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Document 31976L0911
Council Directive 76/911/EEC of 21 December 1976 amending Directive 72/464/EEC on taxes other than turnover taxes which affect the consumption of manufactured tobacco
Directiva 76/911/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco
Directiva 76/911/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco
DO L 354 de 24.12.1976, p. 33–33
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 26/12/1995
Directiva 76/911/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco
Diario Oficial n° L 354 de 24/12/1976 p. 0033 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0027
Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0047
Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0027
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0053
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0053
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1976 por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco ( 76/911/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social (2) , Considerando que la Directiva 72/464/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1972 , relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (3) , modificada por la Directiva 75/786/CEE (4) , establece que el Consejo adopte , a más tardar el 30 de junio de 1976 , una Directiva que fije los criterios particulares aplicables después de la primera etapa que , según el apartado 1 del artículo 7 , cubre , sin perjuicio del apartado 4 del artículo 1 , un período de cuarenta y ocho meses a contar desde el 1 de julio de 1973 ; que el Consejo todavía no ha establecido esta última Directiva ; Considerando que , en estas circunstancias , es necesaria una nueva prolongación de la primera etapa , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 La Directiva 72/464/CEE queda modificada como sigue : 1 . En el apartado 3 del artículo 1 , las palabras « por lo menos un año » se sustituyen por las palabras « por lo menos seis meses » . 2 . En el apartado 1 del artículo 7 , las palabras « período de cuarenta y ocho meses » se sustituyen por las palabras « período de cincuenta y cuatro meses » . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1976 . Por el Consejo El Presidente A. P. L. M. M. van der STEE (1) DO n º C 259 de 4 . 11 . 1976 , p. 44 . (2) DO n º 278 de 24 . 11 . 1976 , p. 11 . (3) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 . (4) DO n º L 330 de 24 . 12 . 1975 , p. 51 .