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Document 32004R1626

Reglamento (CE) n° 1626/2004 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2004, por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 238/2004

DO L 294 de 17.9.2004, p. 27–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1626/oj

17.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/27


REGLAMENTO (CE) N o 1626/2004 DE LA COMISIÓN

de 16 de septiembre de 2004

por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 238/2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los cereales (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente

(1)

El Reglamento (CE) no 238/2004 de la Comisión (2) ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en España.

(2)

Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2235/2000 (4), la Comisión puede decidir, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003, la fijación de una reducción máxima del derecho de importación. Para dicha fijación deben tenerse en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 1839/95. La licitación debe ser adjudicada a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la reducción máxima del derecho de importación o a un nivel inferior.

(3)

La aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la reducción máxima del derecho de importación en el importe indicado en el artículo 1.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las ofertas comunicadas del 10 al 16 de septiembre de 2004 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 238/2004, la reducción máxima del derecho de importación de sorgo se fijará en 39,28 EUR/t para una cantidad máxima global de 3 000 t.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de septiembre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

(2)  DO L 40 de 12.2.2004, p. 23.

(3)  DO L 177 de 28.7.1995, p. 4.

(4)  DO L 256 de 10.10.2000, p. 13.


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