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Document 31980D1087
80/1087/EEC: Commission Decision of 16 October 1980 amending the Decision of 25 September 1973 relating to the setting up of a Consumer Consultative Committee
80/1087/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 1980, por la que se modifica la Decisión de 25 de septiembre de 1973 relativa a la creación de un Comité consultivo de los consumidores
80/1087/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 1980, por la que se modifica la Decisión de 25 de septiembre de 1973 relativa a la creación de un Comité consultivo de los consumidores
DO L 320 de 27.11.1980, p. 33–34
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989
80/1087/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 1980, por la que se modifica la Decisión de 25 de septiembre de 1973 relativa a la creación de un Comité consultivo de los consumidores
Diario Oficial n° L 320 de 27/11/1980 p. 0033 - 0034
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0213
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0213
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1980 por la que se modifica la Decisión del 25 de septiembre de 1973 relativa a la creación de un Comité consultivo de los consumidores ( 80/1087/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Considerando que el Comité consultivo de los consumidores creado por la Decisión de 25 de septiembre de 1973 (1) , modificada por la Decisión de 3 de diciembre de 1976 (2) , está compuesto actualmente por 25 miembros ; que parece oportuno aumentar dicho número , por una parte , para mejorar su representatividad y , por otra parte , para tener en cuenta la adhesión de nuevos Estados a la Comunidad ; Considerando que una atribución de seis puestos a cada una de las cuatro organizaciones europeas de consumidores , miembros del Comité , acompañada de una disminución del número de expertos de diez a nueve puede responder a dichos objetivos ; Considerando que es conveniente que las personalidades particularmente cualificadas en adelante sean elegidas únicamente por la Comisión ; que igualmente debe ser posible poner fin al mandato de dichas personalidades nombradas de oficio ; Considerando que en el caso de que un miembro del Comité , así como su suplente , se vean impedidos para asistir a las reuniones del Comité , deberá poderse designar a otro suplente con objeto de que asista a dichas reuniones ; Considerando que la mesa del Comité deberá ampliarse , con el fin de tener en cuenta el aumento del número de los miembros del Comité , DECIDE : Artículo 1 La Decisión 73/306/CEE de la Comisión , modificada por la Decisión 76/906/CEE , será modificada como sigue : 1 . El artículo 3 será sustituído por el texto siguiente : « Artículo 3 El Comité estará compuesto por 33 miembros . Los puestos se atribuirán como sigue : - seis a la Oficina Europea de las Uniones de Consumidores ( BEUC ) , - seis al Comité de las Organizaciones Familiares adjunto a las Comunidades Europeas ( COFACE ) , - seis a la Comunidad Europea de las Cooperativas de Consumo ( EURO-COOP ) , - seis a la Confederación Europea de Sindicatos ( CES ) , - nueve a otras personalidades particularmente cualificadas en materia de consumo . » 2 . En el artículo 4 se suprimirá el párrafo tercero . 3 . En el artículo 5 se añadirá el siguiente párrafo : « Si un miembro del Comité y su suplente se vieren impedidos para participar en una reunión , la organización que haya designado a dicho miembro podrá designar a otro representante entre los suplentes nombrados . Si una personalidad particularmente cualificada en materia de consumo y su suplente se vieren impedidos para asistir , la Comisión designará a otro de los suplentes nombrados . » 4 . En el artículo 6 la segunda frase del tercer párrafo será sustituida por el texto siguiente : « La Comisión podrá asimismo poner fin al mandato de un miembro cuando la organización que haya presentado su candidatura solicite su sustitución o cuando un miembro haya abandonado los cargos que fueron el motivo de su nombramiento . » 5 . El artículo 8 será sustituído por el texto siguiente : « Artículo 8 La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité . Estará compuesta por el presidente del Comité , tres vicepresidentes , una personalidad particularmente cualificada en materia de consumo y otro miembro de cada una de las cuatro organizaciones mencionadas en el artículo 3 . El presidente , los vicepresidentes y los miembros de la mesa serán elegidos para un período de un año , renovable una sola vez . La elección será por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en el Comité . » Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 16 de octubre de 1980 . Hecho en Bruselas , el 16 de octubre de 1980 . Por la Comisión Miembro de la Comisión Richard BURKE (1) DO n º L 283 de 10 . 10 . 1973 , p. 18 . (2) DO n º L 341 de 10 . 12 . 1976 , p. 42 .