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Document 32006R1124

Reglamento (CE) n o  1124/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 , sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006

DO L 200 de 22.7.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 76M de 16.3.2007, p. 92–93 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1124/oj

22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/1


REGLAMENTO (CE) N o 1124/2006 DEL CONSEJO

de 11 de julio de 2006

sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37, en relación con su artículo 300, apartado 2 y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe (2), las Partes contratantes han llevado a cabo negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo para determinar de mutuo acuerdo los términos del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, toda modificación o adición que sea necesario introducir en su anexo.

(2)

A la espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo, ambas Partes contratantes han decidido prorrogar un año más el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) no 2348/2002 del Consejo (3), mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(3)

Es de interés para la Comunidad aprobar esta prórroga.

(4)

Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo que ha expirado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta al presente Reglamento (4).

Artículo 2

Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

atuneros cerqueros:

Francia:

18

España:

18

atuneros cañeros:

Portugal:

2

palangreros de superficie:

España:

20

Portugal:

5

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo en forma de Canje de Notas deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población que hayan capturado en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe según lo establecido en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión (5).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


(1)  Dictamen de 16 de mayo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 54 de 25.2.1984, p. 1.

(3)  DO L 351 de 28.12.2002, p. 12.

(4)  DO L 40 de 11.2.2006, p. 19.

(5)  DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.


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