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Document 52008AE1213

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009 COM(2008) 159 final — 2008/0064 (COD)

DO C 27 de 3.2.2009, p. 119–122 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/119


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009»

COM(2008) 159 final — 2008/0064 (COD)

(2009/C 27/25)

El 7 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009».

El 21 de abril de 2008, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 446o Pleno de los días 9 y 10 de julio de 2008 (sesión del 9 de julio de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO y ha aprobado por 108 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El CESE manifiesta su total apoyo a cuantas actuaciones de fomento de la creatividad y promoción de la innovación se desarrollen entre los ciudadanos de la Unión Europea y acoge de forma favorable la iniciativa de dedicar un Año Europeo al apoyo y fomento de la creatividad por medio del aprendizaje permanente como motor de la innovación. El CESE se ha manifestado en repetidas ocasiones sobre la importancia que tiene el fomento de la innovación en el marco de la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa (1). No obstante y aun estando de acuerdo con el marco en que se encuadra el Año Europeo de la Creatividad y la Innovación, consideramos que la Propuesta de Decisión que se somete a Dictamen del Comité no es el mejor instrumento posible para alcanzar el objetivo que se propone, basándose esta opinión en las observaciones que se realizan en el presente Dictamen.

1.2

Mientras que otros Años Europeos se han organizado con una amplia perspectiva temporal en el que las Propuestas se planteaban hasta dos años antes del inicio de la celebración, en esta ocasión desde la aprobación de la Propuesta por la Comisión hasta el inicio del Año Europeo, sólo habrá siete meses para que el Parlamento Europeo y el Consejo aprueben la Decisión y para que la Comisión Europea y los Estados miembros organicen y coordinen las actuaciones a desarrollar. El CESE entiende que este proceso es precipitado y podría poner en riesgo la celebración de un Año Europeo de la Creatividad y la Innovación que merecería una preparación más acorde con la importancia que tiene y que debe otorgársele.

1.3

La Propuesta de Decisión mantiene un alto nivel de inconcreción en dos aspectos que el CESE considera altamente relevantes y que precisarían de su aclaración y de mayor concreción en el texto de la Propuesta. Estos dos aspectos se refieren a la financiación del Año Europeo y a la mención que se realiza sobre el apoyo o participación de otros programas y políticas de la Unión Europea ajenas al ámbito del Aprendizaje Permanente.

1.3.1

Admitiendo la propuesta de la Comisión Europea en el sentido de no ser necesaria la creación de partidas presupuestarias específicas para desarrollar el Año Europeo, y estando de acuerdo en que se utilicen las posibilidades presupuestarias del Programa de Aprendizaje Permanente, que incluye objetivos específicos sobre el fomento de la innovación, el texto de la Propuesta no refleja ninguna cantidad destinada a este evento, y se limita a mencionar que la fuente presupuestaria es el referido Programa de Aprendizaje Permanente y que otros programas, que no concreta ni menciona, cofinanciarán las actuaciones. A la vista de lo expuesto en la Propuesta de Decisión, el Comité estima necesaria la inclusión de alguna cifra sobre la previsión de gasto que va a conllevar esta actuación. El CESE cree oportuno que en la Propuesta se incluya una estimación presupuestaria.

1.3.2

En cuanto al apoyo que puedan prestar en la financiación otros programas y políticas, el nivel de inconcreción de la Propuesta es aún mayor. Del texto del articulado podría desprenderse que, al encontrarse incluida la promoción de la innovación en los objetivos específicos de otros programas como el Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación y el Programa de Apoyo a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, ambos incluidos en el Programa marco de Competitividad e Innovación, serían este tipo de programas los que aportarían cofinanciación a las acciones del Año Europeo. En ese sentido, el CESE cree conveniente que el texto de la Propuesta concrete qué Programas aportarán financiación al Año Europeo, en qué cuantía y cómo se van a coordinar las actuaciones entre los diferentes Programas cofinanciadores, cuya gestión compete a diferentes Direcciones Generales de la Comisión Europea.

1.4

En base a estos argumentos, que son en resumen algunos de los más extensos que se encuentran reflejados en las observaciones del presente Dictamen, el CESE propone a la Comisión Europea que reconsidere la Propuesta y que contemple las observaciones que hemos realizado. Así mismo, el CESE propone al Parlamento Europeo y al Consejo que tengan en cuenta estas observaciones y en ese sentido modifiquen el texto de la Decisión en los aspectos que plantean mayor inconcreción.

2.   Introducción

2.1

En las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Lisboa de marzo de 2000, además de resaltar la necesidad de contar con un marco de referencia europeo para definir las nuevas cualificaciones básicas que debía proporcionar la formación continua, subrayando que las personas son el principal activo de Europa, se insistía en la necesidad de que los sistemas de educación y formación europeos se adaptasen tanto a las demandas de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de mejorar el nivel y calidad del empleo.

2.2

Esas cualificaciones básicas o competencias clave para el aprendizaje permanente fueron identificadas y manifestadas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 (2), y se pueden considerar como un factor esencial de innovación, productividad y competitividad, resultando esenciales en una sociedad basada en el conocimiento. Sobre esta Recomendación, se pronunció el CESE en su momento (3).

2.3

En las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 8 y 9 de marzo de 2007, el Consejo pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea que sigan actuando para crear unas mejores condiciones marco para la innovación y una mayor inversión en investigación y desarrollo. Así, en el apartado dedicado a la potenciación de la innovación, la investigación y la educación, el Consejo reconoce que los Estados miembros están decididos a mejorar las condiciones marco para la innovación, como los mercados competitivos, y a movilizar recursos adicionales para las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Por ello el Consejo Europeo invita a la Comisión y a los Estados miembros a llevar adelante la ejecución de la estrategia política de innovación, entendiendo que la educación y la formación son requisitos previos para que funcione bien el «triángulo del conocimiento» (educación —investigación— innovación).

2.4

La introducción de un Año Europeo de la Creatividad y la Innovación es una buena forma de contribuir a la reflexión sobre los retos que afronta Europa, mediante la sensibilización de la población sobre la importancia sobre la creatividad y la capacidad de innovación tienen para la mejora de su desarrollo personal y el incremento del bienestar colectivo.

3.   Síntesis de la propuesta

3.1

La Propuesta de Decisión declara el año 2009 como Año Europeo de la Creatividad y la Innovación, estableciendo como objetivo general del mismo el respaldo a los Estados miembros para promover la creatividad, por medio del aprendizaje permanente, como motor de la innovación y como factor clave del desarrollo de las competencias personales, laborales, empresariales y sociales de los individuos en la sociedad. A este objetivo general se unen trece factores que se considera que pueden contribuir a la promoción de la creatividad y la capacidad de innovación.

3.2

Las medidas que se proponen para alcanzar los objetivos señalados, incluyen, entre otras posibilidades, conferencias e iniciativas que promuevan la sensibilización sobre la creatividad y la capacidad de innovación, campañas de promoción de mensajes clave, identificación y difusión de ejemplos de buenas practicas y elaboración de estudios a nivel nacional y comunitario.

3.3

Se establece la figura del coordinador nacional del Año Europeo como responsable organizativo a ese nivel y se fija la coordinación de actividades a nivel europeo mediante reuniones de los coordinadores nacionales organizadas por la Comisión Europea.

3.4

Por último, la propuesta establece que la financiación provendrá del Programa de Aprendizaje Permanente, sin perjuicio del apoyo y cofinanciación que puedan aportar otros programas relacionados con la empresa, la cohesión, la investigación y la sociedad de la información.

4.   Observaciones generales a la propuesta

4.1

El Comité manifiesta su total apoyo a cuantas actuaciones de fomento de la creatividad y promoción de la innovación se desarrollen entre los ciudadanos de la Unión Europea. En su Dictamen de Iniciativa sobre «Innovación: el impacto en las transformaciones industriales y el papel del BEI» (4), el CESE afirmaba que «la innovación debe asentarse sobre una base de educación y formación conforme a los criterios del aprendizaje permanente». Por lo tanto y coherente con su posicionamiento, el CESE apoyará decididamente el empleo de aquellos instrumentos que puedan contribuir a la promoción de la creatividad y la capacidad de innovación, aunque considera necesario hacer las siguientes observaciones sobre la propuesta que se le presenta.

4.2

El Comité acoge de forma favorable la iniciativa de dedicar un Año Europeo al apoyo y la promoción de la creatividad entre los ciudadanos de Europa, por medio del aprendizaje permanente como motor de la innovación. En repetidas ocasiones hemos manifestado nuestra opinión sobre la importancia que tiene el fomento de la innovación en el marco de la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa. En ese contexto el Informe Aho (5) consideraba que era necesario el fomento de una cultura de la innovación para superar los retos sociales y de productividad en Europa.

No obstante y aun estando de acuerdo con el marco en que se encuadra el Año Europeo, consideramos que la Propuesta de Decisión que se somete a Dictamen del Comité no es el mejor instrumento posible para alcanzar el objetivo que se propone, tanto por el fondo o contenido del documento como por la forma en la que se está desarrollando su proceso de elaboración y aprobación.

4.3

El planteamiento de partida de esta iniciativa no es, a juicio del Comité, el más idóneo para este tipo de actuaciones. En el apartado 3 de la Exposición de Motivos de la Propuesta de Decisión, relativa a la consulta de las partes interesadas, se menciona que se han realizado debates informales previos con diputados al Parlamento Europeo y con los Estados miembros. De esta forma, la preparación de la Propuesta ha seguido un desarrollo de «arriba abajo», de las instituciones a los ciudadanos.

El CESE considera que planteamientos «descendentes», en los que la sociedad, las organizaciones y los individuos que la componen no han participado en la planificación y desarrollo de los preparativos del Año, tienen mayor posibilidad de pasar desapercibidas entre la ciudadanía, que si se hubiese buscado la implicación activa de aquellos cuya participación posterior es necesaria para el éxito final.

En ese sentido queremos recordar la observación formulada por este Comité con ocasión de su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo de la Personas con Discapacidad 2003 (6). En dicho Dictamen (7) el Comité pedía a las instituciones comunitarias que favorecieran los planteamientos «ascendentes» en los preparativos de este tipo de iniciativas. En consecuencia, el CESE reitera la necesidad de trabajar en la preparación de los Años Europeos con esa metodología.

4.4

Teniendo en cuenta que el Año Europeo de la Creatividad y la Innovación está previsto para su inicio el 1 de enero de 2009, y considerando los plazos que aún quedan para su aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo, en primera lectura, creemos que es muy precipitada la agenda que se ha utilizado para la elaboración y aprobación de este Año Europeo. En ocasiones precedentes el Comité ha aprobado su Dictamen un año antes de su inicio (8), lo cual indica la previsión planificadora de la Comisión. Sin ir mas lejos, un buen ejemplo de esa previsión planificadora es la aprobación por el Pleno del CESE, en su sesión de mayo de 2008, del Dictamen (9) sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2010 (10).

Quizás sería mas prudente posponer esta iniciativa, sin dar la denominación de Año Europeo al año 2009, que forzar la aprobación precipitada de una Decisión que no permita cubrir los fines perseguidos, por falta de tiempo para la planificación de sus acciones.

4.5

En el apartado 3.2. de la Exposición de motivos de la Propuesta, se prevé que el Año Europeo tenga un impacto, por lo menos tan significativo, como el de otras iniciativas anteriores tales como el Año Europeo de la Educación y la Formación Permanente o el Año Europeo de la Educación por el Deporte. Sin embargo el contenido de la Propuesta no incluye ningún artículo ni mención alguna a la evaluación posterior de los resultados de las acciones emprendidas, por lo que se entiende que o bien el análisis del impacto se realizará de forma empírica o bien mediante indicadores indirectos del Programa de Aprendizaje Permanente o de otros Programas que puedan estar concernidos por esta iniciativa.

4.6

El Comité comparte la opinión de la Comisión en cuanto a que la flexibilidad de establecer prioridades sobre bases anuales o plurianuales, tanto del Programa de Aprendizaje Permanente como de otros Programas existentes, permite un margen financiero suficiente para no tener que destinar recursos diferenciados a la celebración del Año Europeo. Efectivamente, la promoción de la innovación se encuentra incluida en los objetivos específicos del Programa de Aprendizaje Permanente y también de otros como el Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación y el Programa de Apoyo a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, ambos incluidos en el Programa marco de Competitividad e Innovación. Por lo tanto, y aunque la Propuesta no menciona explícitamente al referido Programa marco, consideramos que es posible la articulación de la iniciativa sobre la base de Programas y presupuestos preexistentes tal y como se refleja en el apartado 5 de la Exposición de Motivos de la Propuesta.

5.   Observaciones específicas al articulado

5.1

El artículo 2 de la Propuesta expone como objetivo específico subrayar una serie de factores que pueden contribuir a la promoción de la creatividad y la capacidad de innovación. Estos factores se encuentran agrupados en trece amplios apartados que engloban, a su vez, diversos aspectos a desarrollar.

El CESE considera que deberían concretarse algo más estos objetivos o factores, de forma que las acciones a desarrollar se focalicen sobre unos cuantos aspectos esenciales en torno a la creatividad y la innovación como ejes centrales de la acción, a los ciudadanos y especialmente los más jóvenes como destinatarios de las acciones que se emprendan y las instituciones de enseñanza y el entramado socioeconómico y empresarial como cauces para la referida acción.

5.2

Un Año Europeo denominado de la Creatividad y la Innovación debería contar con medidas innovadoras para conseguir los objetivos propuestos. Las medidas contempladas en el artículo 3, acertadas en su conjunto, son las habitualmente utilizadas para cualquier tipo de campaña de sensibilización, promoción o divulgación. Consideramos que sería extremadamente didáctico, sobre todo para los mas jóvenes, introducir alguna medida innovadora, entre las contempladas en el referido artículo, para cumplir los objetivos contenidos en la Propuesta. A modo de ejemplo, podría convocarse un concurso de ideas con el fin de encontrar un instrumento que proporcione visibilidad permanente al fomento de la creatividad y la capacidad de innovación en toda Europa. O también, se podría arbitrar un premio europeo, de carácter anual o bienal, que valorase y diese oportunidades a ideas realmente innovadoras y a la capacidad creativa, de nuestros ciudadanos más jóvenes, en las más diversas actividades y facetas.

5.3

Sin perjuicio de lo manifestado en las Observaciones Generales sobre la cofinanciación del Año Europeo a través del ámbito de los Programas sobre la Aprendizaje Permanente y el Programa marco de Competitividad e Innovación, creemos que el artículo 6 de la Propuesta debería concretar más este aspecto tan importante para el éxito de su desarrollo.

5.3.1

La Decisión debería contener, como mínimo, una previsión presupuestaria. Podría concretarse en una cifra imputable al ejercicio 2009 y ejercicios sucesivos de los Programas que cofinancien el Año Europeo, o podría cifrarse en un porcentaje máximo de gasto imputable a los ejercicios que se estimen oportunos de los referidos programas. Cualquiera de estas soluciones sería acertada, ya que, en opinión del CESE, no parece adecuado dejar en la más absoluta inconcreción la previsión de gasto que va a conllevar esta actuación.

5.3.2

El referido artículo 6 de la Propuesta comienza con la frase «Sin perjuicio del apoyo que los programas y las políticas en otros ámbitos como la empresa, la cohesión, la investigación y la sociedad de la información puedan dar al Año, …». Respecto a la redacción de este artículo, el CESE considera que la ambigüedad de la citada frase deja indeterminada la forma de participación y cofinanciación desde otras Direcciones Generales de la Comisión Europea y Programas ajenos a Educación y Cultura y al Programa de Aprendizaje Permanente. En ese sentido creemos que debe concretarse en el referido artículo qué Programas aportarán financiación al Año Europeo, en qué cuantía y cómo se van a coordinar las actuaciones entre los diferentes Programas cofinanciadores que son gestionados por diferentes Direcciones Generales de la Comisión Europea.

5.4

Por último, y con no menos importancia, el CESE considera necesario que la Propuesta incluya en su articulado una referencia a la evaluación de los resultados y del alcance del Año Europeo. Es preciso que, al final del periodo que abarca el Año Europeo, se proceda a evaluar las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos para extraer enseñanzas para la preparación de otros años europeos y para conocer el alcance y éxito del esfuerzo desarrollado.

Bruselas, 9 de julio de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Dictamen del CESE de 13.12.2006 sobre el tema «Liberar y aumentar el potencial de Europa para la investigación, el desarrollo y la innovación», ponente: Sr. Wolf (DO C 325 de 30.12.2006).

Dictamen del CESE de 14.12.2005 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un Programa Marco para la Innovación y la Competitividad», ponente: Sr. Welschke, coponente: Sra. Fusco (DO C 65 de 17.3.2006).

Dictamen del CESE de 12.7.2007 sobre el tena «La inversión en conocimiento e innovación (Estrategia de Lisboa)», ponente Sr. Wolf (DO C 256 de 27.10.2007).

(2)  DO L 394 de 30.12.2006.

(3)  Dictamen del CESE de 18.5.2006 sobre la «Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente», ponente: Sra. Herczog (DO C 195 de 18.8.2006).

(4)  Dictamen del CESE de 11.7.2007 sobre el tema «Innovación: el impacto en las transformaciones industriales y el papel del BEI», ponente: Sr. Tóth, coponente: Sr. Calvet Chambón (DO C 256 de 27.10.2007).

(5)  «Creating an innovative Europe» EUR 22005 ISBN 92-79-00964-8.

(6)  COM(2005) 486 final.

(7)  Dictamen del CESE de 14.2.2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003», apartado 1.2, ponente: Sra. Anca (DO C 88 de 11.4.2006).

(8)  Dictamen del CESE de 8.12.1999 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo — Año Europeo de las Lenguas 2001», ponente general: Sr. RUPP (DO C 51 de 23.2.2000).

Dictamen del CESE de 24.4.2002 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Año europeo de la educación por el deporte 2004», ponente: Sr. Koryfídis (DO C 149 de 21.6.2002).

Dictamen del CESE de 14.12.2005 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) — Hacia una sociedad justa», ponente: Sra. Herczog (DO C 65 de 17.3.2006).

Dictamen del CESE de 20.4.2006 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008)», ponente Sra. Cser (DO C 185 de 8.8.2006).

(9)  Dictamen del CESE de 29.5.2008 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010)», ponente: Sr. Pater, coponente: Sra. Koller (DO C 224 de 30.8.2008, p. 106).

(10)  COM(2007) 797 final.


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