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Document 31989D0176

89/176/CECA: Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 1989 por la que se autoriza la concesion de ayudas a la industria hullera por parte del Reino de Espana en el ano 1986 (El texto en lengua española es el único auténtico)

DO L 64 de 8.3.1989, p. 15–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1986

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1989/176/oj

31989D0176

89/176/CECA: Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 1989 por la que se autoriza la concesion de ayudas a la industria hullera por parte del Reino de Espana en el ano 1986 (El texto en lengua española es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 064 de 08/03/1989 p. 0015 - 0016


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 1989

por la que se autoriza la concesión de ayudas a la industria hullera por parte del Reino de España en el año 1986

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(89/176/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 528/76/CECA de la Comisión, de 25 de febrero de 1976, sobre el régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria hullera (1),

Visto el dictamen del Consejo,

Considerando lo que sigue:

I

El Gobierno del Reino de España ha notificado a la Comisión, con arreglo al artículo 2 de la Decisión no 528/76/CECA, las intervenciones financieras que se propone llevar a cabo directa o indirectamente en favor de la industria hullera en el año 1986. Las ayudas que se mencionan a continuación quedan sujetas, en virtud de dicha Decisión, a la aprobación de la Comisión:

1.2 // // (Millones de pesetas) // - Ayudas a la inversión: // 694,2 // - Fomento de la innovación de primera línea: // 115,0 // - Ayudas para cubrir las pérdidas de las explotaciones mineras: // 28 874,0.

Dichas ayudas responden a los criterios estipulados en la Decisión para la aprobación de tales medidas de protección estatal.

Las ayudas a la inversión, que ascienden a 694 200 000 pesetas, están previstas para proyectos de inversión en explotaciones mineras de distintas empresas. Las inversiones de dichas empresas son mucho mayores que las ayudas previstas para éstas. Se considera que estas ayudas son positivas dentro de la orientación de la política hullera comunitaria, puesto que mejoran la competitividad de la producción de estas empresas. Tales ayudas responden a los requisitos del apartado 2 del artículo 7 de la Decisión no 528/76/CECA.

Las ayudas para el fomento de la innovación de primera línea, que ascienden a la cantidad de 115 000 000 de pesetas, están previstas únicamente para las explotaciones mineras de la empresa Hunosa. Ésta debe garantizar que los resultados de sus investigaciones se aplican lo más rápidamente posible al proceso de producción. La ayuda es inferior a los costes que tendrá que afrontar la empresa (536 millones de pesetas) y se autorizará para aquellos proyectos en cuya realización se vislumbre a medio plazo una utilidad económica tangible para la industria hullera. De este objetivo y del importe de las ayudas se desprende que éstas cumplen con lo dispuesto en el punto 3 del apartado 3 del artículo 7 de la Decisión no 528/76/CECA.

Las ayudas previstas para cubrir las pérdidas de las explotaciones mineras, que ascienden a 28 874 000 000 de pesetas, se concederán a las empresas Hunosa, Figaredo, Hullasa y La Camocha. Estas ayudas sólo cubrirán parcialmente las pérdidas del año 1986 de las citadas empresas (del 70 % al 95 %). Las ayudas previstas se concederán a las cuatro empresas para evitar graves alteraciones económicas y sociales en estas cuencas hulleras, en las que, en el caso de que se cerraran las minas, no existen aún suficientes alternativas laborales para los mineros cesantes. Por tanto, las ayudas cumplen con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 de la Decisión no 528/76/CECA.

II

Para probar la compatibilidad de la ayuda prevista con el buen funcionamiento del Mercado Común, conforme al apartado 2 del artículo 3 de la Decisión, hay que tener en cuenta todas las demás medidas económicas en favor de la producción corriente durante el año 1986.

Según estos cálculos, la suma total de las medidas previstas asciende a 259 700 000 ecus, esto es, a 11,91 ecus por tonelada.

En lo que respecta a la compatibilidad de la ayuda prevista a la producción corriente con el buen funcionamiento del Mercado Común, conviene señalar que:

- teniendo en cuenta las existencias de carbón y coque, no se han presentado problemas de abastecimiento en 1986;

- las entregas de carbón español a otros países de la Comunidad han sido muy reducidas;

- prácticamente no se han llevado a cabo en 1986 reajustes de precios con respecto a otros productores de la Comunidad;

- los precios del carbón en España en 1986 no han constituido una ayuda indirecta a los usuarios industriales de carbón.

Por tanto, puede afirmarse que las ayudas previstas para 1986 a la producción corriente de la industria hullera española son compatibles con el buen funcionamiento del Mercado Común.

Este dictamen es válido también a la hora de evaluar las ayudas que se concederán a las minas de carbón, según la Decisión no 73/287/CECA de la Comisión (2).

III

Con arreglo al apartado 1 del artículo 14 de la Decisión no 528/76/CECA, la Comisión ha de asegurarse de que las ayudas autorizadas responden únicamente a los fines enunciados en los artículos comprendidos entre el 7 y el 12 de esta Decisión. Con este fin, deberá informarse a la Comisión del importe y del reparto de los pagos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Reino de España a conceder a la industria hullera española las siguientes ayudas para el año 1986:

1. ayudas a la inversión por un importe máximo de 694 200 000 pesetas;

2. ayudas para el fomento de la innovación de primera línea por un importe máximo de 115 000 000 de pesetas;

3. ayudas para cubrir las pérdidas de las explotaciones mineras por un importe máximo de 28 874 000 000 de pesetas.

Artículo 2

El gobierno del Reino de España informará a la Comi

(1) DO no L 63 de 11. 3. 1976, p. 1.

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