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Document 31983Y0217(02)

Resolución del Consejo, de 7 de febrero de 1983, relativa a la lucha contra la contaminación de las aguas

DO C 46 de 17.2.1983, p. 17–17 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

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31983Y0217(02)

Resolución del Consejo, de 7 de febrero de 1983, relativa a la lucha contra la contaminación de las aguas

Diario Oficial n° C 046 de 17/02/1983 p. 0017 - 0017
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0099
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0099


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 7 de febrero de 1983

relativa a la lucha contra la contaminación de las aguas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Considerando que la Resolución , de 7 de febrero de 1983 , relativa a un programa de acción en materia de medio ambiente ( 1982-1986 ) (1) contempla entre las prioridades de acción , la lucha contra la contaminación de las aguas continentales y de mar , entre otras , por la aplicación de la Directiva 76/464/CEE (2) ;

Considerando que la importancia de la lucha contra la contaminación de las aguas se ha subrayado ya en los programas de acción en materia de medio ambiente de 1973 (3) y de 1977 (4) ;

Considerando que es deseable acelerar los trabajos para una participación más activa de los Estados miembros siempre que ello sea posible ;

Considerando que es deseable intensificar las investigaciones sobre cierto número de sustancias , de forma que se pueda decidir si es necesario adoptar directivas especiales para dichas sustancias ,

Toma nota de la Comunicación de la Comisión al Consejo , de 22 de junio de 1982 , relativa a las sustancias peligrosas que pudieran figurar en la lista I de la Directiva 76/464/CEE (5) y se congratula por los esfuerzos realizados por la Comisión para preparar la prosecución de la aplicación de la Directiva 76/464/CEE ,

Precisa que la lista de 129 sustancias que figura en la Comunicación de la Comisión servirá de base a la Comunidad para proseguir sus trabajos sobre la aplicación de la Directiva 76/464/CEE ,

Se congratula de que los Estados miembros se esfuercen en comunicar a la Comisión , en el momento en que sea posible y en un plazo máximo de tres años , todas las informaciones fácilmente disponibles relativas a la lista de las 129 sustancias . Con ocasión de dicha Comunicación , convendrá hacer hincapié en los elementos siguientes :

- producción , utilización y vertidos por sectores industriales ,

- fuentes difusas ,

- concentración en las aguas superficiales , en los sedimentos y en los organismos ,

- medidas ya tomadas y/o previstas para remediar la situación y efectos de aquéllas sobre la cantidad de los vertidos .

En una primera fase , se prestará especial atención , en la medida de lo posible y cuando ello sea adecuado , a las sustancias mencionadas en el Anexo ,

Considera que los Estados miembros procurarán facilitar , siempre que sea útil , cualquier información suplementaria acerca de las sustancias sobre las que la Comisión haya efectuado o esté efectuando estudios ,

Comprueba que los Estados miembros reconocen la lista de las 129 sustancias como base provisional de eventuales medidas nacionales de lucha contra la contaminación de las aguas por dichas sustancias cuando apliquen las medidas previstas en la Directiva 76/464/CEE ,

Toma nota de que la Comisión , después de consultar con los expertos nacionales , dará orientaciones a los Estados miembros sobre el contenido y la forma de las informaciones que deben comunicar en aplicación de la presente Resolución , a la vista del estudio que realizan permanentemente sobre los peligros que presentan para el medio ambiente las 129 sustancias que figuran en la Comunicación ya citada , y comunicará a todos los miembros todas las informaciones obtenidas en aplicación de la presente Resolución ,

Comprueba que los diferentes compromisos de los Estados miembros contemplados anteriormente no podrán en ningún caso interpretarse de forma que originen un retraso en las actividades de la Comisión relativas a la aplicación de la Directiva 76/464/CEE .

(1) DO n º C 46 de 17 . 2 . 1983 , p. 1 .

(2) DO n º L 129 de 18 . 5 . 1976 , p. 23 .

(3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 3 .

(4) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 3 .

(5) DO n º C 176 de 14 . 7 . 1982 , p. 3 .

ANEXO

2-cloroanilina

3-cloroanilina

4-cloroanilina

1-cloro-2-nitrobenceno

1-cloro-3-nitrobenceno

1-cloro-4-nitrobenceno

2,4-diclorofenol

2-cloroetanol

1,3-dicloro-2-propanol

Epiclorhidrina

Paratión ( incluyendo el metil-paratión )

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