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Document 32005D0886

2005/886/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005 , por la que se exime a Chipre y Malta de la obligación de aplicar la Directiva 2002/54/CE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de remolacha [notificada con el número C(2005) 4756] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 326 de 13.12.2005, p. 39–39 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 349M de 12.12.2006, p. 667–667 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/11/2010; derogado por 32010D0680 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/886/oj

13.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/39


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2005

por la que se exime a Chipre y Malta de la obligación de aplicar la Directiva 2002/54/CE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de remolacha

[notificada con el número C(2005) 4756]

(Los textos en lengua griega y maltesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/886/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (1), y, en particular, su artículo 30 bis,

Vistas las solicitudes presentadas por Chipre y Malta,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 2002/54/CE se establecen diferentes disposiciones para la comercialización de las semillas de remolacha. Asimismo, en la mencionada Directiva se prevé que, si se cumplen determinadas condiciones, pueda eximirse total o parcialmente a los Estados miembros de la obligación de aplicar dicha Directiva.

(2)

Las semillas de remolacha no se reproducen ni se comercializan habitualmente en Chipre y Malta. Además, el cultivo de remolacha tiene una importancia económica mínima en los países mencionados.

(3)

En la medida en que no se modifiquen estas condiciones, deberá eximirse a los Estados miembros mencionados de la obligación de aplicar las disposiciones de la Directiva 2002/54/CE a los materiales en cuestión.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Chipre y Malta quedarán eximidas de la obligación de aplicar la Directiva 2002/54/CE, con la excepción de su artículo 20.

Artículo 2

Las destinatarias de la presente Decisión serán la República de Chipre y la República de Malta.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 12. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).


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