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Document 32001R0843

Reglamento (CE) n° 843/2001 de la Comisión, de 30 de abril de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

DO L 121 de 1.5.2001, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/843/oj

32001R0843

Reglamento (CE) n° 843/2001 de la Comisión, de 30 de abril de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

Diario Oficial n° L 121 de 01/05/2001 p. 0003 - 0004


Reglamento (CE) no 843/2001 de la Comisión

de 30 de abril de 2001

por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1527/2000 de la Comisión(2), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 5 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 757/2001 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 794/2001(4), ha fijado las restituciones aplicables a la exportación para el azúcar blanco y el azúcar en bruto.

(2) La aplicación de las modalidades mencionadas en el Reglamento (CE) n° 757/2001 a los datos de que dispone la Comisión conduce a modificar las restituciones a la exportación actualmente en vigor, con arreglo al anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modificarán, con arreglo a los importes consignados en el anexo, las restituciones a la exportación de los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2038/1999, sin perfeccionar o no desnaturalizados, fijadas en el anexo del Reglamento (CE) n° 757/2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 252 de 25.9.1999, p. 1.

(2) DO L 175 de 14.7.2000, p. 59.

(3) DO L 109 de 19.4.2001, p. 50.

(4) DO L 116 de 26.4.2001, p. 12.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 30 de abril de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

>SITIO PARA UN CUADRO>

NB:

Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión (DO L 243 de 28.9.2000, p. 14).

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