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Document 31997R1421

Reglamento (CE) n° 1421/97 del Consejo de 22 de julio de 1997 por el que se fijan, para las campañas de comercialización 1998/1999 y 1999/2000, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas

DO L 196 de 24.7.1997, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1421/oj

31997R1421

Reglamento (CE) n° 1421/97 del Consejo de 22 de julio de 1997 por el que se fijan, para las campañas de comercialización 1998/1999 y 1999/2000, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas

Diario Oficial n° L 196 de 24/07/1997 p. 0016 - 0017


REGLAMENTO (CE) N° 1421/97 DEL CONSEJO de 22 de julio de 1997 por el que se fijan, para las campañas de comercialización 1998/1999 y 1999/2000, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que, por lo que se refiere a las semillas incluidas en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2358/71 que serán comercializadas durante las campañas 1998/1999 y 1999/2000, la situación del mercado comunitario y su evolución previsible no permiten garantizar a los productores unos ingresos equitativos; que conviene compensar una parte de los gastos de producción mediante la concesión de una ayuda;

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 establece que el importe de la ayuda se fijará teniendo en cuenta, por una parte, la necesidad de asegurar el equilibrio entre el volumen de la producción necesaria en la Comunidad y las posibilidades de comercialización de dicha producción y, por otra parte, los precios de dichos productos en los mercados exteriores;

Considerando que la aplicación de estos criterios obliga a fijar el importe de las ayudas aplicables en las campañas de comercialización 1998/1999 y 1999/2000 en los niveles que se indican en el Anexo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las campañas de comercialización 1998/1999 y 1999/2000, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas y mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 se fijan conforme al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

(1) DO n° L 246 de 5. 11. 1971, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105).

(2) DO n° C 101 de 27. 3. 1997, p. 25.

(3) DO n° C 200 de 30. 6. 1997.

(4) Dictamen emitido el 29 de mayo de 1997 (no publicado aún en el Diario oficial).

ANEXO

CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACIÓN 1998/1999 y 1999/2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

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