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Document 32006R0830

Reglamento (CE) n o  830/2006 de la Comisión, de 2 de junio de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  1342/2003 en lo tocante a las importaciones de cereales y arroz

DO L 150 de 3.6.2006, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 308–308 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R0760

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/830/oj

3.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 150/3


REGLAMENTO (CE) N o 830/2006 DE LA COMISIÓN

de 2 de junio de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1342/2003 en lo tocante a las importaciones de cereales y arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 24, párrafo segundo,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (2), y, en particular, su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo (3), que ha introducido medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea o vinculados al mismo, admite la importación en la Comunidad, sin restricciones cuantitativas y exentos de derechos de aduana, de cereales y arroz originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina y los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo.

(2)

Conforme al artículo 16 del Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (4), los Estados miembros comunican a la Comisión las solicitudes de certificados de importación o exportación. No se exige que en esas comunicaciones se indique el origen de los cereales distintos del trigo blando.

(3)

En aras del seguimiento preciso de las importaciones de cereales y arroz, los Estados miembros deben comunicar los orígenes indicados en los certificados de importación de todos los cereales y arroces.

(4)

El Reglamento (CE) no 1342/2003 debe modificarse en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1342/2003, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los Estados miembros comunicarán todos los días las cantidades incluidas en los certificados de importación expedidos por origen y código de producto y, en el caso del trigo blando, por categoría de calidad. También deberá indicarse el origen en las comunicaciones de los certificados de importación de arroz.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

(3)  DO L 240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1946/2005 (DO L 312 de 29.11.2005, p. 1).

(4)  DO L 189 de 29.7.2003, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1092/2004 (DO L 209 de 11.6.2004, p. 9).


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