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Document 32001R2591

Reglamento (CE) n° 2591/2001 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, relativo a la apertura de un contingente arancelario de mercancías originarias de Turquía (2002)

DO L 345 de 29.12.2001, p. 23–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2591/oj

32001R2591

Reglamento (CE) n° 2591/2001 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, relativo a la apertura de un contingente arancelario de mercancías originarias de Turquía (2002)

Diario Oficial n° L 345 de 29/12/2001 p. 0023 - 0024


Reglamento (CE) no 2591/2001 de la Comisión

de 27 de diciembre de 2001

relativo a la apertura de un contingente arancelario de mercancías originarias de Turquía (2002)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión n° 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 29 de abril de 1997, relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados(3) y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n° 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía establece contingentes anuales en valor aplicables, para la Comunidad, a determinadas pastas alimenticias y, para Turquía, a determinados productos agrícolas transformados incluidos en el capítulo 19 de la nomenclatura combinada, a fin de favorecer el desarrollo de los intercambios de conformidad con los objetivos de la unión aduanera.

(2) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001 de la Comisión(5), codificó las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios previstos siguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no recogidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El contingente arancelario comunitario que figura en el anexo del presente Reglamento quedará abierto del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

La admisión a la concesión de este contingente arancelario está supeditada a la presentación de un certificado A.TR en virtud de la Decisión n° 1/2001 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía, de 28 de marzo de 2001, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión n° 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía(6).

Artículo 2

La gestión del contingente arancelario comunitario a que se refiere el artículo 1 se efectuará por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quáter del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 126 de 17.5.1997, p. 26.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(5) DO L 141 de 28.5.2001, p. 1.

(6) DO L 98 de 7.4.2001, p. 31.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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