EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32002R1016

Reglamento (CE) n° 1016/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la cuadragésima segunda licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1430/2001

DO L 155 de 14.6.2002, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1016/oj

32002R1016

Reglamento (CE) n° 1016/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la cuadragésima segunda licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1430/2001

Diario Oficial n° L 155 de 14/06/2002 p. 0022 - 0022


Reglamento (CE) no 1016/2002 de la Comisión

de 13 de junio de 2002

por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la cuadragésima segunda licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1430/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión(2), y, en particular, del apartado 5 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1430/2001 de la Comisión, de 13 de julio de 2001, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2001/02 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 693/2002(4), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1430/2001, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial.

(3) Previo examen de las ofertas, es conveniente adoptar para la cuadragésima segunda licitación parcial las disposiciones contempladas en el artículo 1.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la cuadragésima segunda licitación parcial de azúcar blanco efectuada en el marco del Reglamento (CE) n° 1430/2001, se fija un importe máximo de la restitución a la exportación de 47,566 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de junio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

(2) DO L 104 de 20.4.2002, p. 26.

(3) DO L 192 de 14.7.2001, p. 3.

(4) DO L 107 de 24.4.2002, p. 5.

Top