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Document 31981L0934

Directiva 81/934/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1981, por la que se modifica la Directiva 74/651/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial en el interior de la Comunidad

DO L 338 de 25.11.1981, p. 25–25 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/07/1985; derog. impl. por 31985L0349

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1981/934/oj

31981L0934

Directiva 81/934/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1981, por la que se modifica la Directiva 74/651/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial en el interior de la Comunidad

Diario Oficial n° L 338 de 25/11/1981 p. 0025 - 0025
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0130
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0130


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 17 de noviembre de 1981

por lo que se modifica la Directiva 74/651/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial en el interior de la Comunidad

( 81/934/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que la fijación del contravalor en moneda nacional de la franquicia fiscal prevista por la Directiva 74/651/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1974 , relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial en el interior de la Comunidad (4) , cuya última modificación la constituye la Directiva 78/1034/CEE (5) , daría por resultado una reducción en moneda nacional de la franquicia aplicable en un Estado miembro ; que , en las circunstancias actuales , conviene evitar tal reducción ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En la letra d ) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 74/651/CEE , la expresión « sesenta unidades de cuenta europeas » será sustituida por « sesenta ECUS » .

Artículo 2

1 . Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a partir del 1 de enero de 1982 .

2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones que adopten para la aplicación de la presente Directiva .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 17 de noviembre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

G. HOWE

(1) DO n º C 350 de 31 . 12 . 1980 , p. 21 .

(2) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 76 .

(3) DO n º C 159 de 29 . 6 . 1981 , p. 5 .

(4) DO n º L 354 de 30 . 12 . 1974 , p. 57 .

(5) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 33 .

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