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Document 31990D0123

90/123/CEE: Decisión de la Comisión de 7 de marzo de 1990 por la que se aprueba el proyecto de aplicacion en Italia del articulo 3 ter del Reglamento (CEE) n° 857/84 del Consejo sobre normas generales para la aplicacion de la tasa contemplada en el articulo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lacteos (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

DO L 71 de 17.3.1990, p. 44–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/01/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/123/oj

31990D0123

90/123/CEE: Decisión de la Comisión de 7 de marzo de 1990 por la que se aprueba el proyecto de aplicacion en Italia del articulo 3 ter del Reglamento (CEE) n° 857/84 del Consejo sobre normas generales para la aplicacion de la tasa contemplada en el articulo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lacteos (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 071 de 17/03/1990 p. 0044 - 0044


*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 1990

por la que se aprueba el proyecto de aplicación en Italia del artículo 3 ter del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(90/123/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3880/89 (2), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 3 ter,

Considerando que la disposición mencionada establece que los Estados miembros deberán comunicar las disposiciones nacionales que tengan previsto adoptar para la aplicación de dicho artículo 3 ter y que éstas deben ser aprobadas previamente por la Comisión;

Considerando que conviene aprobar el proyecto de aplicación comunicado por el Estado italiano el 8 de febrero de 1990,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas las disposiciones nacionales de aplicación en Italia del articulo 3 ter del Reglamento (CEE) no 857/84, que establecen que se concedan a los productores recientemente instalados cantidades de referencia específicas, incrementadas, en su caso, con un porcentaje uniforme cuando se trate de productores recientemente instalados en las zonas establecidas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE del Consejo (3), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 797/85 (4).

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República italiana.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 3.

(3) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.

(4) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

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