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Document 31997R1437
Commission Regulation (EC) No 1437/97 of 23 July 1997 fixing for the 1997/98 marketing year the minimum price to be paid to producers and the buying-in price to be applied by storage agencies for unprocessed dried figs, the amount of production aid for dried figs, and amending Regulation (EEC) No 626/85
Reglamento (CE) n° 1437/97 de la Comisión de 23 de julio de 1997 por el que se establece, para la campaña 1997/98, el precio mínimo pagadero a los productores y el precio de compra por parte de los organismos almacenadores por los higos secos no transformados y el importe de la ayuda a la producción de higos secos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 626/85
Reglamento (CE) n° 1437/97 de la Comisión de 23 de julio de 1997 por el que se establece, para la campaña 1997/98, el precio mínimo pagadero a los productores y el precio de compra por parte de los organismos almacenadores por los higos secos no transformados y el importe de la ayuda a la producción de higos secos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 626/85
DO L 196 de 24.7.1997, p. 62–63
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1998
Reglamento (CE) n° 1437/97 de la Comisión de 23 de julio de 1997 por el que se establece, para la campaña 1997/98, el precio mínimo pagadero a los productores y el precio de compra por parte de los organismos almacenadores por los higos secos no transformados y el importe de la ayuda a la producción de higos secos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 626/85
Diario Oficial n° L 196 de 24/07/1997 p. 0062 - 0063
REGLAMENTO (CE) N° 1437/97 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 1997 por el que se establece, para la campaña 1997/98, el precio mínimo pagadero a los productores y el precio de compra por parte de los organismos almacenadores por los higos secos no transformados y el importe de la ayuda a la producción de higos secos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 626/85 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, al apartado 3 de su artículo 3, el apartado 9 de su artículo 4 y el apartado 8 de su artículo 9, Considerando que en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), se fijan las fechas de las campañas de comercialización; Considerando que en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se establecen los criterios aplicables a la hora de fijar, respectivamente, el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción; Considerando que en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) n° 1709/84 de la Comisión, de 19 de junio de 1984, relativo a los precios mínimos que deben pagarse a los productores y a los importadores de la ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas que pueden beneficiarse de la ayuda (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2322/89 (4), se definen las categorías de higos secos no transformados y de higos secos para las cuales se establecen, respectivamente, el precio mínimo y la ayuda; que, por lo tanto, es conveniente establecer el precio mínimo y la ayuda a la producción para la campaña 1997/98; Considerando que en la letra a) del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se establecen los criterios aplicables a la hora de fijar el precio al cual los organismos almacenadores deben comprar los higos secos y que es conveniente establecer un precio de compra igual al precio mínimo, rebajado en un 5 %, correspondiente a la categoría D definida en la parte I del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1709/84; Considerando que es conveniente suprimir el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, la venta y el almacenamiento, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 (6), ya que sus disposiciones han quedado obsoletas; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña 1997/98: a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2201/96, pagadero por los higos secos no transformados de la categoría C, será de 80,496 ecus por 100 kg de peso neto al salir de la explotación del productor; b) la ayuda a la producción a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento, para los higos secos de la categoría C, será de 27,986 ecus por 100 kg de peso neto. Artículo 2 En la campaña 1997/98, el precio de compra a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será de 58,741 ecus por 100 kg de peso neto. Artículo 3 Queda suprimido el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 626/85. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 297 de 21. 11. 1996, p. 29. (2) DO n° L 78 de 20. 3. 1997, p. 14. (3) DO n° L 162 de 20. 6. 1984, p. 8. (4) DO n° L 220 de 27. 9. 1989, p. 58. (5) DO n° L 72 de 13. 3. 1985, p. 7. (6) DO n° L 132 de 16. 6. 1995, p. 8.