EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31998R1945

Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 1945/98 del Consejo de 8 de septiembre de 1998 por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 1998 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero

DO L 253 de 15.9.1998, p. 1–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1998

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1945/oj

31998R1945

Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 1945/98 del Consejo de 8 de septiembre de 1998 por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 1998 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero

Diario Oficial n° L 253 de 15/09/1998 p. 0001 - 0003


REGLAMENTO (CE, CECA, EURATOM) N° 1945/98 DEL CONSEJO de 8 de septiembre de 1998 por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 1998 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), y, en particular, el párrafo primero del artículo 13 de su anexo X,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países no pertenecientes a la Comunidad y fijar consiguientemente, con efectos a partir del 1 de enero de 1998, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en la moneda de su país de destino a los funcionarios destinados en un país tercero;

Considerando que, según los términos del anexo X del Estatuto, corresponde al Consejo fijar cada seis meses los coeficientes correctores y que, por consiguiente, éste deberá proceder a fijar nuevos coeficientes correctores para los próximos semestres;

Considerando que los coeficientes correctores relativos al período contabilizable a partir del 1 de enero de 1998 y que hayan dado lugar a algún pago en el marco de un Reglamento anterior podrían implicar ajustes retroactivos de las retribuciones (positivos o negativos);

Considerando que procede un pago de atrasos en caso de alza debida a estos coeficientes correctores;

Considerando que procede asimismo una recuperación de las cantidades percibidas en exceso en caso de baja debida a estos coeficientes correctores para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y la fecha de la decisión del Consejo por la que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 1998;

Considerando, no obstante, que para que exista una concordancia con respecto a la aplicación de los coeficientes correctores aplicables en la Comunidad a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, es conveniente que una eventual recuperación sólo pueda afectar, como máximo, al período de seis meses anterior a la decisión de fijación y que sus efectos sólo puedan extenderse a un período máximo de doce meses a partir de la fecha de dicha decisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de enero de 1998, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en moneda del país de destino quedarán fijados como se indica en el anexo.

Los tipos de cambio utilizado para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas durante el mes anterior a la fecha contemplada en el párrafo primero.

Artículo 2

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 del anexo X del Estatuto, el Consejo fijará cada seis meses los coeficientes correctores. Por consiguiente, procederá a fijar nuevos coeficientes correctores con efecto a partir del 1 de julio de 1998.

Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de alza de las retribuciones debida a estos coeficientes correctores.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y la fecha de decisión del Consejo por la que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 1998, las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones en caso de baja debida a estos coeficientes correctores.

No obstante, cuando los ajustes retroactivos impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso, éstos sólo podrán referirse como máximo al período de seis meses anterior a la decisión de fijación y dicha recuperación sólo podrá extenderse a un período máximo de doce meses a partir de la fecha de la decisión.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÜSSEL

(1) DO L 56 de 4. 3. 1968, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 781/98 (DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 4).

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top