EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32002D0035

2002/35/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de enero de 2002, por la que se modifica la Decisión 2001/783/CE en lo que respecta a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina en Italia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 26]

DO L 15 de 17.1.2002, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/04/2003; derog. impl. por 32003D0218

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/35(1)/oj

32002D0035

2002/35/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de enero de 2002, por la que se modifica la Decisión 2001/783/CE en lo que respecta a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina en Italia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 26]

Diario Oficial n° L 015 de 17/01/2002 p. 0031 - 0031


Decisión de la Comisión

de 16 de enero de 2002

por la que se modifica la Decisión 2001/783/CE en lo que respecta a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina en Italia

[notificada con el número C(2002) 26]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/35/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de la evolución de la situación en 2001 en lo que respecta la fiebre catarral ovina en cuatro Estados miembros, y de conformidad con la Directiva 2000/75/CE, se adoptó la Decisión 2001/783/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, relativa a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y a las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas(2).

(2) La encuesta epidemiológica llevada a cabo por las autoridades italianas muestra claramente que, en determinadas regiones, el virus no se ha propagado, por lo que dichas regiones pueden considerarse no afectadas por la enfermedad.

(3) Por consiguiente, esas regiones no afectadas pueden suprimirse de la lista de regiones incluidas en la zona de protección y vigilancia establecida en el anexo I de la Decisión 2001/783/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las provincias italianas de Bari, Foggia, Avellino, Benevento y Caserta quedan suprimidas del anexo I A de la Decisión 2001/783/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican al comercio a fin de ajustarlas a la presente Decisión.

Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2) DO L 293 de 10.11.2001, p. 42.

Top