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Document 32004R1672

Reglamento (CE) n° 1672/2004 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2004, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los primeros diez días hábiles del mes de septiembre de 2004, en aplicación del Reglamento (CE) n° 327/98

DO L 300 de 25.9.2004, p. 3–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1672/oj

25.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 300/3


REGLAMENTO (CE) N o 1672/2004 DE LA COMISIÓN

de 24 de septiembre de 2004

sobre la expedición de los certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los primeros diez días hábiles del mes de septiembre de 2004, en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1),

Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (2),

Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz partido (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros diez días hábiles de septiembre de 2004 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, si procede, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo del presente Reglamento.

2.   En el anexo se establecen las cantidades prorrogadas para el tramo siguiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de septiembre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

J. M.SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2)  DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.

(3)  DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2296/2003 (DO L 340 de 24.12.2003, p. 35).


ANEXO

Porcentajes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo del mes de septiembre de 2004 y cantidades prorrogadas para el tramo siguiente:

a)   arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30

Origen

Porcentaje de reducción para el tramo de septiembre de 2004

Cantidad prorrogada para el tramo de octubre de 2004 (en t)

Estados Unidos

0 (1)

142,994

Tailandia

0 (1)

1 574,488

Australia

0,1980

Otros orígenes


b)   arroz descascarillado del código NC 1006 20

Origen

Porcentaje de reducción para el tramo de septiembre de 2004

Cantidad prorrogada para el tramo de octubre de 2004 (en t)

Estados Unidos

390,000

Tailandia

5,023

Australia

10 083,000

Otros orígenes


(1)  Expedición por la cantidad que figura en la solicitud.


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