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Document 52006AE0236

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 COM(2005) 486 final

DO C 88 de 11.4.2006, p. 22–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/22


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003»

COM(2005) 486 final

(2006/C 88/07)

El 27 de octubre de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de enero de 2006 (ponente: Sra. ANCA).

En su 424o Pleno de los días 14 y 15 de febrero de 2006 (sesión del 14 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 147 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente la Comunicación como una oportunidad para evaluar los éxitos y las carencias del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003, extraer enseñanzas para la preparación de otros Años Europeos y desarrollar las iniciativas emprendidas durante el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003.

1.2

El CESE está de acuerdo en que el éxito del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003, en comparación con Años Europeos anteriores, se debe a la circunstancia de que ha sido solicitado por las propias organizaciones de personas con discapacidad, así como a la participación de dichas organizaciones en la planificación y desarrollo del Año. El CESE pide a la Comisión Europea y a las instituciones comunitarias que favorezcan un planteamiento de abajo arriba en los preparativos de este tipo de iniciativas en el futuro.

1.3

El CESE lamenta la falta de información en la Comunicación sobre las acciones desarrolladas a nivel nacional y regional, y considera que en el futuro debería establecerse un marco para garantizar el flujo adecuado de información, así como la recogida y la difusión de información relativa a las mejores prácticas.

1.4

La medidas adoptadas para aumentar la sensibilización general y la visibilidad en los medios de comunicación se han evaluado en términos de cantidad, pero no de calidad. Por lo tanto, el CESE pide a la Comisión Europea que aborde esta cuestión en iniciativas futuras.

1.5

El CESE considera que el éxito del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 debería haberse plasmado en políticas y legislación, y que la respuesta política no es satisfactoria, habida cuenta de las expectativas suscitadas por la celebración del Año.

1.6

El CESE pide a la Comisión Europea que evalúe en su futuro informe bienal sobre la situación de las personas con discapacidad el seguimiento de los compromisos políticos adquiridos durante el Año Europeo, y, en particular, el seguimiento de las resoluciones del Consejo sobre empleo, educación, «accesibilidad electrónica» y cultura, así como que elabore recomendaciones para la inclusión de las preocupaciones relativas a la discapacidad en el método abierto de coordinación dentro de la Estrategia de Lisboa.

1.7

El CESE también lamenta el carácter limitado de la información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros para tener en cuenta la discapacidad, y pide a la Comisión Europea que desarrolle un instrumento para la recogida y evaluación de información sobre las políticas de los Estados miembros.

1.8

El Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 impulsó al Comité a desarrollar una serie de iniciativas: la creación de un grupo de trabajo sobre la discapacidad («disability task force») en el Comité; incluir la discapacidad en sus trabajos; adoptar dictámenes de iniciativa sobre las personas con discapacidad; tomar en consideración los requisitos en materia de accesibilidad en la renovación de su nueva sede; y revisión del Estatuto de los Funcionarios y otros Agentes para facilitar la contratación de personas con discapacidad.

1.9

El CESE pide también que se integren las cuestiones relativas a la discapacidad en todas las políticas de la UE, y que se desarrolle un diálogo estructurado con las organizaciones de personas con discapacidad, en particular en lo que se refiere a la elaboración de legislación sobre el mercado interior.

2.   Introducción

2.1

El CESE ha recibido con gran interés la Comunicación de la Comisión Europea sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003.

2.2

El Año Europeo de las personas con discapacidad fue aprobado oficialmente por el Consejo de la UE el 3 de diciembre de 2001 (1). La campaña, cuyos trabajos preparatorios comenzaron a mediados de 2002, duró de hecho casi un año y medio, y dispuso de un presupuesto comunitario limitado de unos doce millones de euros.

2.3

Los objetivos principales del Año eran sensibilizar a la opinión pública sobre los derechos de las personas con discapacidad y fomentar la reflexión y el debate sobre las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades y luchar contra las numerosas formas de discriminación de las personas con discapacidad en Europa. Otro de los objetivos era promover y reforzar el intercambio de experiencias sobre ejemplos de prácticas y estrategias de probada eficacia a escala local, nacional y europea, así como mejorar la comunicación sobre la discapacidad y fomentar una imagen positiva de las personas con discapacidad.

2.4

La Comisión Europea hace hincapié en que el Año fue el resultado de un proceso de colaboración entre la UE, los Estados miembros y las organizaciones de personas con discapacidad, en particular el Foro Europeo de la Discapacidad, así como con otras partes interesadas de la sociedad civil.

2.5

A nivel europeo, la Comisión Europea desarrolló una serie de actividades, como una campaña de sensibilización con el eslogan «Sube a bordo — Get on board» y un autobús que se desplazó por toda Europa. Se asignaron fondos a programas en los ámbitos de la juventud, la educación y la cultura, así como a iniciativas en materia de investigación y de la sociedad de la información. Además, varias instituciones de la UE, como el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo desarrollaron iniciativas específicas en el marco del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003.

2.6

Las iniciativas a nivel nacional y regional se concentraron sobre todo en aumentar la sensibilización sobre los derechos, la accesibilidad física al entorno construido, la sociedad de la información, el transporte, el desarrollo de nueva legislación nacional, la elaboración de informes y el apoyo a las familias. La Comisión también destaca que el Año ha contribuido a incluir la discapacidad en la agenda política.

3.   Observaciones y sugerencias sobre la Comunicación de la Comisión

3.1

El CESE lamenta que la Comunicación sobre la evaluación del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 se haya adoptado casi dos años después de que haya concluido dicho Año. No obstante, el CESE acoge favorablemente la oportunidad de evaluar los resultados del Año y señalar algunas acciones de seguimiento.

3.2

El CESE apoya el análisis positivo de los resultados del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003, que ha sido probablemente el Año Europeo más exitoso en cuanto a visibilidad y participación ciudadana, así como para impulsar el desarrollo de medidas y legislación en toda Europa.

3.3

En la Comunicación se facilita un buen resumen y análisis de las acciones adoptadas a nivel europeo. No obstante, existe escasa información sobre las iniciativas a nivel nacional y regional. Hubiera sido útil destacar proyectos o actividades relevantes financiados a través del Año Europeo de las personas con discapacidad a fin de fomentar el intercambio de buenas prácticas, así como establecer qué iniciativas podrían continuarse, tanto a nivel nacional como europeo.

3.4

Resulta interesante señalar que en la evaluación externa se destaca que el proyecto piloto lanzado por el Parlamento Europeo como seguimiento del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 no estuvo sincronizado con las actividades de ese Año. El CESE considera que podría haberse utilizado mejor su financiación si durante el Año se hubiese realizado un análisis de las actividades y colaboraciones interesantes.

3.5

La decisión relativa al Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 preveía la participación de países de la AELC/EEE, de los países asociados de Europa Central y Oriental, Chipre, Malta y Turquía, la mayoría de los cuales han pasado a ser miembros de la UE o candidatos a la adhesión. No obstante, en la Comunicación no se facilita información sobre las actividades organizadas en dichos países, con independencia de que se haya firmado o no un acuerdo específico con la Comisión Europea.

3.6

En la Comunicación también se señala que la cobertura de las personas con discapacidad por los medios de comunicación aumentó en un 600 % en 2003. Sería interesante comparar estos resultados con la cobertura por parte de los medios de comunicación en 2004 y 2005 para averiguar cuál ha sido la repercusión a medio o incluso a largo plazo de estas campañas de sensibilización.

3.7

Tampoco se ha analizado la calidad de la información. Uno de los objetivos del Año era fomentar una imagen positiva de las personas con distintos tipos de discapacidad. Existen pocos elementos en el informe para saber si esto se ha logrado realmente o no, y si se han desarrollado imágenes innovadoras de las personas con discapacidad.

3.8

El método descentralizado llevó a las autoridades y comités nacionales a adoptar planteamientos variados. Algunos países prefirieron concentrarse en un número limitado de proyectos de mayores dimensiones, mientras que otros prefirieron apoyar un gran número de pequeñas iniciativas locales. Habría sido interesante saber hasta qué punto fue eficaz cada planteamiento en términos de visibilidad de la campaña, así como de la sostenibilidad de las iniciativas adoptadas.

3.9

El CESE observa asimismo que el nivel de participación política en el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 a nivel nacional varió mucho en función de los países. Lamenta, no obstante, que no se analice si ello ha contribuido a nuevas iniciativas políticas en algún país concreto.

3.10

A nivel Europeo, se adquirieron algunos compromisos políticos, en particular las resoluciones del Consejo sobre empleo y formación, acceso a actividades culturales, educación y «accesibilidad electrónica» (eAccesibility) (2), así como las iniciativas de las instituciones europeas sobre la accesibilidad (3) y el empleo, por ejemplo.

3.11

La Comisión Europea debería revisar su aplicación en su próximo informe bienal sobre la situación de las personas con discapacidad, tal y como se prevé en el marco de su plan de acción sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

3.12

El Año representó una gran oportunidad para aumentar la sensibilización sobre el papel crucial que pueden desempeñar las empresas en la integración social de las personas con discapacidad, así como en su integración en el mercado laboral. Como resultado de la celebración del Año, un número creciente de empresas está contratando a personas con discapacidad y diseñando sus productos y servicios tomando en consideración los requisitos universales en materia de accesibilidad. Una iniciativa especialmente positiva fue la «European Year Corporate Partnership» (asociación de empresas para el Año Europeo) promovida por la Comisión Europea, que ha conducido a la creación de la «Business and Disability Network» (red «empresas y discapacidad»), uno de los resultados a largo plazo del Año.

3.13

Las empresas de la economía social también estuvieron especialmente activas durante el Año, ya que dirigieron cientos de iniciativas a nivel local, regional, nacional y europeo. Revistió especial interés la publicación de una guía por la CEP-CMAF (Conferencia Permanente Europea de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones), en colaboración con el CESE, sobre la manera en que las organizaciones de la economía social pueden contribuir a la integración social de las personas con discapacidad y a su incorporación al mercado laboral.

3.14

En 2003 también se incrementó la acción sindical en defensa de los derechos laborales de las personas con discapacidad.

3.15

El Año ayudó a las organizaciones a lograr o mejorar el acceso al proceso de decisión, y puede haber proporcionado a las personas con discapacidad mejores oportunidades para defender sus derechos.

3.16

El Grupo de Alto Nivel sobre las personas con discapacidad deberá organizar el intercambio de buenas prácticas y la revisión de iniciativas políticas, desarrollando un mandato y un programa de trabajo claros.

3.17

Además, es fundamental que la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad se integre en los distintos procesos comunitarios que utilizan el método abierto de coordinación. Esto resulta tanto más crucial cuanto que la política en materia de discapacidad sigue siendo en gran medida un ámbito de competencia nacional. Lamentablemente, desde que finalizó el Año hemos visto reducirse las referencias a las personas con discapacidad y los objetivos para ellas, que actualmente han desaparecido de la Agenda de Lisboa.

4.   Enseñanzas que deberán extraerse para futuros Años Europeos

4.1

El éxito del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 se debió en gran medida a que se planteó desde la base. En la Comunicación se señala que el Año fue concebido y promovido por el movimiento europeo de personas con discapacidad, que también participó ampliamente en su preparación y desarrollo. Resulta decepcionante ver que este planteamiento no se ha aplicado a las decisiones adoptadas los años siguientes, con consecuencias obvias en cuanto a la movilización y el interés de ambos grupos específicos y del público en general.

4.2

La estrecha colaboración de las organizaciones de discapacitados en el desarrollo de la campaña europea de sensibilización del Año Europeo de las personas con discapacidad deberá continuar e incluso reforzarse en el Año Europeo de la igualdad de oportunidades 2007, habida cuenta de la variedad de las partes interesadas. Es fundamental que los grupos específicos sientan que los instrumentos y el marco satisfacen sus necesidades, y que se les permite apropiarse de los actos para garantizar su éxito. También es importante que haya tiempo suficiente para la preparación entre la decisión relativa al Año y su comienzo oficial.

4.3

Los evaluadores externos señalaron que el cumplimiento del Reglamento Financiero representó una carga demasiado pesada tanto para los Estados miembros como para los contratistas, así como para la Comisión Europea, que podría haber dedicado más tiempo a nuevas iniciativas. La Comisión Europea debería tener esto en cuenta en la actual revisión del Reglamento Financiero y las normas de aplicación.

4.4

Además, el desarrollo de indicadores y de un sistema de supervisión permitiría a los Estados miembros registrar datos relativos a sus actividades, lo que conduciría a una supervisión y recogida eficaces de información sobre buenas prácticas.

4.5

Los Años Europeos no deben ser una mera oportunidad para la sensibilización ciudadana o la celebración, sino la piedra angular de nuevas iniciativas. El Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 ha suscitado numerosas expectativas tanto a nivel nacional como europeo. Es importante que las campañas de sensibilización se traduzcan en prácticas permanentes, y que exista un marco político y legislativo adecuado para responder a los desafíos que surjan durante el Año. La disponibilidad de recursos también reviste una importancia fundamental para proseguir las colaboraciones y los proyectos innovadores desarrollados durante el Año.

5.   Análisis de las actividades del CESE para el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003

5.1

El CESE se comprometió a desarrollar una serie de iniciativas durante el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003. Este documento proporciona la oportunidad de analizar estos compromisos y de sugerir algunas medidas para el futuro.

5.2

El CESE creó un grupo de trabajo sobre la discapacidad («disability task force») formado por un grupo de miembros y funcionarios del Comité con el fin de preparar y desarrollar las actividades del CESE para el Año Europeo.

5.3

El CESE suscribió los principios de la Declaración de Madrid y se comprometió a su difusión (4). El CESE aprobó varios dictámenes y respuestas en preparación para el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 (5) y como seguimiento del mismo, que se distribuyeron ampliamente a las instituciones europeas y a las organizaciones relevantes. Además, el CESE organizó dos seminarios sobre el empleo de las personas con discapacidad y sobre la evaluación del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003.

5.4

El CESE se ha comprometido a incluir la discapacidad en todos sus trabajos y a considerar los intereses, derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en todos sus dictámenes. Aunque todavía existe un importante margen de mejora, el CESE se está moviendo en la dirección adecuada, y un número creciente de los dictámenes del Comité incorporan el aspecto de la discapacidad, suscitando así la atención de otras instituciones hacia los derechos de las personas con discapacidad.

5.5

El CESE ha aprobado dictámenes sobre las personas con discapacidad por iniciativa propia y en respuesta a comunicaciones o propuestas legislativas (6). En particular, el CESE elaboró un dictamen donde se facilitaban orientaciones sobre la integración de esta cuestión y sobre la consulta de las organizaciones de discapacitados (7). Numerosos dictámenes del Comité incluyen las cuestiones relativas a la discapacidad en el contexto del empleo, la integración social y la industria (8). El CESE también se comprometió a una evaluación periódica, que será realizada por un Grupo de trabajo del Comité en 2006.

5.6

Además, el CESE tomo en consideración los requisitos en materia de accesibilidad en la renovación de su nueva sede, que se inauguró en mayo de 2004. La nueva sede ha permitido al CESE facilitar casi por completo la igualdad de acceso a los miembros y funcionarios con discapacidad. Además, como consecuencia de ello, se han celebrado seminarios con la participación de organizaciones de discapacitados en el edificio del CESE, sirviendo de ejemplo para otras instituciones y órganos de la UE.

5.7

El CESE toma nota de la revisión del Estatuto de los Funcionarios y otros Agentes de la CE elaborado en 2003 y de sus disposiciones, que facilitan la contratación de personas con discapacidad. No obstante, el CESE señala que también es necesario un planteamiento más activo a fin de garantizar la contratación de un mayor número de personas con discapacidad.

5.8

El CESE pide a la Comisión Europea que realice una evaluación de los cambios introducidos en el Estatuto relativos a la contratación de personas con discapacidad, como parte del Año Europeo de la igualdad de oportunidades 2007.

5.9

El CESE pide asimismo la creación de un programa de becas de formación para las personas con discapacidad. El Año Europeo de la igualdad de oportunidades 2007 podría ser el momento adecuado para efectuar esta revisión.

6.   Seguimiento del Año Europeo de las personas con discapacidad a nivel comunitario

6.1

El CESE ha señalado siempre en sus dictámenes que el éxito del Año de las personas con discapacidad debería medirse por los resultados concretos que produzca.

6.2

El CESE lamenta que el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 no haya conducido a la adopción de una legislación general sobre la no discriminación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la política comunitaria.

6.3

El CESE acogió favorablemente el Plan de acción europeo 2003 sobre la igualdad de oportunidades en su dictamen aprobado en febrero de 2004. El CESE también señaló en el dictamen que el plan de acción carecía de ambición y sugirió que la Comisión Europea estudiara nuevas acciones (9).

6.4

El CESE observa que acaba de publicarse el primer informe bienal sobre la situación de las personas con discapacidad, así como las nuevas prioridades para la próxima fase del Plan de acción europeo (10).

6.5

Deberían elaborarse recomendaciones sobre la repercusión de las estrategias europeas de protección social, empleo y aprendizaje permanente en las personas con discapacidad. Esto resulta especialmente importante debido a que no se menciona a las personas con discapacidad en la nueva Estrategia de Lisboa simplificada ni en los nuevos programas nacionales de reformas presentados en 2005. En este contexto, el CESE acoge favorablemente el documento de trabajo relativo a la integración de la discapacidad en la estrategia de empleo (11), y pide a la Comisión Europea que evalúe la aplicación de dicho documento.

6.6

El CESE también acoge favorablemente la propuesta de la Presidencia británica de celebrar una conferencia ministerial anual sobre la discapacidad a fin de fomentar un debate político de alto nivel, con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad.

6.7

El CESE considera que la Comisión Europea debería desarrollar un instrumento de evaluación de impacto sobre la discapacidad para la legislación comunitaria, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, y desarrollar cursos de formación para funcionarios de las distintas Direcciones Generales sobre la manera adecuada de utilizarlo.

6.8

En el Tratado de Amsterdam, la CE se comprometió a tomar en consideración a las personas con discapacidad a la hora de elaborar medidas relativas al mercado interior. Lamentablemente, la Declaración 22 no se ha aplicado, con el resultado de que cada vez existen más barreras para la circulación de bienes y servicios.

6.9

El CESE pide a la Comisión Europea que presente una iniciativa que reúna a los funcionarios responsables de las cuestiones del mercado interior y a los expertos de organizaciones de personas con discapacidad a fin de desarrollar un plan estratégico.

6.10

El CESE acoge favorablemente la rápida adopción del reglamento sobre los derechos de las personas de movilidad reducida en el transporte aéreo, que ayudará a luchar contra la discriminación que sufren las personas con discapacidad en sus desplazamientos aéreos, así como una serie de otras iniciativas legislativas en materia de transporte que fomentan también los derechos de las personas con discapacidad.

6.11

El CESE pide que se incluyan los requisitos de accesibilidad en todas las subvenciones promovidas por la UE y en su propia política de contratos.

6.12

El CESE también sigue de cerca las negociaciones relativas al Convenio Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, y acoge favorablemente la propuesta de la UE para que las Comunidades Europeas sean parte del Convenio, protegiendo asimismo a las personas con discapacidad residentes en la UE, también en lo que se refiere a los actos de las instituciones y órganos comunitarios.

6.13

El CESE considera que es necesaria nueva legislación para luchar contra la discriminación en todos los ámbitos de competencia de la UE, y está a la espera de los resultados del estudio de viabilidad sobre nuevas iniciativas legislativas contra la discriminación. Confía, además, en que el año próximo se lance una propuesta de directiva específica sobre la discapacidad.

Bruselas, 14 de febrero de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Decisión del Consejo 2001/903/CE.

(2)  Resolución del Consejo de 15 de julio de 2003 sobre el fomento del empleo y de la inclusión social de las personas con discapacidad (2003/C 175/01).

Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003 sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad (2003/C 134/05).

Resolución del Consejo de 5 de mayo de 2003 sobre la igualdad de oportunidades en educación y formación para los alumnos y estudiantes con discapacidad (2003/C 134/04).

Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003 sobre «Accesibilidad electrónica» — Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento (2003/C 39/03).

(3)  2010 – A Europe accessible for All, Group of Independent Experts on accessibility

http://europa.eu.int/comm/employment_social/index/7002_en.html.

(4)  Dictamen del CESE de 17.10.2001 sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo sobre el Año europeo de las personas con discapacidad — 2003» (COM(2001) 271 final — 2001/0116 (CNS)) (ponente: Sr. Cabra de Luna, DO C 36 de 8.2.2002).

(5)  Dictamen del CESE de 26.3.2003 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» (COM(2003) 16 final) (ponente: Sr. Cabra de Luna, DO C 133 de 6.6.2003).

Dictamen del CESE de 17.10.2001 sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo sobre el Año europeo de las personas con discapacidad – 2003» (COM(2001) 271 final — 2001/0116 (CNS)) (ponente: Sr. Cabra de Luna, DO C 36 de 8.2.2002).

Dictamen del CESE de 25.2.2004 sobre la sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo» (COM(2003) 650 final) (ponente: Sr. Cabra de Luna, DO C 110 de 30.4.2004).

(6)  Véanse la nota 5 y el Dictamen de iniciativa del CESE de 17.7.2002 sobre la «Integración de las personas con discapacidad en la sociedad» (ponente: Sr. Cabra de Luna) (DO C 241 de 7.10.2002).

Dictamen del CESE de 28.9.2005 sobre la«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas de movilidad reducida en el transporte aéreo» (COM(2005) 47 final — 07/2005 (COD)) (ponente: Sr. Cabra de Luna, DO C 24 de 31.1.2006).

Documento de trabajo conjunto sobre la situación de las personas con discapacidad en Turquía, 19a reunión del Comité Consultivo Mixto UE-Turquía, ponentes: Daniel Le Scornet, Miembro del CESE, Süleyman Çelebi, Copresidente del CCM UE-Turquía (REX/194).

(7)  Dictamen de iniciativa del CESE de 17.7.2002 sobre la «Integración de las personas con discapacidad en la sociedad» (ponente: Sr. Cabra de Luna) (DO C 241 de 7.10.2002).

(8)  Dictamen del CESE de 28.9.2005 sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas de movilidad reducida en el transporte aéreo» (COM(2005) 47 final — 07/2005 (COD)) (ponente: Sr. Cabra de Luna, DO C 24 de 31.1.2006).

Documento de trabajo conjunto sobre la situación de las personas con discapacidad en Turquía, 19a reunión del Comité Consultivo Mixto UE-Turquía, ponentes: Daniel Le Scornet, Miembro del CESE, Süleyman Çelebi, Copresidente del CCM UE-Turquía (REX/194).

Dictamen del CESE de 1.7.2004 sobre la Comunicación de la Comisión, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Modernización de la protección social para crear más y mejores empleos: Un enfoque general que contribuya a hacer que trabajar sea rentable (COM(2003) 842 final) (ponente: Sra. St Hill, DO C 302 de 7.12.2004).

Dictamen del CESE de 29.10.2003 sobre el tema «Por un turismo accesible a todas las personas y socialmente sostenible» (ponente: Sr. Mendoza Castro, DO C 32 de 5.2.2004).

Dictamen del CESE de 26.3.2003 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — El futuro de la Estrategia Europea de Empleo (EEE) — Una estrategia para el pleno empleo y mejores puestos de trabajo para todos» (COM(2003) 6 final) (ponente: Sr. Koryfidis, DO C 133 de 6.6.2003).

Dictamen del CESE de 18.7.2002 sobre el «Proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo» (DO C 88/2, de 12.4.2002) (ponente: Sr. Zöhrer, DO C 241 de 7.10.2002).

(9)  Dictamen del CESE de 25.2.2004 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción (COM(2003) 650 final) (ponente: Sr. Cabra de Luna, DO C 110 de 30.4.2004).

(10)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada: el plan de acción europeo 2006-2007» (COM(2005) 604 de 28.11.2005).

(11)  Disability Mainstreaming in the European Employment Strategy by the European Employment Committee. EMCO/11/290605.


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