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Document 32001R0843
Commission Regulation (EC) No 843/2001 of 30 April 2001 altering the export refunds on white sugar and raw sugar exported in the natural state
Reglamento (CE) n° 843/2001 de la Comisión, de 30 de abril de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar
Reglamento (CE) n° 843/2001 de la Comisión, de 30 de abril de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar
DO L 121 de 1.5.2001, p. 3–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 843/2001 de la Comisión, de 30 de abril de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar
Diario Oficial n° L 121 de 01/05/2001 p. 0003 - 0004
Reglamento (CE) no 843/2001 de la Comisión de 30 de abril de 2001 por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1527/2000 de la Comisión(2), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 5 de su artículo 18, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 757/2001 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 794/2001(4), ha fijado las restituciones aplicables a la exportación para el azúcar blanco y el azúcar en bruto. (2) La aplicación de las modalidades mencionadas en el Reglamento (CE) n° 757/2001 a los datos de que dispone la Comisión conduce a modificar las restituciones a la exportación actualmente en vigor, con arreglo al anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modificarán, con arreglo a los importes consignados en el anexo, las restituciones a la exportación de los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2038/1999, sin perfeccionar o no desnaturalizados, fijadas en el anexo del Reglamento (CE) n° 757/2001. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 252 de 25.9.1999, p. 1. (2) DO L 175 de 14.7.2000, p. 59. (3) DO L 109 de 19.4.2001, p. 50. (4) DO L 116 de 26.4.2001, p. 12. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 30 de abril de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar >SITIO PARA UN CUADRO> NB: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado. Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión (DO L 243 de 28.9.2000, p. 14).