EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R0271

Reglamento (CE) n° 271/2003 de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 60/2003

DO L 41 de 14.2.2003, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/271/oj

32003R0271

Reglamento (CE) n° 271/2003 de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 60/2003

Diario Oficial n° L 041 de 14/02/2003 p. 0009 - 0009


Reglamento (CE) no 271/2003 de la Comisión

de 13 de febrero de 2003

relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 60/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 60/2003 de la Comisión(3), ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de maíz en Portugal procedente de países terceros.

(2) Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1839/95 de la Comisión(4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2235/2000(5), la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas, puede decidir, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, que no dará curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 1839/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una reducción máxima del derecho.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas comunicadas del 7 al 13 de febrero de 2003 en el marco de la licitación para la reducción del derecho de importación de maíz contemplada en el Reglamento (CE) n° 60/2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de febrero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 11 de 16.1.2003, p. 11.

(4) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4.

(5) DO L 256 de 10.10.2000, p. 13.

Top