EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32019D0682

Decisión (UE) 2019/682 del Consejo, de 9 de abril de 2019, por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo que modifica el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal

ST/10923/2018/INIT

DO L 115 de 2.5.2019, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/682/oj

2.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 115/7


DECISIÓN (UE) 2019/682 DEL CONSEJO

de 9 de abril de 2019

por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo que modifica el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16 en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de junio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones sobre la modernización del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (STCE n.o 108) (en lo sucesivo, «Convenio 108»), así como sobre las condiciones y modalidades para la adhesión de la Unión al Convenio 108 modificado.

(2)

El Protocolo por el que se modifica el Convenio 108 (en lo sucesivo, «Protocolo modificativo») fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 18 de mayo de 2018.

(3)

El Protocolo modificativo tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación, aumentar el nivel y mejorar la eficacia de la protección de datos garantizada en virtud del Convenio 108.

(4)

Las disposiciones del Convenio 108 modificado regulan tanto actividades que entran en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión como actividades fuera de él, como la seguridad nacional y la defensa.

(5)

En la medida en que se aplican al tratamiento de datos de carácter personal en el marco de actividades que entran en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, las disposiciones del Convenio 108 modificado pueden afectar a normas comunes o alterar su ámbito de aplicación en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Tratado, ya que esas disposiciones se basan en los mismos principios que los establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 (1) y en la Directiva (UE) 2016/680 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(6)

Habida cuenta de que el Convenio 108 modificado incluirá garantías basadas en los mismos principios que los establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Directiva (UE) 2016/680, su entrada en vigor contribuirá a la promoción, a escala mundial, de las normas de la Unión en materia de protección de datos, facilitará los flujos de datos entre las Partes en el Convenio 108 que son miembros de la Unión y las que no son miembros de la Unión, garantizará el cumplimiento por los Estados miembros de sus obligaciones internacionales en virtud del Convenio 108 y permitirá la futura adhesión de la Unión al Convenio 108.

(7)

La Unión no puede firmar ni ratificar el Protocolo modificativo, puesto que el Convenio 108 dispone que solo los Estados son Partes en el mismo.

(8)

Por lo tanto, debe autorizarse a los Estados miembros a firmar el Protocolo modificativo, actuando conjuntamente en interés de la Unión, en la medida en que sus disposiciones entran en el ámbito de la competencia exclusiva de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión, el Protocolo que modifica el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (STCE n.o 108), en la medida en que sus disposiciones entran en el ámbito de la competencia exclusiva de la Unión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de abril de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(2)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).


Top