EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 21989A1230(05)

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS SOBRE LA APLICACION PROVISIONAL DEL PROTOCOLO QUE FIJA, PARA EL PERIODO DE 16 DE JUNIO DE 1989 A 15 DE JUNIO DE 1991, LAS POSIBILIDADES DE PESCA Y LA COMPENSACION FINANCIERA PREVISTAS EN EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA BISSAU REFERENTE A LA PESCA EN ALTA MAR FRENTE A LA COSTA DE GUINEA BISSAU

DO L 398 de 30.12.1989, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/06/1991

Related Council decision

21989A1230(05)

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS SOBRE LA APLICACION PROVISIONAL DEL PROTOCOLO QUE FIJA, PARA EL PERIODO DE 16 DE JUNIO DE 1989 A 15 DE JUNIO DE 1991, LAS POSIBILIDADES DE PESCA Y LA COMPENSACION FINANCIERA PREVISTAS EN EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA BISSAU REFERENTE A LA PESCA EN ALTA MAR FRENTE A LA COSTA DE GUINEA BISSAU -

Diario Oficial n° L 398 de 30/12/1989 p. 0003


ACUERDO

en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo que fija, para el período de 16 de junio de 1989 a 15 de junio de 1991, las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Bissau referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau

A. Nota del Gobierno de Guinea Bissau

Señor:

Con relación al Protocolo, rubricado el 9 de junio de 1989, que fija las posibilidades de pesca y la compensación financiera, durante el período de 16 de junio de 1989 a 15 de junio de 1991, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Guinea Bissau está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 16 de junio de 1989 en espera de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en su artículo 8, siempre y cuando la Comunidad esté dispuesta a hacer lo mismo. El período de validez de las licencias en vigor el 15 de junio de 1989 se prorrogará hasta el 1 de agosto del mismo año.

En tal caso, queda convenida la obligación de efectuar antes del 30 de octubre de 1989 un primer pago igual al 50 % de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo.

Le agradecería me confirmara el acuerdo de la Comunidad Económica Europea con esa aplicación provisional.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el

Gobierno de la República de Guinea Bissau

B. Nota de la Comunidad

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su carta del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Con relación al Protocolo, rubricado el 9 de junio de 1989, que fija las posibilidades de pesca y la compensación financiera, durante el período de 16 de junio de 1989 a 15 de junio de 1991, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Guinea Bissau está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 16 de junio de 1989 en espera de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en su artículo 8, siempre y cuando la Comunidad esté dispuesta a hacer lo mismo. El período de validez de las licencias en vigor el 15 de junio de 1989 se prorrogará hasta el 1 de agosto del mismo año.

En tal caso, queda convenida la obligación de efectuar antes del 30 de octubre de 1989 un primer pago igual al 50 % de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo.

Le agradecería me confirmara el acuerdo de la Comunidad Económica Europea con esa aplicación provisional.».

Me complace confirmarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea con dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre

del Consejo de las Comunidades Europeas

Top