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Document 31997R1437

Reglamento (CE) n° 1437/97 de la Comisión de 23 de julio de 1997 por el que se establece, para la campaña 1997/98, el precio mínimo pagadero a los productores y el precio de compra por parte de los organismos almacenadores por los higos secos no transformados y el importe de la ayuda a la producción de higos secos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 626/85

DO L 196 de 24.7.1997, p. 62–63 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1998

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1437/oj

31997R1437

Reglamento (CE) n° 1437/97 de la Comisión de 23 de julio de 1997 por el que se establece, para la campaña 1997/98, el precio mínimo pagadero a los productores y el precio de compra por parte de los organismos almacenadores por los higos secos no transformados y el importe de la ayuda a la producción de higos secos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 626/85

Diario Oficial n° L 196 de 24/07/1997 p. 0062 - 0063


REGLAMENTO (CE) N° 1437/97 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 1997 por el que se establece, para la campaña 1997/98, el precio mínimo pagadero a los productores y el precio de compra por parte de los organismos almacenadores por los higos secos no transformados y el importe de la ayuda a la producción de higos secos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 626/85

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, al apartado 3 de su artículo 3, el apartado 9 de su artículo 4 y el apartado 8 de su artículo 9,

Considerando que en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), se fijan las fechas de las campañas de comercialización;

Considerando que en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se establecen los criterios aplicables a la hora de fijar, respectivamente, el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción;

Considerando que en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) n° 1709/84 de la Comisión, de 19 de junio de 1984, relativo a los precios mínimos que deben pagarse a los productores y a los importadores de la ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas que pueden beneficiarse de la ayuda (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2322/89 (4), se definen las categorías de higos secos no transformados y de higos secos para las cuales se establecen, respectivamente, el precio mínimo y la ayuda; que, por lo tanto, es conveniente establecer el precio mínimo y la ayuda a la producción para la campaña 1997/98;

Considerando que en la letra a) del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se establecen los criterios aplicables a la hora de fijar el precio al cual los organismos almacenadores deben comprar los higos secos y que es conveniente establecer un precio de compra igual al precio mínimo, rebajado en un 5 %, correspondiente a la categoría D definida en la parte I del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1709/84;

Considerando que es conveniente suprimir el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, la venta y el almacenamiento, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 (6), ya que sus disposiciones han quedado obsoletas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1997/98:

a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2201/96, pagadero por los higos secos no transformados de la categoría C, será de 80,496 ecus por 100 kg de peso neto al salir de la explotación del productor;

b) la ayuda a la producción a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento, para los higos secos de la categoría C, será de 27,986 ecus por 100 kg de peso neto.

Artículo 2

En la campaña 1997/98, el precio de compra a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será de 58,741 ecus por 100 kg de peso neto.

Artículo 3

Queda suprimido el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 626/85.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.

(2) DO n° L 78 de 20. 3. 1997, p. 14.

(3) DO n° L 162 de 20. 6. 1984, p. 8.

(4) DO n° L 220 de 27. 9. 1989, p. 58.

(5) DO n° L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.

(6) DO n° L 132 de 16. 6. 1995, p. 8.

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