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Document 32002D0577

2002/577/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 2002, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1999 [notificada con el número C(2002) 2552]

DO L 183 de 12.7.2002, p. 60–61 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/577/oj

32002D0577

2002/577/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 2002, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1999 [notificada con el número C(2002) 2552]

Diario Oficial n° L 183 de 12/07/2002 p. 0060 - 0061


Decisión de la Comisión

de 10 de julio de 2002

relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 1999

[notificada con el número C(2002) 2552]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2002/577/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo(1), de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, cuya última modificación la constituye la Decisión 572/2001/CE(2), y, en particular, los apartados 3 y 5 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En 1999, se declararon en Alemania varios focos de peste porcina clásica. La aparición de esta enfermedad constituye un grave peligro para la cabaña porcina comunitaria. Con el fin de contribuir a erradicar dicha enfermedad lo antes posible, la Comunidad cuenta con la posibilidad de participar financieramente en los gastos subvencionables a que tiene que hacer frente el Estado miembro.

(2) Tan pronto como se confirmó oficialmente la presencia de la peste porcina clásica, las autoridades alemanas notificaron que habían adoptado las medidas apropiadas, que incluyen las enumeradas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE.

(3) El 26 de julio de 2000, Alemania presentó una solicitud de pago, registrada el 2 de agosto de 2000, acompañada de los documentos justificativos de la totalidad de los gastos efectuados en su territorio en 1999.

(4) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo(3), las acciones veterinarias y fitosanitarias emprendidas según las reglas comunitarias están financiadas por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. El control financiero de dichas acciones debe efectuarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.

(5) Es preciso, ahora, establecer el importe de la ayuda financiera de la Comunidad.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Alemania podrá obtener una ayuda financiera de un máximo de 834000 euros en concepto de contribución financiera de la Comunidad por los gastos subvencionables realizados en el marco de las medidas de erradicación de los focos de peste porcina clásica aparecidos en el año 1999.

Artículo 2

La contribución financiera de la Comunidad se abonará a Alemania tan pronto como se haya adoptado la presente Decisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

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