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Document 32003D0112

2003/112/CE: Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas de la Decisión 2002/148/CE por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabwe en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

DO L 46 de 20.2.2003, p. 25–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/02/2004; derog. impl. por 32004D0157

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/112(1)/oj

32003D0112

2003/112/CE: Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas de la Decisión 2002/148/CE por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabwe en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

Diario Oficial n° L 046 de 20/02/2003 p. 0025 - 0026


Decisión del Consejo

de 18 de febrero de 2003

por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas de la Decisión 2002/148/CE por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabwe en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

(2003/112/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Visto el Acuerdo interno relativo a las medidas que deben adoptarse y a los procedimientos que deben seguirse para la ejecución del Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(1), aplicado provisionalmente mediante Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 18 de septiembre de 2000, y en particular su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2002/148/CE del Consejo(2) se dieron por concluidas las consultas con la República de Zimbabwe en aplicación de la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE(3) y se adoptaron las medidas oportunas que se especificaban en el anexo de dicha Decisión.

(2) De conformidad con el tercer párrafo del artículo 2 de la citada Decisión, las medidas dejarán de aplicarse el 21 de febrero de 2003.

(3) Los elementos esenciales citados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE siguen siendo violados por el Gobierno de Zimbabwe y las actuales condiciones en Zimbabwe no garantizan el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho.

(4) Por consiguiente, debe prorrogarse el período de aplicación de las medidas.

DECIDE:

Artículo 1

La aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2002/148/CE se prorrogarán por un período suplementario de doce meses, hasta el 20 de febrero de 2004. Serán examinadas de forma periódica y al menos en el plazo de seis meses.

La carta que figura en el anexo de la presente Decisión se dirigirá al Presidente de Zimbabwe.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

N. Christodoulakis

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

(2) DO L 50 de 21.2.2002, p. 64.

(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

ANEXO

Bruselas, ...

CARTA AL PRESIDENTE DE ZIMBABWE

La Unión Europea concede la máxima importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. En su calidad de elementos esenciales del Acuerdo de Asociación, el respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho constituyen la base de nuestras relaciones.

En su carta de 19 de febrero de 2002, la Unión le informó de su decisión de dar por concluidas las consultas celebradas en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de adoptar determinadas "medidas oportunas" en el sentido de lo dispuesto por la letra c) del apartado 2 del artículo 96 de dicho Acuerdo.

Hoy, más de doce meses después y tras varios intentos de mediación, la Unión Europea considera que los principios democráticos siguen sin respetarse en Zimbabwe y que el Gobierno de Zimbabwe no ha hecho progresos significativos en las cinco áreas que se mencionaban en la Decisión del Consejo de febrero (fin de la violencia con motivación política, elecciones libres y justas, libertad de los medios de comunicación, independencia del poder judicial, fin de las ocupaciones ilegales).

Teniendo en cuenta lo anterior, la Unión Europea no considera que puedan revocarse las medidas oportunas.

Las medidas se revocarán únicamente cuando se den condiciones que garanticen el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho. Además, la Unión Europea se reserva el derecho de adoptar medidas restrictivas adicionales.

La Unión Europea seguirá de cerca la evolución de los acontecimientos en Zimbabwe y querría subrayar de nuevo que no es su deseo penalizar al pueblo de Zimbabwe y que mantendrá su contribución a las operaciones de carácter humanitario y a los proyectos que constituyan un apoyo directo a la población, en especial los del sector social, que no quedan afectados por estas medidas.

La Unión Europea desea mantener el diálogo con Zimbabwe sobre la base del Acuerdo de Asociación ACP-CE y espera que usted hará cuanto esté en su mano por restaurar el respecto a los principios esenciales del Acuerdo de Asociación, permitiendo con ello que todos los instrumentos de cooperación puedan ser retomados en un futuro próximo.

Le saludan atentamente.

Por la Comisión

Por el Consejo

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