EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005R0155

Reglamento (CE) n° 155/2005 de la Comisión, de 28 de enero de 2005, relativo a las ofertas presentadas en el marco de la licitación de la subvención para la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión contemplada en el Reglamento (CE) n° 2033/2004

DO L 27 de 29.1.2005, p. 36–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/155/oj

29.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 27/36


REGLAMENTO (CE) N o 155/2005 DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2005

relativo a las ofertas presentadas en el marco de la licitación de la subvención para la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión contemplada en el Reglamento (CE) no 2033/2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la isla de Reunión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 2033/2004 de la Comisión (3) se abrió una licitación para subvencionar la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión.

(2)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2692/89, la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CE) no 1785/2003, puede decidir no dar curso a la licitación.

(3)

Teniendo en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 2692/89, no resulta conveniente proceder a la fijación de una subvención máxima.

(4)

El Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas presentadas del 24 al 27 de enero de 2005 en el marco de la licitación para la subvención de la expedición de arroz descascarillado de grano largo B del código NC 1006 20 98 con destino a la isla de Reunión, contemplada en el Reglamento (CE) no 2033/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.

(2)  DO L 261 de 7.9.1989, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1275/2004 (DO L 241 de 13.7.2004, p. 8).

(3)  DO L 353 de 27.11.2004, p. 9.


Top