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Document C2006/088/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos y la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario COM(2005) 362 final — 2005/0153 — 0154 (CNS)

DO C 88 de 11.4.2006, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/13


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos» y la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario»

COM(2005) 362 final — 2005/0153 — 0154 (CNS)

(2006/C 88/04)

El 15 de septiembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas mencionadas.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de enero de 2006 (ponente: Sr. FAKAS).

En su 424o Pleno celebrado los días 14 y 15 de febrero de 2006 (sesión del 14 de febrero de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 145 votos y una abstención el presente dictamen.

1.   Conclusión

1.1

El CESE considera que las propuestas presentadas constituyen un avance en la buena dirección y apoya las medidas recomendadas en relación con la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

2.   Motivación

2.1

La acuicultura es un sector muy importante en la Comunidad, en particular, en las zonas rurales y costeras. En 2004 la acuicultura de la UE produjo peces, moluscos y crustáceos por un valor superior a 2 500 millones de euros. Sin embargo, se calcula que las pérdidas financieras por enfermedades (mortalidad, y descenso del crecimiento y de la calidad) representan el 20 % del valor de producción. La propuesta está destinada a introducir una legislación moderna y específica que reduzca estos costes; bastaría con que se redujesen un 20 % para conseguir un valor añadido de 100 millones de euros anuales.

2.2

La legislación vigente se elaboró hace dos decenios, cuando la UE contaba sólo doce Estados miembros. Se concibió principalmente para proteger la acuicultura que en aquel entonces era más importante en la UE, a saber, los salmónidos (trucha y salmón) y la cría de ostras. Actualmente es necesario actualizar la legislación para que refleje la gama más amplia de prácticas y especies de acuicultura que se encuentran en la UE ampliada, y para que tenga en cuenta la considerable evolución que ha experimentado la industria, así como la experiencia acumulada durante quince años de aplicación de la legislación vigente y los avances científicos en este ámbito. También debe actualizarse la normativa para ajustar las normas de la UE a los acuerdos y normas internacionales (como al Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y a la Organización Mundial de Sanidad Animal)..

3.   Antecedentes

3.1

La presente propuesta derogará la legislación primaria vigente (directivas 91/67/CEE, 93/53/CEE y 95/70/CE del Consejo), y sustituirá las tres directivas por una nueva. El objetivo de la nueva Directiva es actualizar, refundir y consolidar las normas zoosanitarias en relación con el comercio de productos de acuicultura, incluidos la prevención y el control de enfermedades, a fin de mejorar la competitividad de los productores del sector de la acuicultura de la UE.

3.2

La propuesta incluye los requisitos generales dirigidos a las empresas de producción acuícola y a los establecimientos de transformación, como las autorizaciones, y las disposiciones relacionadas con su funcionamiento.

3.3

Se prevén disposiciones zoosanitarias aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de acuicultura, así como disposiciones zoosanitarias para la introducción en la Comunidad de animales de acuicultura procedentes de terceros países.

3.4

Se establecen disposiciones para la notificación y el control de determinadas enfermedades, así como disposiciones para la declaración de «libre de la enfermedad».

3.5

Se prevén también requisitos dirigidos a las autoridades competentes de los Estados miembros y los laboratorios, así como los requisitos técnicos y las orientaciones establecidas en los anexos.

3.6

El fundamento jurídico de la propuesta es el artículo 37 del Tratado. Se aplica el principio de proporcionalidad y se espera que el efecto económico sobre el presupuesto comunitario sea limitado.

3.7

Las repercusiones presupuestarias de la propuesta se centran fundamentalmente en dos áreas:

a)

compensación económica en relación con el control de las enfermedades

b)

aplicación del Derecho primario y adopción y gestión del Derecho derivado.

3.8

La segunda propuesta de decisión del Consejo prevé introducir las modificaciones necesarias en los actuales procedimientos por los que se rige la contribución financiera comunitaria a las medidas veterinarias aplicadas a los animales de acuicultura, establecidas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo, a fin de adaptarlas a las propuestas relativas a una nueva Directiva sobre salud de los animales acuáticos y al Fondo Europeo de la Pesca.

3.9

De acuerdo con esta segunda propuesta, se permite a los Estados miembros utilizar el presupuesto fijado en los programas operativos conforme al título III del Reglamento sobre el Fondo Europeo de la Pesca para combatir y erradicar determinadas enfermedades en los animales de acuicultura.

3.10

Los procedimientos aplicables a ese apoyo financiero deberán estar en consonancia con los actuales procedimientos de financiación para el control y la erradicación de enfermedades de los animales terrestres.

3.11

También en esta segunda propuesta se aplica el principio de proporcionalidad y su fundamento jurídico es asimismo el artículo 37 del Tratado.

3.12

De acuerdo con la segunda propuesta, se propone que las futuras contribuciones financieras de la Comunidad para erradicar las enfermedades de los animales acuáticos puedan concederse a través del Fondo Europeo de la Pesca (COM(2004) 497, artículo 32). No obstante, es difícil calcular el impacto de la propuesta sobre el Fondo Europeo de la Pesca, ya que dependerá del tamaño de la explotación o explotaciones afectadas, el valor de los animales de las explotaciones, etc.

4.   Observaciones generales

4.1

La legislación comunitaria vigente sólo cubre la cría del salmón, la trucha y las ostras. Desde que se adoptó esta legislación, la industria de la acuicultura (cría de crustáceos, mejillones, almejas, etc.) se ha desarrollado significativamente. En consecuencia, el CESE cree que es aconsejable y esencial modificar la legislación a fin de cubrir también los restantes animales acuáticos cultivados por los productores de este sector.

4.2

El CESE acoge favorablemente estas propuestas, dado que representan un esfuerzo importante en relación con la prevención y el control de las enfermedades de los animales acuáticos.

4.3

En opinión del CESE, para asegurar el desarrollo racional del sector de la acuicultura y aumentar la productividad, deben establecerse normas zoosanitarias sobre los animales acuáticos a escala comunitaria. Estas normas son necesarias para contribuir a la realización del mercado interior y evitar la propagación de enfermedades infecciosas. La legislación debería ser flexible y tener en cuenta los progresos y la diversidad del sector.

4.4

El CESE considera que, junto a las medidas que se tomen a escala comunitaria, es necesario realizar esfuerzos para aumentar la sensibilización y la preparación de las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades de los animales acuáticos.

4.5

El actual sistema comunitario para la concesión de autorizaciones es particularmente estricto y establece unos requisitos más exigentes que los de los competidores de la UE, algo que reviste consecuencias para la viabilidad del sector. En opinión del CESE, estos requisitos quedan cubiertos en el registro de empresas previsto, que incluirá detalles sobre el sistema productivo de cada empresa, el agente económico de producción acuícola y la autorización de cría ya existente.

4.6

Es necesario velar por que las enfermedades de los animales acuáticos no se propaguen a escala comunitaria. Por tanto, deben establecerse unas disposiciones sanitarias armonizadas para la comercialización de los productos de la acuicultura, y debe elaborarse también una lista de enfermedades y de especies sensibles.

4.7

El CESE considera que para asegurar la detección precoz de cualquier posible foco de enfermedad es necesario obligar a la personas que estén en contacto con animales acuáticos de especies sensibles a que notifiquen cualquier caso sospechoso a las autoridades competentes.

4.8

Los Estados miembros deberían llevar a cabo inspecciones rutinarias, no rutinarias y de emergencia para asegurarse de que los productores del sector de la acuicultura conocen y aplican las normas generales para el control de las enfermedades.

4.9

Cada vez hay más datos sobre enfermedades de los animales acuáticos que hasta ahora eran desconocidas. Por consiguiente, el CESE considera necesario que todos los Estados miembros y la Comisión estén informados de la presencia o la sospecha de presencia de una enfermedad emergente, y que les sea notificada cualquier medida de control que se adopte.

4.10

Para salvaguardar la situación sanitaria de los animales acuáticos en la Comunidad, es necesario seguir velando por que los envíos de animales vivos de la acuicultura que transiten por la Comunidad cumplan los requisitos zoosanitarios pertinentes. También es necesario asegurarse de que los animales y los productos de acuicultura importados de terceros países estén libres de toda enfermedad infecciosa.

5.   Observaciones específicas

5.1

El CESE coincide con la opinión de que no conviene establecer disposiciones especiales aplicables a la comercialización de animales acuáticos ornamentales y otros, que se mantienen en condiciones controladas (acuarios o estanques). Sin embargo, en caso de que estos animales acuáticos se mantengan fuera de sistemas cerrados o acuarios, en contacto con las aguas naturales de la Comunidad, el CESE considera que deben aplicarse las disposiciones zoosanitarias generales de la Directiva. Es el caso concreto de las poblaciones de carpas (Cyprinidae), ya que algunos peces ornamentales populares como la carpa koi son sensibles a ciertas enfermedades.

5.2

Los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones de la Directiva. El CESE opina que dichas sanciones deben ser eficaces.

5.3

El apartado 2 del artículo 5 establece que, antes de que un Estado miembro decida denegar su autorización a una empresa de producción acuícola según lo dispuesto en el artículo 4, deben tomarse en consideración medidas para la reducción del riesgo de propagación de enfermedades, así como para la posible ubicación alternativa de la actividad en cuestión. Sin embargo, el CESE es consciente de que la ubicación alternativa es a menudo inviable cuando se trata de cisternas con agentes patógenos de poblaciones pesqueras salvajes. El CESE considera que es posible reducir el riesgo de este tipo de enfermedades aplicando prácticas adecuadas de gestión y manteniendo dichas poblaciones en sistemas cerrados y bajo control, respetando las prácticas higiénicas adecuadas y aplicando el sistema para la supervisión de la salud animal y el resto de las medidas que se proponen en esta Directiva del Consejo.

Bruselas, 14 de febrero de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


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