Università di Napoli II

Politecnico di Milano II

Diploma di abilitazione all'esercizo indipendente della professione che viene rilasciato dal ministero della Pubblica istruzione dopo che il candidato ha sostenuto con esito positivo l'esame di Stato davanti ad una commissione competente

2004/2005»,

c)

en la página 133, el texto correspondiente a «Portugal» queda redactado como sigue (correspondencia de los cursos académicos de referencia de la última columna):

País

Título de formación

Organismo que expide el título de formación

Certificado que acompaña al título de formación

Curso académico de referencia

«Portugal

Carta de curso de licenciatura em Arquitectura

Faculdade de arquitectura da Universidade técnica de Lisboa

Faculdade de arquitectura da Universidade do Porto

Escola Superior Artística do Porto

 

1988/1989

Para os cursos iniciados a partir do ano académico de 1991/1992

Faculdade de Arquitectura e Artes da Universidade Lusíada do Porto

 

1991/1992».

En la página 135, en el anexo VI, en el subtítulo:

donde dice:

debe decir:


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