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Document 31992R0660

REGLAMENTO (CEE) No 660/92 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 1992 relativo a diversas entregas de cereales en concepto de ayuda alimentaria

DO L 70 de 17.3.1992, p. 19–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1992

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/660/oj

31992R0660

REGLAMENTO (CEE) No 660/92 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 1992 relativo a diversas entregas de cereales en concepto de ayuda alimentaria -

Diario Oficial n° L 070 de 17/03/1992 p. 0019 - 0021


REGLAMENTO (CEE) No 660/92 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 1992 relativo a diversas entregas de cereales en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a determinados países y organismos beneficiarios 20 000 toneladas de cereales;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 790/91 (5); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello;

Considerando que, por razones principalmente logísticas, ciertas acciones no son atribuidas durante el primer y el segundo plazo de presentación de las ofertas; que, para evitar repetir la publicación del anuncio de licitación, es conveniente abrir un tercer plazo de licitación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de cereales para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.

Se presupone que el adjudicatario tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 6. (3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. (5) DO no L 81 de 28. 3. 1991, p. 108.

ANEXO

LOTE A

1. Acción no (1): 1036/91

2. Programa: 1991

3. Beneficiario (7): Ministry of Planning ad Development, P O Box 175, Sanaa, Republic of Yemen

4. Representante del beneficiario (2):

(en Europa) Embassy of the Republic of Yemen, 30 rue Tenbosch, 1050 Bruxelles (tel.: 646 29 11; telefax 646 52 90) (en Yemen) General Corporation for Foreign Trade, Mr. Qasem Al Sabri, General Manager, P O Box 710, Sanaa, Republic of Yemen; (tel.: 967/1/207572 y 207571, télex 2348, 2349, 2262 FT Corp., telefax 967/1/209511 y 209542)

5. Lugar o país de destino: República del Yemen

6. Producto que se moviliza: harina de trigo blando

7. Características y calidad de la mercancía (3):

véase la lista publicada en el DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (en II B I a)

8. Cantidad total: 14 600 toneladas (20 000 toneladas de cereal)

9. Número de lotes: 1

10. Envasado y marcado (4): véase la lista publicada en el DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1. (II B 2 a y II B 3)

Inscripciones en inglés

11. Modo de movilización del producto: mercado comunitario

12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque, descargado

13. Puerto de embarque: -

14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

15. Puerto de desembarque: Hodeidah

16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de abastecimiento en posición puerto de embarque: del 20. 4 al 10. 5. 1992

18. Fecha límite para el suministro: el 31. 5. 1992

19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 31. 3. 1992, a las 12 horas

21. A. En caso de segunda licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 14. 4. 1992, a las 12 horas

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de abastecimiento en posición puerto de embarque: del 5 al 25. 5. 1992

c) fecha límite para el suministro: el 15. 6. 1992

B. En caso de tercera licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 28. 4. 1992, a las 12 horas

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 20. 5 al 10. 6. 1992

c) fecha límite para el suministro: el 30. 6. 1992

22. Importe de la garantía de licitación: 5 ecus/tonelada

23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus

24. Dirección para enviar las ofertas (5):

Bureau de l'aide alimentaire

à l'attention de Monsieur N. Arend

bâtiment Loi 120, bureau 7/46

rue de la Loi 200

B-1049 Bruxelles

(télex: 22037 AGREC B o 25670 AGREC B)

25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicador (6): restitución aplicable el 1. 3. 1992 establecida por el Reglamento (CEE) no 491/92 de la Comisión (DO no L 55 de 28. 2. 1992, p. 38)

Notas:

(1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

(2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase la lista publicada en el DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 34 (Jordania).

(3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137 y en yodo 131.

Al efectuarse la entrega, el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante un certificado fitosanitario.

(4) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

(5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente:

- mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo,

- por telefax a uno de los números siguientes de Bruselas:

- 235 01 32,

- 236 20 05,

- 236 10 97,

- 235 01 30,

- 236 33 04.

(6) El Reglamento (CEE) no 2330/87 de la Comisión (DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56), será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y adhesión, al tipo representativo y coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo.

(7) El adjudicatario se pondrá en contacto con el beneficiario, a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios y su distribución.

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