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Document 32004R1937

Reglamento (CE) n° 1937/2004 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por el que se modificarán los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

DO L 334 de 10.11.2004, p. 3–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/11/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1937/oj

10.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 334/3


REGLAMENTO (CE) N o 1937/2004 DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2004

por el que se modificarán los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 74,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 enumera las normas de competencia nacionales. El anexo II contiene la lista de tribunales o autoridades competentes en los Estados miembros para conocer de las solicitudes de otorgamiento de la ejecución. El anexo III enumera los tribunales para conocer de los recursos contra tales decisiones y el anexo IV las vías de recurso al efecto.

(2)

Los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) no 44/2001 fueron modificados por el Acta de adhesión de 2003 con el fin de incluir las normas de competencia nacionales, las listas de tribunales o autoridades competentes y las vías de recurso de los Estados adherentes.

(3)

Francia, Letonia, Lituania, Eslovenia y Eslovaquia han notificado a la Comisión las modificaciones de las listas establecidas en los anexos I, II, III y IV.

(4)

Por tanto, el Reglamento (CE) no 44/2001 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 44/2001 se modificará como sigue:

1)

El anexo I se modificará como sigue:

a)

el guión relativo a Letonia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Letonia: los apartados 3, 5, 6 y 9 del artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilprocesa likums),»;

b)

el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovenia: el apartado 2 del artículo 48 de la Ley sobre Derecho internacional privado y su procedimiento (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku) en relación con el apartado 2 del artículo 47 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku) y el apartado 1 del artículo 58 de la Ley sobre Derecho internacional privado y su procedimiento (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku) en relación con el apartado 1 del artículo 57 y el apartado 2 del artículo 47 de Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku),»;

c)

el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovaquia: los artículos 37 a 37e) de la Ley no 97/1963 sobre Derecho internacional privado y las normas de procedimiento correspondientes.».

2)

El anexo II se modificará como sigue:

a)

el guión relativo a Francia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Francia:

a)

el “greffier en chef du tribunal de grande instance”;

b)

el “président de la chambre départementale des notaires” en caso de solicitud de otorgamiento de la ejecución de un instrumento notarial auténtico.»;

b)

el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovenia, el “okrožno sodišče”,»;

c)

el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovaquia, el “okresný súd”»

3)

El anexo III se modificará como sigue:

a)

el guión relativo a Francia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Francia:

a)

la “cour d’appel” para las decisiones que conceden la aplicación,

b)

el juez que presida el “tribunal de grande instante” sobre las decisiones que desestiman la aplicación.»;

b)

el guión relativo a Lituania se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Lituania, el “Lietuvos apeliacinis teismas”,»;

c)

el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovenia, el “okrožno sodišče”,»;

d)

el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovaquia, el “okresný súd”.».

4)

El anexo IV se modificará como sigue:

a)

el guión relativo a Lituania se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Lituania, un recurso ante el “Lietuvos Aukščiausiasis Teismas”,»;

b)

el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovenia, un recurso ante el “Vrhovno al sodišče Republike Slovenije”,»;

c)

el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovaquia, el “dovolanie”.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

António VITORINO

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.


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