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Document 31975L0036
Council Directive 75/36/EEC of 17 December 1974 supplementing Directive No 71/307/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to textile names
Directiva 75/36/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, que completa a la Directiva 71/307/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las denominaciones textiles
Directiva 75/36/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, que completa a la Directiva 71/307/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las denominaciones textiles
DO L 14 de 20.1.1975, p. 15–15
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 23/02/1997; derogado por 31996L0074 ;
Directiva 75/36/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, que completa a la Directiva 71/307/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las denominaciones textiles
Diario Oficial n° L 014 de 20/01/1975 p. 0015 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 1 p. 0200
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 3 p. 0031
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0200
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0053
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0053
DIRECTIVA DE CONSEJO de 17 de diciembre de 1974 que completa a la Directiva 71/307/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las denominaciones textiles (75/36/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1); Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2); Considerando que el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 71/307/CEE del Consejo, del 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las denominaciones textiles (3), debe completarse con la adición del equivalente en lengua danesa de los términos que figuran en dicho apartado, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Se añadirá un sexto guión al apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 71/307/CEE, redactado como sigue: «- "Friskklippet uld".» Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1974. Por el Consejo El Presidente M. DURAFOUR (1) DO no C 93 de 7. 8. 1974, p. 86.(2) DO no C 125 de 16. 10. 1974, p. 52.(3) DO no L 185 de 16. 8. 1971, p. 16.