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Document 41983X0118

Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo, de 5 de enero de 1983, relativa a las crías de foca

DO C 14 de 18.1.1983, p. 1–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

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41983X0118

Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo, de 5 de enero de 1983, relativa a las crías de foca

Diario Oficial n° C 014 de 18/01/1983 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0081
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0081


RESOLUCIÓN

del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas , reunidos en el seno del Consejo , de 5 de enero de 1983 , relativa a las crías de foca

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO ,

Considerando la Resolución del Parlamento Europeo sobre el comercio comunitario de productos derivados de la foca y , en particular , de productos derivados de las crías de foca rayada y con capucha ; que dicha Resolución refleja preocupación sobre la forma en que se sacrifican las crías de foca de casco y con capucha en determinados terceros países ;

Considerando que en determinadas regiones del mundo la explotación de las focas y de otras especies , en función de su capacidad de resistencia y en el respeto a los equilibrios naturales , constituye una ocupación natural y legítima , así como un aspecto importante de la economía y del modo de vida tradicionales ;

Considerando que , en determinados Estados miembros ya existen medidas de carácter normativo o voluntario para limitar la importación o la comercialización de las pieles de las crías de foca rayada ( « de capa blanca » ) y de las crías de foca con capucha ( « de lomo azul » ) ; que uno de los Estados miembros exige ya que se marquen todos los productos derivados de la foca ; que estas medidas deben cumplir las disposiciones pertinentes del Tratado CEE ;

Considerando que a nivel científico existe incertidumbre en cuanto a la importancia de las poblaciones de foca con capucha y sobre la capacidad de dicha especie para resistir una explotación a los niveles actuales ,

INVITAN

a la Comisión a profundizar , en colaboración con las autoridades de los países interesados en el examen de los métodos , circunstancias , aspectos científicos ( amenazas de extinción de las especies y equilibrio del medio ) , posibilidades de identificación por marcado así como consecuencias del sacrificio de las crías de foca rayada y con capucha , teniendo en cuenta entre otros aspectos , las conclusiones del Consejo internacional de explotación del mar ( CIEM ) ;

a la Comisión a proseguir las conversaciones exploratorias con los países interesados para evaluar las posibilidades contenidas en las propuestas presentadas por Canadá ;

a la Comisión a informar con urgencia para permitir al Consejo que examine de nuevo estas cuestiones para el 1 de marzo de 1983 ;

a la Comisión a considerar la posibilidad de proponer , a la luz de los resultados de estos exámenes y de una evaluación de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al punto 11 , las medidas complementarias que se deben tomar a nivel comunitario en base a las disposiciones pertinentes del Tratado ;

EL CONSEJO SE COMPROMETE

a examinar las comunicaciones y propuestas de la Comisión en la materia , especialmente la propuesta de reglamento relativo a una prohibición para importar ya presentada , y a adoptar a más tardar el 1 de marzo de 1983 , en el marco de su nuevo examen , todas las medidas adecuadas en base a todos los elementos de apreciación necesarios , respetando las obligaciones de la Comunidad especialmente en el sector del comercio internacional ;

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS SE COMPROMETEN

a tomar si son partes del Convenio de Washington sobre el comercio internacional de las especies de fauna y flora silvestres en peligro de extinción , todas las iniciativas que pudieran ser necesarias para la conservación de las especies de foca rayada y con capucha ;

en espera de una decisión relativa a las medidas a nivel comunitario , a adoptar todas las medidas necesarias y posibles , dentro de los límites de su competencia nacional , para impedir las importaciones a su territorio de los productos enumerados en el Anexo de la presente Resolución .

ANEXO

Número * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *

1 * ex 43.01 , ex 43.02 A * Peletería en bruto y peletería curtida o adobada , incluso ensamblada en napas , trapecios , cuadrados , cruces o presentaciones análogas *

* * - de crías de foca rayada ( « de capa blanca » ) , *

* * - de crías de foca con capucha ( « de lomo azul » ) de menos de tres meses *

2 * ex 43.03 * Artículos realizados a partir de la peletería mencionada en el número 1

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