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Document 32006R1112
Commission Regulation (EC) No 1112/2006 of 19 July 2006 on the issue of licences for the import of garlic in the quarter from 1 September to 30 November 2006
Reglamento (CE) n o 1112/2006 de la Comisión, de 19 de julio de 2006 , relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2006
Reglamento (CE) n o 1112/2006 de la Comisión, de 19 de julio de 2006 , relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2006
DO L 198 de 20.7.2006, p. 9–10
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
20.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 198/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 1112/2006 DE LA COMISIÓN
de 19 de julio de 2006
relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2006
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1870/2005 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2005, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos importados de terceros países (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y los nuevos importadores en los cinco primeros días hábiles de julio de 2006 en virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1870/2005 rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de cualquier tercer país salvo China y Argentina. |
(2) |
Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 17 de julio de 2006 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1870/2005, en los cinco primeros días hábiles de julio de 2006 y transmitidas a la Comisión el 17 de julio de 2006 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1870/2005, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2006 y presentadas después de los cinco primeros días hábiles de julio de 2006 y antes de la fecha que figura en el anexo II.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de julio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 300 de 17.11.2005, p. 19.
ANEXO I
Origen de los productos |
Porcentajes de atribución |
||||||||
China |
Cualquier tercer país salvo China y Argentina |
Argentina |
|||||||
|
16,457 % |
100 % |
X |
||||||
|
0,948 % |
75,203 % |
X |
||||||
|
ANEXO II
Origen de los productos |
Fechas |
||||
China |
Cualquier tercer país salvo China y Argentina |
Argentina |
|||
|
30.11.2006 |
30.11.2006 |
— |
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30.11.2006 |
30.11.2006 |
— |