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Document 32022R1180

Reglamento Delegado (UE) 2022/1180 de la Comisión de 11 de enero de 2022 por el que se corrige la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

C/2022/22

DO L 184 de 11.7.2022, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1180/oj

11.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1180 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2022

por el que se corrige la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (1), y en particular su artículo 10, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/411 de la Comisión (2) introdujo un error en la parte B del capítulo II-1 de la sección 2, modificada, del anexo I de la Directiva 2009/45/CE.

(2)

La sección 2, capítulo II-1, parte B, del anexo I de la Directiva 2009/45/CE, modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2020/411, no excluye la regla 8-1 de la aplicación de la parte correspondiente del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 (Convenio SOLAS de 1974), en su versión enmendada, a los buques de pasaje de las categorías B, C y D.

(3)

Durante las negociaciones del proyecto de Reglamento Delegado (UE) 2020/411, los expertos coincidieron en que las prescripciones sobre retorno a puerto en condiciones de seguridad incluidas en la regla 8-1 del capítulo II-1, parte B, del Convenio SOLAS de 1974 no debían aplicarse a los buques de pasaje de las categorías B, C y D porque su aplicación resultaría desproporcionada habida cuenta de las circunstancias en las que operan los buques de estas categorías.

(4)

Procede, por tanto, corregir la Directiva 2009/45/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la sección 2, capítulo II-1, del anexo I de la Directiva 2009/45/CE, la parte B se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE B — ESTABILIDAD SIN AVERÍA, COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD DESPUÉS DE AVERÍA

Los buques aplicarán las prescripciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Convenio SOLAS, capítulo II-I, partes B a B-4, en su versión enmendada, exceptuando la regla 8-1.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 163 de 25.6.2009, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/411 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2019, por el que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, en lo que respecta a las prescripciones de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realizan travesías nacionales (DO L 83 de 19.3.2020, p. 1).


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