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Document 31975L0323

Directiva 75/323/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la toma de corriente instalada en los tractores agrícolas o forestales de ruedas, para la alimentación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los aperos, máquinas o remolques que se utilicen en la explotación agrícola o forestal

DO L 147 de 9.6.1975, p. 38–39 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/04/1980; derogado por 31978L0933

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1975/323/oj

31975L0323

Directiva 75/323/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la toma de corriente instalada en los tractores agrícolas o forestales de ruedas, para la alimentación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los aperos, máquinas o remolques que se utilicen en la explotación agrícola o forestal

Diario Oficial n° L 147 de 09/06/1975 p. 0038 - 0039
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 4 p. 0123
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 3 p. 0090
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0123
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0117
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0117


DIRECTIVA DEL CONSEJO de 20 de mayo de 1975 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la toma de corriente instalada en los tractores agrícolas o forestales de ruedas, para la alimentación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los aperos, máquinas o remolques que se utilicen en la explotación agrícola o forestal

(75/323/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que, las prescripciones técnicas que deben cumplir los tractores en virtud de las legislaciones nacionales, se refieren, entre otros aspectos, a la toma de corriente para la alimentación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los aperos, máquinas o remolques;

Considerando que, dichas prescripciones difieren de un Estado miembro a otro; que, como consecuencia de ello, es necesario que todos los Estados miembros adopten las mismas prescripciones, ya sea completando o sustituyendo sus regulaciones actuales, con el fin de permitir, en particular, la aplicación para cada tipo de tractor, del procedimiento de homologación CEE objeto de la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3);

Considerando que, en lo que se refiere a las prescripciones técnicas, es oportuno adecuarse a las adoptadas por la Organización Internacional de Normalización en su Recomendación ISO R/1724 relativa a las conexiones eléctricas para vehículos de equipo eléctrico de 6 o 12 V (primera edición, abril 1970),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. Se entiende por tractor (agrícola o forestal) cualquier vehículo a motor, de ruedas o de orugas, de dos ejes como mínimo, cuya función resida esencialmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, llevar o accionar determinados aperos, máquinas o remolques destinados a ser utilizados en la explotación agrícola o forestal. Podrá acondicionarse para transportar carga y acompañantes.

2. La presente directiva sólo se aplicará a los tractores definidos en el apartado 1, montados sobre neumáticos, provistos de dos ejes y con una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora.

Artículo 2

Los Estados miembros no podrán denegar la homologación CEE ni la homologación de alcance nacional de un tractor por motivos referentes a la toma de corriente para la alimentación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los aperos, máquinas o remolques, si dicho tractor está equipado con una toma de corriente que cumpla las prescripciones que figuran en el Anexo.

Artículo 3

Los Estados miembros no podrán denegar la matriculación o prohibir la venta, la circulación o el uso de tractores por motivos referentes a la toma de corriente para la alimentación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los aperos, máquinas o remolques, si dichos tractores están equipados con una toma de corriente que cumpla las prescripciones que figuran en el Anexo.

Artículo 4

Las modificaciones que sean necesarias para adaptar al progreso técnico las prescripciones del Anexo se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 74/150/CEE.

Artículo 5

1. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1975.

Por el Consejo

El Presidente

R. RYAN

(1) DO no C 160 de 18. 12. 1969, p. 29.(2) DO no C 48 de 16. 4. 1969, p. 21.(3) DO no L 84 de 28. 3. 1974, p. 10.

ANEXO

El tractor deberá estar provisto de una toma de corriente fija de siete contactos, con arreglo a la Recomendación ISO R/1724 (primera edición, abril 1970) relativa a la tensión de 12 voltios que permita la alimentación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los aperos, máquinas o remolques que se utilicen en la explotación agricola o forestal.

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