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Document 32005D0415

2005/415/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de junio de 2005, por la que se autoriza a Malta a utilizar el sistema establecido en el título I del Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo para sustituir las encuestas estadísticas sobre el censo de ganado bovino [notificada con el número C(2005) 1588] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 141 de 4.6.2005, p. 30–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/415/oj

4.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 141/30


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2005

por la que se autoriza a Malta a utilizar el sistema establecido en el título I del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo para sustituir las encuestas estadísticas sobre el censo de ganado bovino

[notificada con el número C(2005) 1588]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/415/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/24/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector bovino (1), y, en particular, su artículo 1, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El título I del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

(2)

En la Decisión 2004/588/CE de la Comisión (3) se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Malta sobre animales de la especie bovina.

(3)

Con arreglo a la Directiva 93/24/CEE, los Estados miembros que lo soliciten podrán ser autorizados a utilizar fuentes administrativas de información en lugar de las encuestas sobre el censo ganadero, siempre que cumplan las obligaciones establecidas en dicha Directiva.

(4)

En apoyo de su solicitud de 11 de marzo de 2005, Malta ha remitido una documentación técnica sobre la estructura y actualización de la base de datos contemplada en el título I del Reglamento (CE) no 1760/2000, y sobre los métodos de cálculo de la información estadística.

(5)

En particular, Malta ha propuesto métodos de cálculo para obtener la información estadística para las categorías contempladas en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/24/CEE, a las que no se puede acceder directamente en la base de datos contemplada en el título I del Reglamento (CE) no 1760/2000. Malta debería adoptar todas las medidas apropiadas para asegurarse de que dichos métodos de cálculo garantizan la precisión de los datos estadísticos.

(6)

Una vez examinada la documentación técnica facilitada por las autoridades de Malta, se estima que debería aceptarse la solicitud.

(7)

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola creado en virtud de la Decisión 72/279/CEE del Consejo (4),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Malta a que sustituya las encuestas sobre el censo de ganado bovino contempladas en la Directiva 93/24/CEE por el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina contemplado en el título I del Reglamento (CE) no 1760/2000, a fin de obtener todos los datos estadísticos exigidos para cumplir las obligaciones establecidas en dicha Directiva.

Artículo 2

Si el sistema contemplado en el artículo 1 dejara de ser operativo, o su contenido ya no permitiera obtener información estadística fiable sobre todas las categorías de bovinos o algunas de ellas, Malta deberá utilizar de nuevo un sistema de encuestas estadísticas para evaluar el censo de ganado bovino o las categorías en cuestión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Malta.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 149 de 21.6.1993, p. 5. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2)  DO L 204 de 11.8.2000, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

(3)  DO L 257 de 4.8.2004, p. 8.

(4)  DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.


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