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Document 32001R0080R(01)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 80/2001 de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, en lo relativo a las comunicaciones sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, así como a la fijación de los precios y de las intervenciones en el marco de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 13 de 17.1.2001)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 80/2001 de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, en lo relativo a las comunicaciones sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, así como a la fijación de los precios y de las intervenciones en el marco de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 13 de 17.1.2001)
DO L 60 de 1.3.2001, p. 71–71
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/80/corrigendum/2001-03-01/oj
Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 80/2001 de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, en lo relativo a las comunicaciones sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, así como a la fijación de los precios y de las intervenciones en el marco de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 13 de 17.1.2001)
Diario Oficial n° L 060 de 01/03/2001 p. 0071 - 0071
Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 80/2001 de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, en lo relativo a las comunicaciones sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, así como a la fijación de los precios y de las intervenciones en el marco de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 13 de 17 de enero de 2001) En la página 4, en el artículo 6, al fin del primer párrafo: en lugar de: "[...] a más tardar seis semanas después del trimestre de que se trate.", léase: "[...] a más tardar seis semanas después del mes de que se trate.".