EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31976L0911

Directiva 76/911/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

DO L 354 de 24.12.1976, p. 33–33 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/12/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1976/911/oj

31976L0911

Directiva 76/911/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

Diario Oficial n° L 354 de 24/12/1976 p. 0033 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0027
Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0047
Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0027
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0053
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0053


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1976

por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

( 76/911/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que la Directiva 72/464/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1972 , relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (3) , modificada por la Directiva 75/786/CEE (4) , establece que el Consejo adopte , a más tardar el 30 de junio de 1976 , una Directiva que fije los criterios particulares aplicables después de la primera etapa que , según el apartado 1 del artículo 7 , cubre , sin perjuicio del apartado 4 del artículo 1 , un período de cuarenta y ocho meses a contar desde el 1 de julio de 1973 ; que el Consejo todavía no ha establecido esta última Directiva ;

Considerando que , en estas circunstancias , es necesaria una nueva prolongación de la primera etapa ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva 72/464/CEE queda modificada como sigue :

1 . En el apartado 3 del artículo 1 , las palabras « por lo menos un año » se sustituyen por las palabras « por lo menos seis meses » .

2 . En el apartado 1 del artículo 7 , las palabras « período de cuarenta y ocho meses » se sustituyen por las palabras « período de cincuenta y cuatro meses » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

A. P. L. M. M. van der STEE

(1) DO n º C 259 de 4 . 11 . 1976 , p. 44 .

(2) DO n º 278 de 24 . 11 . 1976 , p. 11 .

(3) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .

(4) DO n º L 330 de 24 . 12 . 1975 , p. 51 .

Top