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Document 52008AE1202

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 COM(2008) 17 final — 2008/0014 (COD)

DO C 27 de 3.2.2009, p. 71–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/71


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020»

COM(2008) 17 final — 2008/0014 (COD)

(2009/C 27/16)

El 11 de febrero de 2008, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020».

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de junio de 2008 (ponente: Sr. Morkis).

En su 446o Pleno de los días 9 y 10 de julio de 2008 (sesión del 9 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 116 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis de las observaciones y recomendaciones del CESE

1.1

El Comité Económico y Social Europeo acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de lucha contra el cambio climático, en la que se pide a los Estados miembros que compartan el esfuerzo de cumplir el compromiso de la Comunidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE (fuentes no cubiertas por el régimen para el comercio de los derechos de emisión de la UE (RCCDE)) entre 2013 y 2020.

1.2

El Comité reconoce y apoya el destacado papel de la UE en las negociaciones internacionales para alcanzar compromisos de protección del medio ambiente y del clima. A través de sus propios compromisos, la UE da ejemplo e intenta animar a otros países a que adopten medidas similares.

1.3

El Comité considera que la sociedad civil tiene un papel esencial a la hora de llevar a la práctica la Decisión y de cumplir los compromisos contraídos por los países afectados. Los Estados miembros deberían trabajar más para promover las iniciativas de la sociedad civil destinadas a contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y buscar formas de respaldar tales iniciativas:

la sociedad civil en conjunto podría desempeñar un papel clave en la aplicación de esta Decisión. Por tanto, es preciso difundir más los requisitos de la Decisión y su forma de aplicarla en cada Estado miembro;

también es preciso aumentar la atención que se presta a las campañas educativas para sensibilizar a la opinión pública y que comprenda la necesidad de un esfuerzo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

igualmente es crucial formar a expertos y aumentar la conciencia pública en los ámbitos del ahorro energético, la protección del medio ambiente y el cambio climático.

1.4

El Comité cree que las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero deben aplicarse de tal modo que se proteja e incluso se potencie la competitividad económica de Europa a largo plazo. La demanda de desarrollo de las energías renovables y de productos y formas de producción eficientes desde el punto de vista energético crecerá en todo el mundo, y Europa está en buena posición para lograr una ventaja competitiva y convertirse en líder mundial en muchos de estos campos. La UE y los Estados miembros deben apoyar la investigación y el desarrollo en estos ámbitos.

1.5

Según establece el apartado 3 del artículo 3 de la Decisión propuesta, los Estados miembros podrán deducir del año siguiente una cantidad igual al 2 % de su propio límite de emisiones de gases de efecto invernadero o, si sus emisiones están por debajo del límite establecido en el apartado 2, podrán trasladar al año siguiente el exceso de reducción. Esta disposición es rígida en exceso, puesto que un período de un año no ofrece la flexibilidad necesaria para llevar a la práctica proyectos a gran escala y conseguir buenos resultados. Esto reviste una importancia particular para los Estados miembros más pequeños que apliquen proyectos de reducción de gases de efecto invernadero a gran escala.

La Comisión propone que cada Estado miembro prepare un plan para alcanzar sus objetivos nacionales. No obstante, las emisiones anuales medias de gases de efecto invernadero durante el período 2013-2020 no deberían ser superiores a las emisiones anuales medias del período 2005-2020. En opinión del Comité, deberá haber un seguimiento periódico a escala nacional y europea de la puesta en práctica de tales planes, a fin de detectar precozmente las posibles divergencias y aplicar medidas correctivas.

1.6

El Comité cree que, para aumentar la eficiencia económica global del compromiso de la Comunidad y con vistas al cumplimiento de los objetivos comunes con los menores costes, en la Decisión debería preverse que, sobre la base de acuerdos interestatales bilaterales, los Estados miembros tengan la posibilidad de transferir parte de su cuota de emisiones de gases de efecto invernadero a otro Estado miembro.

1.7

El Comité considera que, empleando instrumentos flexibles en aquellos proyectos concebidos para garantizar la aplicación conjunta del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), debe conseguirse el equilibrio entre, por una parte, las acciones de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, por otra, el sentido de la solidaridad de cara a la introducción de medidas para reducir las emisiones en los países en desarrollo. No obstante, la utilización de instrumentos flexibles sólo será apropiada cuando verdaderamente reduzcan las emisiones globales de gases de efecto invernadero: no deben fomentar la transferencia de emisiones de gases de efecto invernadero de la UE a países no pertenecientes a la UE.

1.8

El Comité respalda los compromisos contraídos y aprueba que el esfuerzo se reparta entre los Estados miembros. Cree que la opinión pública ha de estar mejor informada sobre los principios en que se apoya este esfuerzo compartido. En las disposiciones para compartir esfuerzos es preciso valorar las circunstancias concretas de cada país, los costes que supone la reducción de las emisiones y el impacto en la competitividad y el desarrollo de ese país. La Decisión para un esfuerzo compartido debe lograr que el coste sea proporcional al PIB de cada país.

1.9

El Comité solicita a la Comisión que instaure un régimen de cumplimiento en cuyo marco se prevean penalizaciones contra los Estados miembros que superen las cuotas de emisión establecidas.

2.   Introducción: el documento de la Comisión

2.1

El 23 de enero de 2008 la Comisión Europea dio a conocer un paquete de propuestas para combatir el cambio climático y promover las energías renovables.

2.2

El objetivo de la propuesta de la Comisión es poner en práctica el acuerdo alcanzado en la reunión del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007, en virtud del cual la Unión Europea deberá reducir antes de 2020 sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % respecto de las de 1990 y, en la misma fecha, contar con una cuota del 20 % de energías renovables en su consumo energético.

2.3

El esfuerzo total para la reducción de gases de efecto invernadero está dividido entre los sectores incluidos en el RCCDE y los no incluidos. En el caso de las emisiones de los sectores incluidos en el RCCDE, la Comisión propone para 2020 una reducción del 21 % respecto de los valores de 2005 y una reducción de aproximadamente el 10 % respecto de los valores de 2005 para los sectores no incluidos en el RCCDE. En conjunto, estas reducciones supondrán un descenso del –14 % respecto de 2005, que equivale a un descenso del –20 % respecto de 1990.

2.4

El Consejo anunció objetivos aún más ambiciosos siempre que se alcanzara un acuerdo global y completo para el período posterior a 2012, que otros países desarrollados aceptaran reducciones similares de las emisiones y que los países más avanzados desde el punto de vista económico realizaran una contribución adecuada, según sus respectivas responsabilidades y capacidades. Dentro de estos parámetros, la Comunidad debería aspirar a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero un 30 % antes de 2020.

2.5

La presente propuesta de Decisión determina la contribución de los Estados miembros para que la Comunidad cumpla su compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero entre 2013 y 2020 cuando tales emisiones procedan de fuentes no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE (fuentes excluidas del RCCDE).

2.6

La propuesta de Decisión establece normas para determinar la contribución de los Estados miembros para que la Comunidad cumpla su compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero entre 2013 y 2020.

2.7

La Comisión considera, además, que los esfuerzos para reducir los gases de efecto invernadero deben repartirse entre los Estados miembros, teniendo en cuenta sus diferencias económicas y de PIB per cápita. Así pues, los Estados miembros que hoy tienen un PIB per cápita relativamente bajo pero grandes expectativas de crecimiento en el futuro deberían estar autorizados a emitir más gases de efecto invernadero en 2020 que en 2005.

2.8

A la luz de la diferenciación propuesta, la Comisión recomienda establecer ciertos límites para cada país, aunque no se exigirá a ningún Estado miembro que reduzca en 2020 sus emisiones de gases de efecto invernadero más de un 20 % menos que en 2005 ni se le permitirá aumentarlas en 2020 más de un 20 % por encima de los valores de 2005.

2.9

La Comisión estipula que todos los Estados miembros deben limitar de aquí a 2020 sus emisiones de gases de efecto invernadero de fuentes no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en el porcentaje que se les haya asignado en el anexo a la Decisión respecto de sus emisiones en el año 2005.

2.10

La idea de la Comisión es que las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero deben producirse todos los años entre 2013 y 2020. Sin embargo, también hay un cierto grado de flexibilidad, ya que se permite a cada Estado miembro deducir del año siguiente una cantidad igual al 2 % de su propio límite de emisiones de gases de efecto invernadero. Además, si sus emisiones están por debajo del límite que le corresponde, se podrá trasladar al año siguiente el exceso de reducción.

2.11

Cada Estado miembro limitará anualmente esas emisiones de gases de efecto invernadero de manera lineal a fin de asegurar que dichas emisiones no superan el nivel máximo correspondiente a ese Estado miembro en 2020 según lo especificado en el anexo de la Decisión.

2.12

Para ofrecer más flexibilidad a los Estados miembros en el cumplimiento de sus compromisos, fomentar el desarrollo sostenible en terceros países —especialmente en los países en desarrollo— y ofrecer certidumbre a los inversores, la Comisión propone que los Estados miembros puedan seguir utilizando los créditos del MDL con el fin de contribuir a garantizar un mercado para esos créditos incluso después de 2012.

2.13

Para contribuir a garantizar ese mercado y más reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero dentro de la UE y, de ese modo, avanzar en la consecución de los objetivos comunitarios respecto de las energías renovables, la seguridad energética, la innovación y la competitividad, se propone permitir a los Estados miembros, en tanto no se alcance un acuerdo internacional sobre cambio climático, el uso anual de los créditos resultantes de los proyectos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países, con un máximo de la cantidad equivalente al 3 % de las emisiones de cada Estado miembro procedentes de fuentes no cubiertas por el RCCDE en 2005. Esta cantidad máxima equivale aproximadamente a una tercera parte del esfuerzo de reducción de cualquier Estado miembro en 2020. Deberá permitirse que cada Estado miembro transfiera la parte no utilizada de ese porcentaje a otros Estados miembros.

2.14

La Comisión cree que, una vez firmado un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático, los Estados miembros sólo deberán aceptar créditos de reducción de emisiones de los países que hayan ratificado dicho acuerdo y previa definición de un enfoque común.

2.15

La Comisión considera asimismo que, tras firmar la Comunidad el futuro acuerdo internacional sobre cambio climático, los límites de emisiones de los Estados miembros deberán ajustarse al nuevo compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero suscrito en ese acuerdo.

2.16

En sus informes anuales presentados con arreglo al artículo 3 de la Decisión 280/2004/CE, los Estados miembros notificarán sus emisiones anuales resultantes de la aplicación del artículo 3 y la utilización de los créditos conforme al artículo 4. Los Estados miembros deberán presentar también una actualización de los progresos previstos antes del 1 de julio de 2016.

3.   Observaciones generales

3.1

La iniciativa de la Comisión Europea de lucha contra el cambio climático, en la que se pide a los Estados miembros que compartan el esfuerzo de cumplir el compromiso de la Comunidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE (fuentes no cubiertas por el régimen para el comercio de los derechos de emisión de la UE (RCCDE)) entre 2013 y 2020 es un eslabón importante en la cadena de decisiones tomadas para luchar contra el cambio climático.

3.2

El Comité está convencido de que esta Decisión ayudará a la Comunidad a cumplir su deber de proteger el medio ambiente y luchar contra el cambio climático. La política comunitaria en este ámbito debe garantizar una reducción considerable de las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la imposición a los Estados miembros de requisitos obligatorios y unas estrictas verificaciones de su cumplimiento.

3.3

Al mismo tiempo, el Comité desea llamar la atención sobre el hecho de que la eficacia de la Decisión del Parlamento y del Consejo sobre el esfuerzo compartido para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero depende en gran medida de los otros dos componentes del paquete sobre la energía y el cambio climático: la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la Directiva RCCDE. Esto significa que ha de tener una sinergia directa, pues toda modificación de uno influirá en los demás.

3.4

Los compromisos de la Comunidad deberán ajustarse si se alcanza un acuerdo internacional. Hay grandes esperanzas depositadas en las negociaciones iniciadas en Bali (Indonesia) en diciembre de 2007, ya que pueden ser de la máxima importancia para las acciones a escala global hasta 2020. Sería de gran ayuda concluir esas negociaciones y lograr un acuerdo para la protección del clima en la conferencia sobre el cambio climático que se celebrará en Copenhague en 2009. También se confía en avanzar en esta cuestión en la cumbre sobre el clima que deberá celebrarse antes en Poznań (Polonia).

3.5

Es muy positivo que la UE haga el papel de adalid en estas negociaciones. A través de sus propios compromisos, la UE da ejemplo e intenta animar a otros países a que tomen medidas similares. Aunque países emergentes como China, India o Brasil lógicamente no están dispuestos a reducir sus emisiones, sí pueden controlar el aumento relacionado con el crecimiento económico. El CESE anima a la Comisión a que haga cuanto esté en su mano para lograr un acuerdo internacional (posterior a Kioto) que comprometa a los países desarrollados a que reduzcan en un 30 % sus emisiones de gases de efecto invernadero antes de 2020 en comparación con los valores de 1990. Ello estaría en línea con las previsiones del cuarto informe del IPCC, que calcula que se necesita una reducción del 25-40 % respecto de 1990 antes de 2020 para limitar el calentamiento global a 2° C más que antes de la era industrial. En caso de que pueda alcanzarse este acuerdo internacional, será, por supuesto, necesario reexaminar tanto esta como las demás propuestas del paquete de la Comisión sobre energía y cambio climático, a fin de adecuar sus objetivos a la meta más estricta. Por ello, es importante que todos los interesados reconozcan que los objetivos actualmente propuestos para 2020 representan solamente el primer paso y que serán necesarios en su momento objetivos más estrictos, posiblemente a partir de 2020 y, sin duda, en años posteriores, y que planifiquen a partir de esta base.

3.6

El Comité considera que las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero deberían aplicarse de manera que protejan e incluso potencien la competitividad económica de Europa a largo plazo. El desarrollo de energías renovables y de productos y modos de producción eficientes desde el punto de vista energético tendrá una demanda cada vez mayor en el mundo, y Europa está bien situada para lograr una ventaja competitiva al ser líder mundial en muchos de estos ámbitos. Este desarrollo debe recibir de la UE y de los Estados miembros apoyo para I+D. Igualmente es crucial formar a expertos y aumentar la concienciación pública en los ámbitos del ahorro energético, la protección del medio ambiente y el cambio climático.

3.7

La sociedad civil tiene un papel esencial a la hora de llevar a la práctica la Decisión y de cumplir los compromisos contraídos por los países afectados. Los Estados miembros deberían trabajar más para promover las iniciativas de la Comunidad concebidas para contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y buscar formas de respaldar tales iniciativas:

La sociedad civil en conjunto podría tener un papel clave en la aplicación de esta Decisión. Por tanto, es preciso difundir más los requisitos de la Decisión y su forma de aplicarla en cada Estado miembro.

También es preciso aumentar la atención que se presta a las campañas educativas para sensibilizar a la opinión pública y que comprenda la necesidad de un esfuerzo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Igualmente es crucial formar a expertos y aumentar la concienciación pública en los ámbitos del ahorro energético, la protección del medio ambiente y el cambio climático.

4.   Observaciones específicas

4.1

El Comité considera que, empleando instrumentos flexibles en aquellos proyectos concebidos para garantizar la aplicación conjunta del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), debe conseguirse el equilibrio entre, por una parte, las acciones de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, por otra, el sentido de la solidaridad de cara a la introducción de medidas para reducir las emisiones en los países en desarrollo. No obstante, la utilización de instrumentos flexibles sólo será apropiada cuando verdaderamente reduzcan las emisiones globales de gases de efecto invernadero: no deben fomentar la transferencia de emisiones de gases de efecto invernadero de la UE a países no pertenecientes a la UE.

4.2

La Comisión propone que los Estados miembros puedan seguir utilizando los créditos del MDL con el fin de contribuir a garantizar un mercado para esos créditos incluso después de 2012. El Comité expresa su inquietud ante la calidad de las reducciones certificadas de emisiones (RCE) resultantes del MDL y propone que, si los Estados que inviertan (en proyectos iniciados antes de 2013) van a seguir beneficiándose del MDL, se revise la referencia y se compruebe para determinar si el proyecto continúa siendo adicional. En el caso de proyectos de MDL nuevos que esté previsto incluir en la contribución de un Estado miembro al esfuerzo compartido para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, sólo deberán contemplarse aquellos proyectos que utilicen la mejor técnica existente como referencia.

4.3

La Comisión menciona sólo el principio general de que los países con un PIB per cápita elevado deben asumir el compromiso de una mayor reducción, mientras que los países con un PIB per cápita más bajo no tendrán tantas restricciones. Sin embargo, es muy posible que incluso si tienen un PIB per cápita similar, en términos relativos, distintos países precisen esfuerzos distintos para conseguir los mismos resultados en la reducción de sus emisiones. En las disposiciones para compartir esfuerzos es preciso valorar las circunstancias concretas de cada país, los costes que supone la reducción de las emisiones y el impacto en la competitividad y el desarrollo de ese país. La Decisión para un esfuerzo compartido debe lograr que el coste sea proporcional al PIB de cada país.

4.4

El Comité señala, además, una flagrante incoherencia en el texto de la Decisión. La Comisión propone 2005 como año de referencia para evaluar los esfuerzos de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, y 2020 como final del período. Según el subapartado segundo del artículo 3, cada Estado miembro limitará anualmente sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera lineal. Al mismo tiempo, según el subapartado primero de este mismo artículo, cada Estado miembro garantizará que en 2013 sus emisiones totales de gases de efecto invernadero no reguladas por la Directiva 2003/87/CE no rebasen sus emisiones medias anuales de gases de efecto invernadero procedentes de esas mismas fuentes durante los años 2008, 2009 y 2010, notificadas y comprobadas con arreglo a la Directiva 2003/87/CE y a la Decisión 280/2004/CE. Esto significa que 2008, 2009 y 2010 serán años de referencia para evaluar la situación en 2013.

4.5

Según establece el apartado 3 del artículo 3 de la Decisión propuesta, los Estados miembros podrán deducir del año siguiente una cantidad igual al 2 % de su propio límite de emisiones de gases de efecto invernadero o, si sus emisiones están por debajo del límite establecido en el apartado 2, podrán trasladar al año siguiente el exceso de reducción. Esta disposición es rígida en exceso, puesto que un período de un año no ofrece la flexibilidad necesaria para llevar a la práctica proyectos a gran escala y conseguir buenos resultados. Esto reviste una importancia particular para los Estados miembros más pequeños que apliquen proyectos de reducción de gases de efecto invernadero a gran escala.

La Comisión propone que cada Estado miembro elabore un plan para alcanzar su objetivo nacional. No obstante, las emisiones anuales medias de gases de efecto invernadero durante el período 2013-2020 no deberían ser superiores a las emisiones anuales medias del período 2005-2020. El Comité considera importante que la aplicación de estos planes sea objeto de un seguimiento periódico a nivel nacional y europeo, para que cualquier divergencia pueda identificarse a tiempo y sea posible adoptar medidas correctoras.

4.6

El Comité cree que, para aumentar la eficiencia económica global del compromiso de la Comunidad y con vistas al cumplimiento de los objetivos comunes con los menores costes, en la Decisión debería preverse que, sobre la base de acuerdos interestatales bilaterales, los Estados miembros tengan la posibilidad de transferir parte de su cuota de emisiones de gases de efecto invernadero a otro Estado miembro.

4.7

El Comité solicita a la Comisión que instituya un régimen de cumplimiento, en cuyo marco se prevean penalizaciones contra los Estados miembros que superen las cuotas de emisiones establecidas.

4.8

Por otra parte, por lo que se refiere a la distribución geográfica equitativa de los proyectos, el punto c del apartado 1 del artículo 4 no es suficientemente concreto en cuanto a la aplicación de medidas sobre la compra de créditos.

4.9

Para aplicar esta Decisión, la Comisión debería facilitar a los Estados miembros orientaciones para la actuación, instrumentos y otras medidas. Un buen primer paso sería elaborar una guía con ejemplos de algunos éxitos ya conseguidos en la UE.

4.10

Para alcanzar el objetivo de esta Decisión, el Comité recomienda a los Estados miembros utilizar los Fondos Estructurales y de Cohesión para proyectos que no produzcan o incluso reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero.

4.11

Ya que para las instalaciones incluidas en el RCCDE está prevista en el próximo período de asignación 2013-2020 una subasta de los certificados de derechos de emisión, se obtendrán así los fondos necesarios para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores no incluidos en el RCCDE. Una parte de los fondos obtenidos de ese modo deberían destinarse a aquellos sectores económicos que estén esforzándose por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El resto debería consignarse a un fondo de solidaridad para países en desarrollo y adjudicarse a proyectos de adaptación al cambio climático en esos países.

Bruselas, 9 de julio de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


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