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Document 32009D0746

2009/746/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 2009 , relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2009 [notificada con el número C(2009) 7592]

DO L 267 de 10.10.2009, p. 20–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/746/oj

10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 267/20


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2009

relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2009

[notificada con el número C(2009) 7592]

(Los textos en lenguas búlgara, danesa, neerlandesa, inglesa, estonia, finesa, francesa, alemana, griega, italiana, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana, española y sueca son los únicos auténticos)

(2009/746/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros han enviado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2009, junto con las solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos en que vaya a incurrirse al llevarse a cabo los proyectos incluidos en dichos programas.

(2)

Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 pueden optar a la financiación comunitaria.

(3)

Las solicitudes de financiación comunitaria deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión (2).

(4)

Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(5)

Con el fin de promover la inversión en las acciones prioritarias definidas por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo al sistema electrónico de registro y notificación (ERS) y a los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB), así como el gasto destinado a prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, en los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006.

(6)

Para poder optar a la participación comunitaria, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (3).

(7)

Para poder optar a la participación comunitaria, los dispositivos electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques pesqueros deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) no 1566/2007 (4).

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece una participación financiera de la Comunidad para 2009 en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2009 al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

Artículo 2

Liquidación de compromisos pendientes

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2013. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 3

Nuevas tecnologías y redes de TI

1.   Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.

2.   En el caso de los gastos contemplados en el anexo I relativos al sistema de localización de buques vía satélite (SLB), los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) y destinados a prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el porcentaje de cofinanciación a que se refiere el apartado 1 queda fijado en el 95 %.

Artículo 4

Dispositivos automáticos de localización

1.   Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo II.

2.   La participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 1 500 EUR por buque.

3.   Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003.

Artículo 5

Sistemas electrónicos de registro y notificación

Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los ERS que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.

Artículo 6

Dispositivos electrónicos de registro y notificación

1.   Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de registro y notificación que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1estará limitada a 4 500 EUR por buque.

3.   Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1077/2008.

4.   En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) no 2244/2003 y (CE) no 1077/2008, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo estará limitada a 6 000 EUR.

Artículo 7

Proyectos piloto

Para cubrir los gastos de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.

Artículo 8

Programas de formación e intercambio

Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VI.

Artículo 9

Planes piloto de inspección y de observadores

Para cubrir los gastos de los planes piloto de inspección y de observadores, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VII.

Artículo 10

Evaluación del gasto

Para cubrir los gastos de la aplicación de un sistema de evaluación del gasto contraído en el control de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VIII.

Artículo 11

Iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC

Para cubrir los gastos generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos multimedia, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 75 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IX.

Artículo 12

Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras

1.   Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de los buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo X, una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables en que hayan incurrido los Estados miembros.

2.   La participación financiera asignada a cada Estado miembro en el anexo X se calculará sobre la base de la utilización de los buques y aeronaves en cuestión para la inspección y vigilancia, expresada como porcentaje de su actividad anual total, declarada por los Estados miembros.

Artículo 13

Participación máxima total de la Comunidad por Estado miembro

El gasto total previsto por Estado miembro, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima total de la Comunidad por Estado miembro para las acciones contempladas en los artículos 3 a 12 son los siguientes:

(en EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria prevista

Bélgica

805 000

805 000

764 750

Bulgaria

352 000

362 000

282 250

Dinamarca

1 945 552

1 945 552

1 667 139

Alemania

222 000

278 000

220 000

Estonia

706 000

706 000

645 500

Irlanda

120 000

90 000

45 000

Grecia

16 867 000

8 928 000

4 735 400

España

17 218 103

14 772 123

8 190 517

Francia

2 631 500

2 333 000

1 049 750

Italia

19 589 925

6 361 340

3 273 170

Lituania

407 900

407 900

378 300

Malta

1 003 475

1 003 475

922 127

Países Bajos

3 145 000

2 750 000

2 560 750

Polonia

497 713

468 713

416 479

Portugal

783 500

759 250

629 038

Rumanía

80 000

80 000

62 500

Finlandia

920 000

820 000

659 750

Suecia

1 715 000

1 715 000

1 541 750

Reino Unido

4 309 798

3 601 555

2 055 830

Total

73 319 466

48 186 908

30 100 000

Artículo 14

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

(3)  DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.

(4)  DO L 295 de 4.11.2008, p. 3.


ANEXO I

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES DE TI

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

Bulgaria:

BG/09/01

20 000

30 000

15 000

BG/09/02

13 000

13 000

6 500

BG/09/03

12 000

12 000

6 000

BG/09/04

25 000

25 000

23 750

BG/09/05

70 000

70 000

66 500

Subtotal

140 000

150 000

117 750

Dinamarca:

DK/09/01

134 176

134 176

127 468

DK/09/02

402 528

402 528

201 264

DK/09/03

670 880

670 880

637 336

DK/09/04

167 720

167 720

159 334

DK/09/05

167 720

167 720

159 334

Subtotal

1 543 024

1 543 024

1 284 736

Alemania:

DE/09/01

90 000

90 000

85 000

DE/09/02

16 000

72 000

36 000

Subtotal

106 000

162 000

121 500

Estonia:

EE/09/01

600 000

600 000

570 000

EE/09/02

50 000

50 000

25 000

Subtotal

650 000

650 000

595 000

Irlanda:

IE/09/01

90 000

60 000

30 000

Subtotal

90 000

60 000

30 000

Grecia:

EL/09/01

1 500 000

368 000

64 400

EL/09/02

210 000

0

0

Subtotal

1 710 000

368 000

64 400

España:

ES/09/01

530 000

530 000

265 000

ES/09/02

146 000

146 000

73 000

ES/09/03

99 000

99 000

49 500

ES/09/04

16 000

0

0

ES/09/05

28 000

28 000

14 000

ES/09/06

353 000

353 000

176 500

ES/09/07

800 000

800 000

760 000

ES/09/24

81 459

0

0

ES/09/28

141 120

141 120

70 560

ES/09/32

282 000

282 000

141 000

ES/09/35

360 000

360 000

342 000

Subtotal

2 836 579

2 739 120

1 891 560

Francia:

FR/09/01

553 500

410 000

205 000

FR/09/02

130 000

130 000

65 000

FR/09/03

120 000

120 000

60 000

Subtotal

803 500

660 000

330 000

Italia:

IT/09/01

220 000

55 000

27 500

Subtotal

220 000

55 000

27 500

Lituania:

LT/09/01-01

27 000

27 000

25 650

Subtotal

27 000

27 000

25 650

Países Bajos:

NL/09/01

300 000

300 000

285 000

NL/09/02

150 000

150 000

142 500

NL/09/03

40 000

40 000

38 000

NL/09/04

75 000

75 000

71 250

NL/09/11

30 000

0

0

NL/09/12

30 000

30 000

28 500

Subtotal

625 000

595 000

565 250

Polonia:

PL/09/01

93 000

64 000

32 000

PL/09/02

10 000

10 000

9 500

PL/09/03

30 000

30 000

28 500

Subtotal

133 000

104 000

70 000

Portugal:

PT/09/01-01

2 500

2 500

1 250

PT/09/01-02

218 250

194 000

97 000

PT/09/03

1 500

1 500

750

PT/09/04

7 000

7 000

3 500

PT/09/05-01

40 000

40 000

38 000

PT/09/05-02

30 000

30 000

28 500

PT/09/05-03

35 000

35 000

33 250

PT/09/05-04

125 000

125 000

118 750

PT/09/05-05

9 750

9 750

9 263

PT/09/05-06

9 000

9 000

8 550

Subtotal

478 000

453 750

338 813

Rumanía:

RO/09/01

15 000

15 000

7 500

Subtotal

15 000

15 000

7 500

Finlandia:

FI/09/01

200 000

200 000

100 000

FI/09/02

20 000

20 000

10 000

FI/09/03

15 000

15 000

7 500

Subtotal

235 000

235 000

117 500

Suecia:

SE/09/01

40 000

40 000

20 000

SE/09/02

80 000

80 000

76 000

SE/09/03

135 000

135 000

128 250

SE/09/04

80 000

80 000

76 000

SE/09/05

80 000

80 000

76 000

SE/09/06

50 000

50 000

47 500

SE/09/07

60 000

60 000

30 000

Subtotal

525 000

525 000

453 750

Reino Unido:

UK/09/01

55 880

55 880

53 086

UK/09/03

56 916

56 916

54 071

UK/09/04

113 831

100 000

50 000

UK/09/25

10 245

10 245

9 733

UK/09/26

15 362

15 362

7 681

UK/09/27

3 415

4 000

2 000

UK/09/30

5 123

6 000

3 000

UK/09/34

1 890

1 890

1 796

UK/09/37

1 708

2 000

1 000

UK/09/43

17 758

0

0

UK/09/44

17 075

17 075

8 538

UK/09/45

13 660

13 660

6 830

UK/09/46

10 245

12 000

6 000

UK/09/47

1 196

1 196

598

UK/09/48

797

797

758

UK/09/60

570

570

285

UK/09/64

2 277

2 000

1 000

UK/09/65

4 241

4 241

2 121

UK/09/67

3 159

3 159

3 002

Subtotal

335 348

306 991

211 499

Total

10 472 451

8 648 885

6 252 408


ANEXO II

DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

España:

ES/09/15

90 000

90 000

45 000

ES/09/26

89 656

89 656

85 174

Subtotal

179 656

179 656

130 174

Francia:

FR/09/04

1 098 000

1 098 000

366 000

FR/09/05

225 000

225 000

75 000

Subtotal

1 323 000

1 323 000

441 000

Malta:

MT/09/01

22 000

22 000

7 500

Subtotal

22 000

22 000

7 500

Total

1 524 656

1 524 656

578 674


ANEXO III

SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

Bélgica:

BE/09/01

280 000

280 000

266 000

BE/09/02

300 000

300 000

285 000

Subtotal

580 000

580 000

551 000

Bulgaria:

BG/09/06

25 000

25 000

23 750

BG/09/07

80 000

80 000

76 000

Subtotal

105 000

105 000

99 750

Dinamarca:

DK/09/06

268 352

268 352

254 935

Subtotal

268 352

268 352

254 935

España:

ES/09/08

89 553

89 553

85 076

ES/09/09

31 732

31 732

30 146

ES/09/10

34 694

34 694

32 960

ES/09/11

72 764

72 764

69 126

ES/09/12

49 885

49 885

47 391

ES/09/13

7 431

0

0

ES/09/16

70 000

70 000

66 500

Subtotal

356 059

348 628

331 199

Lituania:

LT/09/01-02

353 000

353 000

335 350

Subtotal

353 000

353 000

335 350

Malta:

MT/09/02-01

8 400

8 400

7 980

MT/09/02-02

60 000

60 000

57 000

MT/09/02-03

2 000

2 000

1 900

MT/09/03

32 375

32 375

30 757

MT/09/04

97 200

97 200

92 340

Subtotal

199 975

199 975

189 977

Países Bajos:

NL/09/05

40 000

40 000

38 000

NL/09/13

200 000

200 000

190 000

Subtotal

240 000

240 000

228 000

Polonia:

PL/09/04

64 883

64 883

61 639

PL/09/05-01

16 665

16 665

15 832

PL/09/05-04

18 443

18 443

17 521

PL/09/05-05

3 556

3 556

3 379

PL/09/05-07

25 000

25 000

23 750

PL/09/06

41 166

41 166

39 108

Subtotal

169 713

169 713

161 229

Portugal:

PT/09/02-01

53 500

53 500

50 825

PT/09/02-02

53 500

53 500

50 825

PT/09/06-01

133 000

133 000

126 350

PT/09/06-02

53 500

53 500

50 825

PT/09/06-03

12 000

12 000

11 400

Subtotal

305 500

305 500

290 225

Finlandia:

FI/09/04

550 000

550 000

522 500

Subtotal

550 000

550 000

522 500

Suecia:

SE/09/08

300 000

300 000

285 000

Subtotal

300 000

300 000

285 000

Total

3 427 599

3 420 168

3 249 165


ANEXO IV

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

Bélgica

BE/09/03

225 000

225 000

213 750

Subtotal

225 000

225 000

213 750

Dinamarca:

DK/09/07

134 176

134 176

127 468

Subtotal

134 176

134 176

127 468

Alemania:

DE/09/05

90 000

90 000

85 500

Subtotal

90 000

90 000

85 500

Estonia:

EE/09/03

50 000

50 000

47 500

Subtotal

50 000

50 000

47 500

Grecia:

EL/09/03

7 510 000

7 510 000

4 146 000

Subtotal

7 510 000

7 510 000

4 146 000

España:

ES/09/14

2 000 000

0

0

Subtotal

2 000 000

0

0

Francia:

FR/09/06

225 000

225 000

213 750

Subtotal

225 000

225 000

213 750

Malta:

MT/09/05

763 200

763 200

715 500

+ MT/09/02-04

 

 

 

Subtotal

763 200

763 200

715 500

Países Bajos:

NL/09/06

1 800 000

1 800 000

1 710 000

Subtotal

1 800 000

1 800 000

1 710 000

Polonia:

PL/09/05-02

109 200

109 200

103 740

PL/09/05-03

46 800

46 800

44 460

PL/09/05-06

39 000

39 000

37 050

Subtotal

195 000

195 000

185 250

Rumanía:

RO/09/02

50 000

50 000

47 500

Subtotal

50 000

50 000

47 500

Suecia:

SE/09/09

300 000

300 000

285 000

SE/09/10

200 000

200 000

190 000

Subtotal

500 000

500 000

475 000

Reino Unido:

UK/09/02

418 896

418 896

397 952

Subtotal

418 896

418 896

397 952

Total

13 961 272

11 961 272

8 365 170


ANEXO V

PROYECTOS PILOTO

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

Bulgaria:

BG/09/08

25 000

25 000

23 750

Subtotal

25 000

25 000

23 750

España:

ES/09/34

96 887

96 887

92 043

Subtotal

96 887

96 887

92 043

Suecia:

SE/09/11

40 000

40 000

38 000

SE/09/12

200 000

200 000

190 000

Subtotal

240 000

240 000

228 000

Total

361 887

361 887

343 793


ANEXO VI

PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INTERCAMBIO

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

Bulgaria:

BG/09/09

70 000

70 000

35 000

Subtotal

70 000

70 000

35 000

Alemania:

DE/09/03

21 000

21 000

10 500

DE/09/04

5 000

5 000

2 500

Subtotal

26 000

26 000

13 000

Estonia:

EE/09/04

6 000

6 000

3 000

Subtotal

6 000

6 000

3 000

Irlanda:

IE/09/02

30 000

30 000

15 000

Subtotal

30 000

30 000

15 000

España:

ES/09/17

25 920

25 920

12 960

ES/09/25

70 690

70 690

35 345

ES/09/33

22 000

22 000

11 000

Subtotal

118 610

118 610

59 305

Francia:

FR/09/07

115 000

115 000

57 500

Subtotal

115 000

115 000

57 500

Italia:

IT/09/02

6 871 585

0

0

IT/09/03

342 000

0

0

IT/09/04

26 340

26 340

13 170

IT/09/05

30 000

30 000

15 000

IT/09/06

880 000

880 000

440 000

Subtotal

8 149 925

936 340

468 170

Lituania:

LT/09/02

14 500

14 500

7 250

Subtotal

14 500

14 500

7 250

Malta:

MT/09/06

18 300

18 300

9 150

Subtotal

18 300

18 300

9 150

Países Bajos:

NL/09/14

45 000

45 000

22 500

NL/09/15

25 000

25 000

12 500

NL/09/16

45 000

45 000

22 500

Subtotal

115 000

115 000

57 500

Finlandia:

FI/09/05

30 000

30 000

15 000

Subtotal

30 000

30 000

15 000

Suecia:

SE/09/13

50 000

50 000

25 000

Subtotal

50 000

50 000

25 000

Reino Unido:

UK/09/05

3 415

3 415

1 708

UK/09/06

27 456

27 456

13 728

UK/09/07

11 201

11 201

5 601

UK/09/08

29 141

29 141

14 571

UK/09/09

75 812

75 812

37 906

UK/09/10

18 031

0

0

UK/09/11

23 313

0

0

UK/09/12

46 443

0

0

UK/09/13

12 021

0

0

UK/09/14

3 643

0

0

UK/09/15

8 538

8 538

4 269

UK/09/17

6 830

6 830

3 415

UK/09/28

2 163

2 163

1 082

UK/09/29

797

0

0

UK/09/36

2 145

0

0

UK/09/38

975

975

488

UK/09/39

171

171

86

UK/09/49

3 415

3 415

1 708

UK/09/50

530

0

0

UK/09/51

3 415

3 415

1 708

UK/09/52

5 692

5 692

2 846

UK/09/61

2 277

2 277

1 139

UK/09/62

2 049

2 049

1 025

UK/09/63

1 025

1 025

513

Subtotal

290 498

183 575

91 793

Total

9 033 833

1 713 325

856 668


ANEXO VII

PLANES PILOTO DE INSPECCIÓN Y DE OBSERVADORES

(en EUR)

Estado miembroy código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

Reino Unido:

UK/09/40

11 384

11 384

5 692

UK/09/53

18 213

0

0

UK/09/54

36 426

0

0

Subtotal

66 023

11 384

5 692

Total

66 023

11 384

5 692


ANEXO VIII

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL GASTO

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

Bulgaria:

BG/09/10

12 000

12 000

6 000

Subtotal

12 000

12 000

6 000

Total

12 000

12 000

6 000


ANEXO IX

INICIATIVAS DE SENSIBILIZACIÓN EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DE LA PPC

(en EUR)

Estado miembroy código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

España:

ES/09/27

165 518

165 518

124 139

Subtotal

165 518

165 518

124 139

Francia:

FR/09/08

15 000

10 000

7 500

Subtotal

15 000

10 000

7 500

Italia:

IT/09/07

200 000

0

0

IT/09/08

140 000

140 000

105 000

IT/09/09

120 000

120 000

90 000

IT/09/10

110 000

110 000

82 500

Subtotal

570 000

370 000

277 500

Lituania:

LT/09/03

13 400

13 400

10 050

Subtotal

13 400

13 400

10 050

Finlandia:

FI/09/06

5 000

5 000

4 750

Subtotal

5 000

5 000

4 750

Suecia:

SE/09/14

100 000

100 000

75 000

Subtotal

100 000

100 000

75 000

Reino Unido:

UK/09/18

11 384

0

0

UK/09/19

11 384

0

0

UK/09/20

8 538

0

0

UK/09/21

22 767

0

0

UK/09/22

17 075

17 075

12 807

UK/09/23

17 075

17 075

12 807

UK/09/55

911

0

0

Subtotal

89 134

34 150

25 614

Total

958 052

698 068

524 553


ANEXO X

BUQUES Y AERONAVES DE VIGILANCIA

(en EUR)

Estado miembroy código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables en virtud de la presente Decisión

Participación comunitaria

Grecia:

EL/09/04

3 000 000

1 050 000

525 000

EL/09/05

4 647 000

0

0

Subtotal

7 647 000

1 050 000

525 000

España:

ES/09/18

3 000 000

3 000 000

1 500 000

ES/09/19

2 000 000

2 000 000

1 000 000

ES/09/20

1 344 450

1 344 450

672 470

ES/09/21

1 397 414

1 397 414

698 707

ES/09/22

34 483

0

0

ES/09/23

84 207

0

0

ES/09/29

92 400

0

0

ES/09/30

3 381 840

3 381 840

1 690 920

ES/09/31

130 000

0

0

Subtotal

11 464 794

11 123 704

5 562 097

Francia:

FR/09/09

150 000

0

0

Subtotal

150 000

0

0

Italia:

IT/09/11

5 000 000

5 000 000

2 500 000

IT/09/12

3 700 000

0

0

IT/09/13

1 950 000

0

0

Subtotal

10 650 000

5 000 000

2 500 000

Países Bajos:

NL/09/07

25 000

0

0

NL/09/08

70 000

0

0

NL/09/09

100 000

0

0

NL/09/10

100 000

0

0

NL/09/17

70 000

0

0

Subtotal

365 000

0

0

Rumanía:

RO/09/03

15 000

15 000

7 500

Subtotal

15 000

15 000

7 500

Finlandia:

FI/09/07

100 000

0

0

Subtotal

100 000

0

0

Reino Unido:

UK/09/24

2 845 760

2 561 184

1 280 592

UK/09/31

48 378

0

0

UK/09/32

19 921

0

0

UK/09/33

2 846

0

0

UK/09/41

45 886

0

0

UK/09/42

24 851

0

0

UK/09/56

25 043

0

0

UK/09/57

11 839

0

0

UK/09/58

22 767

22 767

11 384

UK/09/59

56 916

56 916

28 458

UK/09/66

5 692

5 692

2 846

Subtotal

3 109 899

2 646 559

1 323 280

Total

33 501 693

19 835 263

9 917 877


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