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Document 32008D0912

2008/912/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008 , en lo que respecta a una contribución financiera comunitaria para el año 2009 destinada a determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito del control de piensos y alimentos [notificada con el número C(2008) 7283]

DO L 328 de 6.12.2008, p. 49–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/912/oj

6.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/49


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2008

en lo que respecta a una contribución financiera comunitaria para el año 2009 destinada a determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito del control de piensos y alimentos

[notificada con el número C(2008) 7283]

(Los textos en lengua alemana, danesa, española, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)

(2008/912/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), los laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito del control de piensos y alimentos podrán ser beneficiarios de una contribución financiera de la Comunidad.

(2)

En el Reglamento (CE) no 1754/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal (3), se dispone que la contribución financiera de la Comunidad debe concederse si los programas de trabajo aprobados se llevan a cabo con eficacia y los beneficiarios facilitan toda la información necesaria en los plazos fijados.

(3)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1754/2006, las relaciones entre la Comisión y cada uno de los laboratorios comunitarios de referencia están reguladas por un convenio de cooperación acompañado de un programa de trabajo plurianual.

(4)

La Comisión ha estudiado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios comunitarios de referencia han presentado para el año 2009.

(5)

En consecuencia, debe concederse una contribución financiera comunitaria a los laboratorios comunitarios de referencia designados a fin de cofinanciar sus actividades destinadas a desempeñar las funciones y tareas previstas en el Reglamento (CE) no 882/2004. La contribución financiera comunitaria debe cubrir el 100 % de los costes admisibles definidos en el Reglamento (CE) no 1754/2006.

(6)

El Reglamento (CE) no 1754/2006 establece normas de admisibilidad para los seminarios organizados por los laboratorios comunitarios de referencia; además, limita la ayuda financiera a un máximo de 32 participantes en los seminarios. Deberían preverse excepciones a esta limitación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1754/2006, en favor de determinados laboratorios comunitarios de referencia que necesitan apoyo para la participación de más de 32 personas, a fin de sacar el máximo provecho de sus seminarios.

(7)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (4), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales (medidas veterinarias) se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Además, en el artículo 13, párrafo segundo, del Reglamento se prevé que, en casos excepcionales debidamente justificados, respecto a las medidas y los programas cubiertos por la Decisión 90/424/CEE, el FEAGA se hará cargo de los gastos administrativos y de personal sufragados por los Estados miembros y los beneficiarios de la ayuda. A efectos de control financiero, serán aplicables los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas en la leche y los productos lácteos.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 223 031 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 23 000 EUR.

Artículo 2

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de zoonosis (salmonela).

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 337 509 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 31 072 EUR.

Artículo 3

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Ministerio de Sanidad y Consumo), Vigo, España, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para el seguimiento de las biotoxinas marinas.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 325 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 42 560 EUR.

Artículo 4

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 304 772 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 36 505 EUR.

Artículo 5

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratoire d’études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de Listeria monocytogenes.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 277 377 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 23 000 EUR.

Artículo 6

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de estafilococos coagulasa positivos, incluido el Staphylococccus aureus.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 245 406 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 23 000 EUR.

Artículo 7

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de Escherichia coli, incluida la E. coli verotoxigénica (VTEC).

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 235 891 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 32 000 EUR.

Artículo 8

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Uppsala, Suecia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para el seguimiento del Campylobacter.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 278 570 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 40 000 EUR.

Artículo 9

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en relación con la realización de análisis y pruebas de parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y Anisakis).

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 299 584 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 32 000 EUR.

Artículo 10

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 436 345 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 24 000 EUR.

Artículo 11

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), Gembloux, Bélgica, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de proteínas animales en los piensos.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 566 999 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 12

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE del Consejo (5).

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 447 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 13

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratoire d’études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de l’Agence Française de Sécurité Sanitaire des aliments, Fougères, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 447 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 14

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL), Berlín, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 447 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 15

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità, Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 260 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 26 000 EUR.

Artículo 16

1.   La Comunidad concede una contribución financiera a la Veterinary Laboratories Agency, Addlestone, Reino Unido, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en particular para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 605 608 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 68 995 EUR.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1754/2006, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una contribución financiera para que asistan hasta un máximo de cincuenta participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 17

La Comunidad concede una contribución financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 198 900 EUR.

Artículo 18

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y piensos.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 198 900 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 110 000 EUR.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1754/2006, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una contribución financiera para que asistan hasta un máximo de 110 participantes a los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 19

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), España, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, incluidos los productos con elevado contenido de agua y de ácido.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 440 840 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 10 000 EUR.

Artículo 20

La Comunidad concede una contribución financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Stuttgart, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 332 000 EUR.

Artículo 21

1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de dioxinas y PCB en piensos y alimentos.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 432 000 EUR.

2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 55 410 EUR.

Artículo 22

La contribución financiera comunitaria contemplada en los artículos 1 a 21 deberá cubrir el 100 % de los costes admisibles definidos en el Reglamento (CE) no 1754/2006.

Artículo 23

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

leche y productos lácteos: Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), 23 avenue du Général de Gaulle, 94700 Maisons-Alfort, Francia,

análisis y pruebas de zoonosis (salmonela): Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Postbus 1, Anthony van Leeuwenhoeklaan 9, 3720 BA Bilthoven, Países Bajos,

seguimiento de las biotoxinas marinas: Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Ministerio de Sanidad y Consumo), Estación Marítima, s/n, E-36200, Vigo, España,

seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos: Laboratory of the Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS), Weymouth laboratory, Barrack Road, The Nothe, Weymouth, Dorset, DT4 8UB, Reino Unido,

Listeria monocytogenes:Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), 23 avenue du Général de Gaulle, 94700 Maisons-Alfort, Francia,

estafilococos coagulasa positivos, incluido el Staphylococcus aureus:Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), 23 avenue du Général de Gaulle, 94700 Maisons-Alfort, Francia,

Escherichia coli, incluida la E. coli verotoxigénica (VTEC): Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, Italia,

Campylobacter:Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), 751 89 Ulls väg 2 B, Uppsala, Suecia,

parásitos (en particular Trichinella, Echinococcus y Anisakis): Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, Italia,

resistencia a los antibióticos: Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Bülowsvej 27, 1790 Copenhague V, Dinamarca,

proteínas animales en los piensos: Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), Chaussée de Namur 24, 5030 Gembloux, Bélgica,

residuos: Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Postbus 1, Anthony van Leeuwenhoeklaan 9, 3720 BA Bilthoven, Países Bajos,

residuos: Laboratoire d’études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de l’Agence Française de Sécurité Sanitaire des aliments (AFSSA), Site de Fougères, BP 90203, 35302 Fougères, Francia,

residuos: Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit, Postfach 100214, Mauerstrasse 39-42, 10562 Berlín, Alemania,

residuos: Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, Italia,

encefalopatías espongiformes transmisibles (EET): Veterinary Laboratories Agency, Woodham Lane, New Haw, Addlestone, Surrey KT15 3NB, Reino Unido,

análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal: Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 100462, Bissierstrasse 5, 79114 Friburgo, Alemania,

análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales: Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Department of Food Chemistry, Moerkhoej Bygade 19, 2860 Soeborg, Dinamarca,

análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas: Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano, 04120 Almería, España,

análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único: Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 1206, Schaflandstrasse 3/2, 70736 Stuttgart, Alemania,

análisis y pruebas de residuos de dioxinas y PCB en piensos y alimentos: Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 100462, Bissierstrasse 5, 79114 Friburgo, Alemania.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(3)  DO L 331 de 29.11.2006, p. 8.

(4)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(5)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(6)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.


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