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Document JOL_2003_345_R_0113_01

2003/913/CE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional de las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra - Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional de las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra

DO L 345 de 31.12.2003, p. 113–116 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32003D0913

2003/913/CE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional de las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra

Diario Oficial n° L 345 de 31/12/2003 p. 0113 - 0114


Decisión del Consejo

de 19 de diciembre de 2003

relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional de las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra

(2003/913/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 113, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Hasta que entre en vigor del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, firmado el 25 de junio de 2001, la Comunidad y Egipto se han comprometido a adoptar procedimientos para la aplicación provisional de las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento.

(2) Las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento que se aplican provisionalmente sustituirán a las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Cooperación firmado entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto el 18 de enero de 1977(1) y del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Árabe de Egipto, firmado en Bruselas el 18 de enero de 1977(2).

(3) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deberán aprobarse con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(3).

(4) Debe, por lo tanto, aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional de las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Las medidas necesarias para la ejecución del Acuerdo de Asociación en forma de Canje de Notas, incluidas las declaraciones, anexos, protocolos y Canjes de Notas anexas al Acuerdo de Asociación se aprobarán con arreglo al procedimiento fijado en el apartado 2 del artículo 3.

Artículo 3

1. La Comisión estará asistida por un Comité sobre cuestiones horizontales referentes al comercio de productos agrícolas trasformados no enumerados en el anexo I, establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93(4), por el Comité de gestión del azúcar establecido por el artículo 42 del Reglamento (CE) n° 1260/2001(5) o, en su caso, por los Comités establecidos por las disposiciones correspondientes de otros reglamentos por los que se establece la organización común de mercados o por el Comité del código aduanero establecido por el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) n° 2913/92(6).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 4

Se habilita al Presidente del Consejo para designar a la(s) persona(s) autorizada(s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de vincular a la Comunidad durante el período de aplicación provisional.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Alemanno

(1) DO L 266 de 27.9.1978, p. 2.

(2) DO L 316 de 12.12.1979, p. 2.

(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(4) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(5) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión (DO L 104 de 20.4.2002, p. 26).

(6) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 (DO L 311 de 12.12.2000, p. 17).

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