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Document 32005L0009

Directiva 2005/9/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo VII al progreso técnicoTexto pertinente a efectos del EEE

DO L 27 de 29.1.2005, p. 46–47 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 278M de 21.10.2008, p. 1–2 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/07/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2005/9/oj

29.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 27/46


DIRECTIVA 2005/9/CE DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2005

por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo VII al progreso técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Previa consulta al Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados a los consumidores,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la primera parte del anexo VII de la Directiva 76/768/CEE se establece una lista de filtros ultravioleta que pueden contener los productos cosméticos.

(2)

El Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados a los consumidores considera que el ácido benzoico, 2-[4-(dietilamino)-2-hidroxibenzoil]-, hexilester, en proporción de hasta un 10 % en los productos de protección solar, solo o en combinación con otros absorbentes de rayos ultravioleta, puede usarse de manera segura. Por consiguiente, procede incluir el ácido benzoico, 2-[4-(dietilamino)-2-hidroxibenzoil]-, hexilester en la primera parte del anexo VII de la Directiva 76/768/CEE, con el número de orden 28.

(3)

Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 76/768/CEE.

(4)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo VII de la Directiva 76/768/CEE se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto a la presente Directiva a más tardar el 28 de julio de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2005.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 169. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/93/CE de la Comisión (DO L 300 de 25.9.2004, p. 13).


ANEXO

En la primera parte del anexo VII de la Directiva 76/768/CEE se añadirá el número de orden 28 siguiente:

Número de orden

Sustancias

Concentración máxima autorizada

Otras limitaciones y exigencias

Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta

a

b

c

d

e

«28

Ácido benzoico, 2-[-4-(dietilamino)-2-hidroxibenzoil]-, hexilester

(nombre INCI: Diethylamino Hydroxybenzoyl Hexyl Benzoate;

no CAS 302776-68-7)

10 % en productos de protección solar»

 

 


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