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Document 31989D0175

89/175/CECA: Decisión de la Comisión de 21 de febrero de 1989 por la que se autoriza al Reino Unido a conceder una ayuda complementaria en favor de la industria hullera en el curso del ejercicio 1987-88 (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

DO L 64 de 8.3.1989, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1989/175/oj

31989D0175

89/175/CECA: Decisión de la Comisión de 21 de febrero de 1989 por la que se autoriza al Reino Unido a conceder una ayuda complementaria en favor de la industria hullera en el curso del ejercicio 1987-88 (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 064 de 08/03/1989 p. 0014 - 0014


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 1989

por la que se autoriza al Reino Unido a conceder una ayuda complementaria en favor de la industria hullera en el curso del ejercicio 1987-88

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(89/175/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria hullera (1),

Considerando lo que sigue:

I

De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA el gobierno del Reino Unido ha notificado a la Comisión, por cartas de 26 de octubre y 9 de diciembre de 1988, una intervención financiera complementaria que se propone otorgar en favor de la industria hullera para el ejercicio 1987/88 y que está destinada a la cobertura de las pérdidas de explotación.

La Comisión aprobó, el 31 de julio de 1987, la Decisión no 87/452/CECA (2) por la que se autoriza al Reino Unido a conceder ayudas en favor de la industria hullera en el curso del ejercicio 1987/88. En virtud de esta Decisión se autorizó al gobierno del Reino Unido a efectuar directa o indirectamente las intervenciones financieras previstas para el ejercicio 1987/88 en favor de la industria hullera, siempre que se sometiesen previamente a la aprobación de la Comisión.

Tal y como se mencionaba en dicha Decisión, el gobierno del Reino Unido preveía conceder para el ejercicio 1987/88, y de conformidad con la Decisión no 2064/86/CECA, una ayuda para la cobertura de las pérdidas de explotación por un importe de 90,5 millones de libras esterlinas.

En sus cartas de 26 de octubre y 9 de diciembre de 1988, el gobierno del Reino Unido informó a la Comisión de que el importe de la ayuda para cubrir las pérdidas de explotación fijado en la susodicha Decisión resultaría insuficiente.

Respecto al volumen de la ayuda autorizada por la Comisión, el aumento para el ejercicio 1987/88 sería de 109,5 millones de libras esterlinas, con lo que la ayuda total destinada a la cobertura de las pérdidas de explotación para el ejercicio 1987/88 se elevaría a 200 millones de libras esterlinas.

El aumento del importe de esta ayuda resulta necesario por el hecho de que las pérdidas de explotación durante el ejercicio 1987/88 han sido considerablemente más elevadas que las estimadas inicialmente. De esta forma, la ayuda para cubrir las pérdidas de explotación se elevaría a 2 libras esterlinas por tonelada de producción.

La ayuda total para la cobertura de las pérdidas de explotación, es decir, 200 millones de libras esterlinas, sólo cubrirá el 33 % de la diferencia entre los costes medios previsibles y los ingresos medios previsibles y, por consiguiente, responde a las condiciones del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión no 2064/86/CECA.

La ayuda para cubrir las pérdidas de explotación sirve para evitar el cierre precipitado de pozos de extracción y contribuye así a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria hullera, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la susodicha Decisión.

II

De conformidad con el apartado 2 del artículo 11 de la Decisión no 2064/86/CECA, la Comisión debe asegurarse de que las ayudas directas autorizadas para la producción respondan únicamente a los fines enunciados en los artículos 3 a 6 de la citada Decisión. Para ello, la Comisión deberá ser informada del importe y de la distribución de los pagos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Reino Unido a otorgar, para el ejercicio 1987/88, una ayuda complementaria para la cobertura de las pérdidas de explotación por un importe máximo de 109,5 millones de libras esterlinas, con lo que el importe total de esta medida autorizada se eleva a 200 millones de libras esterlinas para el ejercicio 1987/88.

Artículo 2

El gobierno del Reino Unido comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 1989, el importe de la ayuda pagado efectivamente durante el ejercicio 1987/88.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1989.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

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