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Document 32002R0062

Reglamento (CE) n° 62/2002 de la Comisión, de 11 de enero de 2002, por el que se fija el precio máximo de compra de la carne de vacuno para la 17a licitación parcial en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001

DO L 10 de 12.1.2002, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/62/oj

32002R0062

Reglamento (CE) n° 62/2002 de la Comisión, de 11 de enero de 2002, por el que se fija el precio máximo de compra de la carne de vacuno para la 17a licitación parcial en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001

Diario Oficial n° L 010 de 12/01/2002 p. 0022 - 0023


Reglamento (CE) no 62/2002 de la Comisión

de 11 de enero de 2002

por el que se fija el precio máximo de compra de la carne de vacuno para la 17a licitación parcial en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 690/2001 de la Comisión, de 3 de abril de 2001, relativo a medidas especiales de apoyo al mercado en el sector de la carne de vacuno(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2595/2001(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 690/2001, el Reglamento (CE) n° 713/2001 de la Comisión, de 10 de abril de 2001, relativo a la compra de carne de vacuno en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 13/2002(6), establece la lista de Estados miembros en los que, el 7 de enero de 2002, se abre la convocatoria para la 17a licitación parcial.

(2) De conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 690/2001, cuando sea necesario, se fijará un precio máximo de compra relativo a la clase de referencia en función de las ofertas recibidas, teniendo en cuenta las disposiciones del apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento.

(3) Debido a la necesidad de apoyar de forma razonable el mercado de la carne de vacuno, es preciso fijar un precio máximo de compra en los Estados miembros afectados. En función de los diferentes niveles de precios de mercado de dichos Estados miembros, deben fijarse diferentes precios máximos de compra.

(4) El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 690/2001 establece que la entrega de la cantidad adjudicada en cada una de las licitaciones se lleve a cabo en un plazo de diecisiete días naturales a partir de la publicación del precio máximo de compra. Sin embargo, en el anexo III de dicho Reglamento se fija un período de tres semanas entre la 18a y la 19a licitación. Con el fin de sostener el mercado de la carne de vacuno de forma permanente durante todo ese período, debe establecerse que la entrega de las cantidades adjudicadas en la 18a licitación parcial de 21 de enero pueda llevarse a cabo hasta el 15 de febrero de 2002.

(5) Debido a la urgencia de las medidas de apoyo, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la 17a licitación parcial de 10 de diciembre de 2001, abierta en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001, se fijan los siguientes precios máximos de compra:

- Alemania: 159,00 EUR/100 kg,

- Irlanda: 184,00 EUR/100 kg,

- España: 154,99 EUR/100 kg,

- Francia: 209,00 EUR/100 kg,

- Bélgica: 161,25 EUR/100 kg,

- Portugal: 161,00 EUR/100 kg.

- Austria: 161,70 EUR/100 kg.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 690/2001, la entrega de la cantidad adjudicada en la 18a licitación parcial de 21 de enero de 2002 podrá llevarse a cabo hasta el 15 de febrero de 2002.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.

(3) DO L 95 de 5.4.2001, p. 8.

(4) DO L 345 de 29.12.2001, p. 33.

(5) DO L 100 de 11.4.2001, p. 3.

(6) DO L 239 de 7.9.2001, p. 13.

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