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Erasmus+, el Programa de la Unión Europea para la educación y la formación, la juventud y el deporte

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/817 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión Europea para la educación y la formación, la juventud y el deporte

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece el programa Erasmus+ con el objetivo de apoyar, mediante el aprendizaje permanente, el desarrollo educativo, profesional y personal de las personas en el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte, tanto dentro como fuera de Europa, a fin de contribuir al crecimiento sostenible, al empleo de calidad, a la cohesión social, a impulsar la innovación y a reforzar la identidad europea y la ciudadanía activa.

PUNTOS CLAVE

Objetivos y acciones clave

El objetivo general del Programa es apoyar, mediante el aprendizaje permanente, el desarrollo educativo, profesional y personal de las personas en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte, tanto dentro como fuera de Europa. El Programa será un instrumento clave para desarrollar un Espacio Europeo de Educación, apoyar la ejecución de la cooperación estratégica europea en el campo de la educación y la formación, incluidas sus correspondientes agendas sectoriales, impulsar la cooperación en materia de política de juventud en el marco de la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027 y desarrollar la dimensión europea en el deporte.

El Programa Erasmus+ persigue los siguientes objetivos específicos de promoción de:

  • la movilidad para el aprendizaje de las personas y los grupos, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la justicia, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la educación y la formación;
  • la movilidad para el aprendizaje no formal e informal y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas relativas a la juventud;
  • la movilidad para el aprendizaje del personal del ámbito deportivo, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas en materia de deporte.

Estos objetivos se alcanzarán mediante tres acciones clave:

  • 1.

    movilidad para el aprendizaje;

  • 2.

    cooperación entre organizaciones e instituciones;

  • 3.

    apoyo al desarrollo de políticas y a la cooperación.

Admisibilidad

Además de la Unión Europea (UE) y los Estados miembros de la UE, el programa está abierto a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, junto con otros terceros países, incluidos los países candidatos a la UE, bajo determinadas circunstancias. Algunas acciones del Programa también pueden estar abiertas a entidades de terceros países no asociados al Programa.

Presupuesto

  • El Programa se extenderá del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027, la duración del marco financiero plurianual.
  • Cuenta con un presupuesto de 24 574 millones EUR a precios corrientes, con un importe adicional de 1 700 millones EUR a precios de 2018.
  • El 83 % del presupuesto se destina a la educación y la formación, el 10,3 % al ámbito de la juventud y el 1,9 % a actividades relacionadas con el deporte.
  • El Reglamento incluye las formas de financiación de la UE disponibles y las normas para conceder dicha financiación de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el Reglamento Financiero (véase la síntesis).

Medidas de inclusión

En 2021, la Comisión Europea adoptó un acto de ejecución cuyo objetivo es lograr una participación más inclusiva y diversa en el programa Erasmus+ para el período 2021-2027. La aplicación de la Decisión (UE) 2021/1877 permitirá que un mayor número de personas accedan a las oportunidades que ofrece el programa dado que proporcionará mejores condiciones de acceso a las personas con menos oportunidades, mejorando así la equidad y la inclusión en el espacio educativo europeo. Las medidas establecidas para logar este objetivo incluyen:

  • aumentar el apoyo financiero a los participantes con menos oportunidades, para costear los gastos o las necesidades adicionales;
  • adecuar el apoyo a los participantes (como apoyo lingüístico, visitas preparatorias o tutoría reforzada) a lo largo de todas las fases de su proyecto;
  • proporcionar apoyo adicional a las organizaciones implicadas en proyectos de inclusión;
  • una mayor diversidad de oportunidades en lo que respecta a proyectos y movilidad de diferente duración y formato para que los participantes puedan encontrar la opción que mejor se adapte a sus necesidades;
  • mecanismos para dar prioridad a los proyectos de calidad con participantes con menos oportunidades y que aborden los temas de la inclusión y la diversidad, y
  • la disponibilidad de documentos y materiales más fáciles de usar, accesibles y multilingües.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, pp. 1–33).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1877 de la Comisión, de 22 de octubre de 2021, relativa al marco de medidas de inclusión del programa Erasmus+ y del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2021-2027 (DO L 378 de 26.10.2021, pp. 15–21).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 [COM(2020) 625 final de 30.9.2020].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 Adaptar la educación y la formación a la era digital [COM(2020) 624 final de 30.9.2020].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia [COM(2020) 274 final de 1.7.2020].

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 15.03.2022

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