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Document 31993D0438

93/438/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1993, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/33.407 - CNSD) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

DO L 203 de 13.8.1993, p. 27–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/438/oj

31993D0438

93/438/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1993, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/33.407 - CNSD) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 203 de 13/08/1993 p. 0027 - 0033


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/33.407 - CNSD) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(93/438/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Vista la solicitud de la Associazione italiana dei corrieri aerei internazionali (AICAI), presentada con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento no 17,

Vista la Decisión de la Comisión de 25 de septiembre de 1991 de iniciar el procedimiento en el presente asunto,

Después de haber ofrecido a la asociación de empresas Consiglio nazionale degli spedizionieri doganali (CNSD) la oportunidad de dar a conocer su punto de vista en relación con las objeciones formuladas por la Comisión, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y al Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo (2),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS A. Denuncias (1) Se han presentado a la Comisión varias denuncias procedentes de empresas industriales, comerciales o de transportes de la Comunidad.

(2) Los denunciantes invocan ciertas dificultades existentes en Italia para efectuar las operaciones de despacho de aduanas correspondientes al ejercicio de la actividad del declarante en aduana.

(3) Una de estas denuncias presentada por la AICAI se refiere, en particular, a la decisión del CNSD, que establece las tarifas que se deberán pagar a los « spedizionieri » por la prestación de servicios de despacho de aduanas solicitados por los mensajeros internacionales.

B. El CNSD (4) La actividad profesional de los agentes de aduanas se rige en Italia por la Ley no 1612 de 22 de diciembre de 1960 y por las disposiciones de ejecución contenidas en el Decreto ministerial de 10 de marzo de 1964, así como por el Decreto presidencial no 43 de 23 de enero de 1973 (testo unico delle disposizioni legislative in materia doganale).

(5) Para ser admitido a ejercer la actividad de agente de aduanas hay que reunir las condiciones establecidas por la legislación vigente en materia de aduanas.

Concretamente el Decreto presidencial del 23 de enero de 1973 establece que el título de agente de aduanas se otorga por una duración ilimitada.

La expedición del título está subordinada a determinadas condiciones relativas a la persona del candidato, así como a la superación de un examen que, en principio, se celebra cada tres años.

(6) La actividad de agente de aduanas puede ser ejercida bien como agente asalariado de una empresa o bien como agente independiente.

El agente asalariado de una empresa debe estar en posesión del título e inscrito en una lista establecida y actualizada expresamente por el Consejo departamental competente; solamente puede representar a la empresa que lo emplea.

Para ejercer la actividad de agente de aduanas en tanto que independiente hay que estar en posesión del título y obligatoriamente inscrito en el registro nacional compuesto por el conjunto de los registros departamentales (actualmente 13: Bari, Bolonia, Bolzano, Cagliari, Florencia, Génova, Milán, Nápoles, Palermo, Roma, Turín, Trieste y Venecia).

Cada agente, independiente o asalariado, puede ejercer sólo en el departamento donde está habilitado.

(7) En cada departamento hay un consejo departamental, cuyo número de miembros depende del número de inscritos en el registro. Estos miembros son elegidos por un período de dos años por los agentes inscritos en el registro.

(8) El consejo departamental se encarga de establecer la lista de los agentes asalariados y llevar el registro de los agentes independientes.

Además, en lo que se refiere a los agentes independientes, el consejo se encarga de controlar la conducta de los inscritos y emitir dictámenes en caso de litigio entre un agente y uno de sus clientes. Dispone también de un poder sancionador con respecto a los inscritos.

(9) El presidente del consejo departamental es un funcionario del Ministerio de Hacienda, el jefe del departamento de aduanas. El consejo debe también elaborar las propuestas de retribución de los agentes y presentarlas al Consejo nacional para determinar las tarifas.

(10) El CNSD tiene su sede en Roma y está compuesto por nueve miembros nombrados para un período de tres años por los miembros de los consejos departamentales.

El director general de Aduanas e Impuestos Indirectos del Ministerio de Hacienda es miembro de pleno derecho y ejerce la función de presidente.

(11) El CNSD se encarga de llevar el registro nacional, resolver los conflictos de competencia entre los consejos departamentales y determinar las tarifas de los agentes. Estas tarifas son unas tarifas fijas que los agentes no pueden modificar; en algunos casos concretos, limitados en el tiempo, el CNSD puede establecer ciertas excepciones.

C. Mercado (12) En Italia, para importar o exportar mercancías, es necesario llevar a cabo un conjunto de trámites relacionados con las operaciones de despacho de las mercancías y de control aduanero.

Según la normativa comunitaria, es posible confiar el cumplimiento de todas esas operaciones a operadores profesionales, los agentes de aduanas, quienes previo pago de sus servicios, se encargan de los trámites necesarios.

Así pues, el mercado pertinente es aquel de los servicios suministrados por los agentes de aduanas.

(13) Los servicios a que se refiere el considerando 12 son particularmene requeridos por los mensajeros internacionales.

Los mensajeros internacionales actúan mediante organizaciones compuestas de distintas empresas, a menudo miembros de un mismo grupo que crea una red de enlace entre varios países.

(14) Cada empresa de la red se encarga, en su país de origen, de la recogida (para su envío al extranjero) y de la distribución (para su envío en su país) de correo y paquetes, así como de todas las actividades accesorias del transporte. Entre las actividades accesorias figura la declaración en aduana. Por lo que se refiere a los paquetes, el mensajero recoge el paquete del agente, comprometiéndose a hacerlo llegar al destinatario.

(15) El remitente paga el servicio así como los derechos de aduana, salvo cuando declara que los gastos corren a cargo del destinatario. El coste de la declaración de aduanas se incluye siempre en el precio cobrado al remitente. Según la práctica, el destinatario sólo carga con aquellos derechos de aduana que superan un importe determinado; cerca de un 60 % de los envíos son inferiores a dicho importe.

(16) En esas condiciones, el mensajero italiano no tiene nunca contacto con el remitente extranjero, sino únicamente con el remitente italiano y, algunas veces, si se supera el importe determinado, con el destinatario italiano para el reembolso de los derechos de aduana correspondientes.

(17) Normalmente los envíos se almacenan en centros de clasificación con objeto de poder efectuar varios envíos agrupados a cada destino. Por lo tanto, las relaciones con los agentes de aduana son cotidianas y numerosas y se refieren a gran número de declaraciones en aduana, todas ellas aproximadamente iguales.

Gracias a esta organización, es posible garantizar el transporte de paquetes en veinticuatro horas en Europa y en cuarenta y ocho horas para el resto del mundo.

(18) Por encargo de la AICAI, una sociedad de estudios de mercado efectuó una encuesta, en junio de 1988, algunos días antes de la entrada en vigor de la nueva tarifa, adoptada por el CNSD y aprobada por Decreto ministerial de 6 de julio de 1988, con objeto de comprobar el grado de utilización y evaluar el servicio ofrecido por los mensajeros; la encuesta se efectuó entre una muestra de cuatrocientas empresas representativas del sector industrial italiano.

(19) Según los resultados de la encuesta, los usuarios habituales del servicio de mensajeros internacionales representan el 41,3 % de las empresas entrevistadas; entre éstos, un 80,1 % recurre a mensajeros privados tales como los miembros de la AICAI, un 4,8 % al CAI (mensajero rápido del servicio de correos italiano) y un 15,1 % al servicio ofrecido por Alitalia.

(20) Los motivos por los que se recurre a este tipo de servicios son, en un 86,9 % de los casos la rapidez de la entrega y en un 45,5 % de los casos también por el respeto de los plazos de entrega prometidos.

(21) Por lo que se refiere a los países destinatarios, en un 83,9 % de los casos, los envíos se hacen dentro de Europa; se desprende también de esta encuesta que para el 77,8 % de las empresas interesadas, más del 35 % de su volumen de negocios corresponde a la exportación.

(22) Teniendo en cuenta el elevado número de envíos, muchos mensajeros recurren a agentes de aduanas empleados por su empresa y, en caso de recurrir a agentes independientes, antes de la entrada en vigor de la nueva tarifa, se aplicaban acuerdos que preveían una tarifa global para todas las declaraciones relativas a envíos de valor limitado.

(23) En efecto, la tarifa adoptada por el CNSD el 16 de abril de 1970, vigente hasta julio de 1988, contemplada una reducción del 35 % sobre el mínimo establecido en la tarifa para las empresas de expedición; no se establecía nada para los mensajeros que iniciaron sus actividades en 1980. No obstante, se les aplicaba por extensión el mismo régimen. Posteriormente, el CNSD decidió sucesivos aumentos de esta tarifa, incrementos que fueron aprobados por Decreto ministerial; estos incrementos se efectuaron estableciendo un coeficiente de aumento sobre la tarifa de 1970.

La presente Decisión se refiere a la nueva tarifa de 1988 que es la única que se aplica actualmente. Las empresas pueden no aplicarla únicamente negociando una excepción, que debe ser otorgada por el CNSD, que les permite no aplicarla.

D. La tarifa y el Decreto de aprobación de la misma de 1988 (24) En virtud del artículo 14 de la Ley de 22 de diciembre de 1960, que le delega la determinación de la tarifa de las prestaciones profesionales de los agentes de aduanas con arreglo a las propuestas de los consejos departamentales, el CNSD aprobó la tarifa en vigor durante su sesión del 21 de marzo de 1988.

(25) Por Decreto de 6 de julio de 1988, el ministro de Finanzas,

- vista la Ley no 1612 de 22 de diciembre de 1960, que regula la actividad profesional de los agentes de aduana,

- vista la decisión adoptada por el CNSD en su sesión del 21 de marzo de 1988 de aprobar la tarifa, y

- teniendo en cuenta la regularidad del procedimiento seguido, aprobó la tarifa (artículo 1) y fijó la fecha de su entrada en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial italiano (3) (artículo 2), es decir, el 20 de julio de 1988.

(26) La tarifa fijada establece distintos niveles en función del valor o del peso de la mercancía que se debe despachar, indicando para cada nivel en algunos casos un precio fijo y, en la mayor parte de los casos, una horquilla de precios con un importe mínimo y un importe máximo pagaderos en concepto de la realización de los trámites aduaneros efectuados por el agente de aduanas.

(27) Además de confirmar que:

- los importes indicados se refieren a cada operación aduanera o prestación profesional;

- las excepciones a la tarifa no están autorizadas, de conformidad con el artículo 5 de la misma, que prohíbe a los agentes la aplicación de importes inferiores a los indicados;

- el CNSD puede autorizar ciertas excepciones, en casos particulares y, en cualquier caso, limitadas en el tiempo;

- se confiere al CNSD el poder autónomo de otorgar excepciones que no se someten a la aprobación del Ministerio y, por tanto, no se publican en el Diario oficial;

la tarifa introduce un incremento considerable de los precios.

(28) La novedad que más afectó a los mensajeros fue la modificación de los niveles mediante la aplicación de un precio mínimo establecido para los envíos destinados a Italia cuyo valor fuera inferior a 3 millones de liras italianas (véase el cuadro en el considerando 30).

(29) En efecto, la escala anterior contaba con unos niveles que iban de 0 a 1 millón de liras italianas y que, posteriormente, se incrementaban en 1 millón de liras italianas hasta 10 millones. El incremento de los escalones siguientes era de 10 millones de liras italianas. Cerca del 60 % de los envíos estaban incluidos en el primer nivel, y el mensajero se hacía cargo de los derechos de aduana.

(30) Comparación entre los importes mínimos de las dos tarifas:

Importaciones

/* Cuadros: Véase DO */

Exportaciones

/* Cuadros: Véase DO */

(31) Comparación de la incidencia sobre el valor de la mercancía de la tarifa anterior y de la nueva en caso de aplicación de los importes mínimos:

/* Cuadros: Véase DO */

declaración en aduana habrían producido el efecto de paralizar la actividad de los mensajeros, tanto por las pérdidas de tiempo que suponían las nuevas disposiciones como por los precios que serían exorbitantes por la mayor parte de los clientes.

E. Excepción de 11 de junio de 1990 (32) Durante su sesión de 11 de junio de 1990, el CNSD,

- vista la solicitud de la AICAI,

- teniendo en cuenta su decisión de 11 de julio de 1989, por la cual quedaban excluidos (4) del ámbito de aplicación de la tarifa los envíos de mercancías cuyo valor no superase las 350 000 liras italianas, sin incluir los gastos de transporte y otros gastos,

- teniendo en cuenta las características de los servicios prestados por los mensajeros internacionales,

- teniendo en cuenta que los mensajeros se hacen cargo de todo el coste del servicio suministrado por los agentes de aduanas,

- teniendo en cuenta que los mensajeros se comprometen a indicar en sus listas de precios, de carácter público, así como en los documentos que acompañan al envío, la siguiente indicación: « la retribución de los servicios relativos a las operaciones de aduana se rige por el Decreto ministerial de 6 de julio de 1988 y por las eventuales excepciones aprobadas por el Consejo nacional a que se refiere el artículo 6 de la tarifa ».

(33) Decidió:

- aplicar a los envíos hechos por mensajeros internacionales la excepción contemplada en la decisión de 11 de julio de 1989 relativa a las mercancías de valor inferior a 350 000 liras italianas, sin incluir los gastos de transporte y otros gastos;

- que la retribución de las operaciones de aduana para las envíos de mercancías de valor inferior a 2 500 000 liras italianas, efectuados por mensajeros internacionales, podría ser objeto de una reducción de hasta un 70 % como máximo.

(34) La decisión del CNSD está supeditada a la condición de que la AICAI presente los contratos entre el agente de aduanas y el mensajero, su cliente, ante el consejo departamental competente, por primera vez antes del 30 de julio de 1990 y, a continuación, antes de la ejecución del contrato.

(35) La decisión permite también a los mensajeros sustraerse a la obligación de facturar individualmente tanto al remitente como al destinatario el importe adeudado por la declaración en aduana.

(36) La AICAI, denunciante, comunicó esta decisión a la Comisión el 4 de diciembre de 1991.

F. Respuesta del CNSD al pliego de cargos (37) Mediante carta de 8 de enero de 1992, dirigida a la Comisión, el CNSD expuso los siguientes argumentos:

- dado que el acuerdo celebrado entre la AICAI y el CNSD, plasmado en la decisión del CNSD de 11 de junio de 1990 y comunicado a la Comisión por la AICAI el 4 de diciembre de 1991, ha supuesto la desaparición de la controversia entre AICAI y CNSD, por lo que el presente procedimiento no es necesario;

(38) - las preocupaciones de la AICAI, implícitas en su carta de 4 de diciembre de 1991 y relativas a la revocabilidad de la excepción, no tienen razón de ser. El recurso a la excepción se debe únicamente a que una modificación formal de la tarifa (para la que fueron necesarios cinco años de trabajo) exigiría demasiado tiempo y, en consecuencia, sería imposible dar curso favorable a las eventuales solicitudes bien fundadas de los operadores del sector;

(39) - por otra parte, los procedimientos judiciales ante los tribunales italianos tendentes a obtener la anulación de la tarifa fueron abandonados formalmente ya que, gracias a las excepciones, resultaban innecesarias.

II. VALORACIÓN JURÍDICA A. Apartado 1 del artículo 85 1. Empresas

(40) El hecho de que la actividad de los agentes de aduanas sea considerada por la legislación italiana como una profesión liberal no impide que los agentes de aduanas sean empresas que ejercen una actividad económica; según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (5), confirmada recientemente en la sentencia Hoefner de 23 de abril de 1991 en el asunto C-41/90, « la noción de empresa comprende toda entidad ejerciendo una actividad económica, independientemente del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación ».

(41) En consecuencia, el CNSD es una asociación de empresas y sus decisiones, en tanto que órgano elegido por los miembros para constituir y llevar el registro, son decisiones de asociación de empresas, cuyo objetivo es el de regular la actividad económica de los miembros.

2. Decisión de asociación de empresas

(42) Por lo que se refiere a la tarifa, el CNSD decide de manera autónoma el nivel de las mismas y las modalidades de aplicación y actúa, pues, como el órgano de una asociación de empresas clásica. Una vez que el CNSD establece la tarifa, ésta es aprobada por decreto ministerial. Este úlimo hecho no modifica su naturaleza en tanto que decisión de una asociación de empresas, como lo demuestra en particular el hecho de que las decisiones referentes a las excepciones a la tarifa no requieren la aprobación del ministro; de ello se desprende que todas las decisiones referentes a la tarifa son expresión de la voluntad del CNSD.

(43) El CNSD no podría en modo alguno invocar las obligaciones impuestas por los artículos 11 y 14 de la Ley no 1612/1960, de aprobar un cuadro de tarifas obligatorias que, en la práctica se traduciría en un comportamiento que podría infringir las normas comunitarias sobre competencia.

(44) Según el Tribunal de Justicia [asuntos acumulados 43/82 y 63/82 BVBV y BVBB contra Comisión (6) y asunto BNIC/Clair (7)], el Derecho nacional no puede en ningún caso restar vigor al Derecho comunitario de competencia ni, menos aún, obstaculizar o impedir su aplicación. La existencia, en su caso, de disposiciones de Derecho nacional que obligan a las empresas adoptar determinados comportamientos o que, como en este caso, encomiendan a una asociación de empresas adoptar determinados actos, no pueden en modo alguno impedir, en el plano jurídico, que la Comisión declare formalmente, mediante una decisión, que la asociación de empresas CNSD ha infringido el apartado 1 del artículo 85 del Tratado.

3. Restricciones

(45) Las restricciones de la competencia derivadas de la decisión del CNSD de 21 de marzo de 1988 son las siguientes:

- establecimiento de una tarifa mínima y máxima fija, para la que no se pueden establecer excepciones individuales, para cada prestación profesional de los agentes de aduanas;

- establecimiento de modalidades obligatorias de facturación de dicha tarifa, tales como la facturación individual.

(46) Estas restricciones limitan la libertad de los agentes de aduanas, no sólo por lo que se refiere a los precios que exigen a sus clientes, que son fijos e iguales para todos, sino también por lo que se refiere a su organización interna, ya que podrían agrupar las operaciones con la consiguiente reducción de costes; en efecto, la tarifa les impone una tarificación de las operaciones individual y uniforme.

(47) El hecho de que el CNSD se reserve la posibilidad de establecer excepciones, con carácter temporal y en casos concretos, a dicha tarifa, no merma en absoluto la gravedad de las restricciones; en efecto, estas excepciones dependen del poder discrecional del CNSD.

El argumento invocado por el CNSD según el cual la concesión de excepciones y, en particular, la del 11 de junio de 1990 a favor de los miembros de la AICAI, hace innecesario el presente procedimiento que no puede aceptarse; en efecto, las restricciones que suponen la tarifa y las modalidades obligatorias de facturación continuán vigentes y siguen aplicándose.

Las decisiones del CNSD de establecer una excepción a la tarifa y a las modalidades obligatorias de facturación, producen únicamente como consecuencia el reducir, para aquellos operadores que hayan obtenido la excepción, los efectos negativos de las retricciones, sin eliminarlas.

(48) La posibilidad ofrecida por las disposiciones legales de confiar la representación para efectuar las operaciones aduaneras a un agente de aduanas, ya sea independiente o asalariado, no limita la gravedad de las restricciones.

En efecto, la existencia de agentes de aduanas asalariados no tiene ninguna influencia sobre el mercado. Los agentes de aduanas asalariados son empleados de empresas que ha escogido dicho sistema al considerarlo menos gravoso que el recurso sistemático a los agentes independientes. Por lo tanto, no compiten con los agentes independientes, ya que ni los agentes asalariados, ni las empresas que los contratan operan en el mercado en el que se ofrecen y solicitan los servicios para el cumplimiento de los trámites aduaneros.

4. Efectos en el comercio entre Estados miembros

(49) La tarifa establecida por el CNSD puede afectar al comercio entre los Estados miembros en la medida en que esta tarifa establece precisamente el precio de todas las operaciones aduaneras, relativas a las importaciones en Italia y a las exportaciones de Italia.

(50) Según la legislación vigente en Italia, cada vez que las disposiciones de carácter aduanero obligan al propietario de la mercancía a efectuar una declaración o a realizar determinados actos, o a respetar unas obligaciones o normas especiales, o le permiten ejercer unos determinados derechos, dicho propietario puede actuar mediante un representante, es decir un agente de aduanas asalariado o independiente.

(51) Cualquier sociedad que importa en Italia y cualquier sociedad italiana que exporta cuando no dispone de un agente de aduanas asalariado o incluso si dispone, cuando éste no está habilitado para ejercer su actividad en el departamento donde la operación aduanera debe ser realizada, debe tener en cuenta la tarifa y el hecho de que todos los agentes de aduanas independientes aplican dicha tarifa.

(52) Además, teniendo en cuenta que en 1990 las importaciones en Italia representaron cerca del 25 % del consumo de bienes, mientras que las exportaciones supusieron cerca del 18 % del producto interior bruto y que cerca del 58 % de las importaciones son de origen comunitario y cerca del 59 % de las exportaciones tienen como destino los demás Estados miembros, cabe concluir que los efectos sobre el comercio entre Estados miembros fueron muy importantes.

(53) La existencia de esta tarifa obstaculiza los intercambios entre el mercado italiano y los demás mercados comunitarios dado que encarece y complica las operaciones aduaneras. Además, el precio ni siquiera está relacionado con el nivel de la calidad del servicio o con el tipo de servicio prestado; en efecto, los importes mínimo y máximo establecidos no guardan ninguna relación con el servicio prestado sino que se determinan en función del valor de la mercancía o, en otros casos, de su peso.

B. Apartado 3 del artículo 85 (54) Al no haber sido notificada, no ha lugar a examinar si se puede aplicar una exención a la decisión del CNSD de 21 de marzo de 1988.

No obstante, se puede afirmar que no se dan las condiciones exigidas en el apartado 3 del artículo 85. Según la práctica administrativa de la Comisión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el establecimiento concertado de precios y, en particular, de precios mínimos, no puede beneficiarse de una exención,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La tarifa para las prestaciones profesionales de los agentes de aduanas, adoptada por el Consejo nacional de agentes de aduanas (CNSD) durante su sesión de 21 de marzo de 1988 que entró en vigor el 20 de julio de 1988, constituye una infracción al apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE.

Artículo 2

El CNSD deberá tomar todas las medidas necesarias para poner inmediatamente fin a la infracción mencionada en el artículo 1.

Artículo 3

El Consejo nacional de agentes de aduanas (CNSD) deberá informar por escrito a los agentes de aduanas inscritos en el registro nacional acerca de la presente Decisión y de que se ha puesto fin a la infracción mencionada en el artículo 1, señalando las consecuencias prácticas que de ello se derivan y, en particular, la libertad de cada agente de aduanas de sustraerse a la aplicación de la tarifa prevista en el artículo 1.

Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, el CNSD deberá comunicar a la Comisión la información transmitida a los agentes de aduanas con arreglo al párrafo primero.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el:

Consiglio nazionale degli spedizionieri doganali (CNSD)

Via XX Settembre 3

I-00187 Roma.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.

(2) DO no 127 de 20. 8. 1963, p. 2268/63.

(3) Gazzetta ufficiale della Repubblica italiana no 168 de 19. 7. 1988.

(4) Excluidos en el sentido de que esa decisión, que no se aplicaba a la AICAI, establecía una excepción a la tarifa para permitir, en particular, una reducción de hasta el 60 % de los importes mínimos previsto en la tarifa para aquellos envíos cuyo valor no superase las 350 000 liras italianas; esta excepción, que había sido otorgada « para poder tener más en cuenta las situaciones particulares y exigencias de las categorías interesadas » no indicaba cuáles eran dichas categorías y se limitaba a enumerar las operaciones que estaban excluidas de la tarifa.

(5) Rec. 1991, pp. I-1979 y ss., especialmente la p. I-2016, apartado 21.

(6) Rec. 1984, p. 19.

(7) Rec. 1985, p. 402.

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