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Document 31999E0522

1999/522/PESC: Acción común del Consejo de 29 de julio de 1999 relativa a la instalación de las estructuras de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK)

DO L 201 de 31.7.1999, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/1999/522/oj

31999E0522

1999/522/PESC: Acción común del Consejo de 29 de julio de 1999 relativa a la instalación de las estructuras de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK)

Diario Oficial n° L 201 de 31/07/1999 p. 0001 - 0001


ACCIÓN COMÚN DEL CONSEJO

de 29 de julio de 1999

relativa a la instalación de las estructuras de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK)

(1999/522/PESC)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) La resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999 establece el principio de la organización de la administración civil de Kosovo (UNMIK), dirigida por un Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas;

(2) El Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas contará, para realizar su labor, con la asistencia de cuatro Representantes especiales adjuntos, responsable cada uno de ellos de un componente principal de la Misión de las Naciones Unidas;

(3) El Secretario General de las Naciones Unidas ha querido confiar la reconstrucción económica, la rehabilitación y el desarrollo a la Unión Europea; el 19 de julio de 1999 el Consejo se congratuló del rápido despliegue del cuarto componente de la UNMIK, así como del nombramiento, el 2 de julio de 1999, por el Secretario General de las Naciones Unidas, del Sr. Dixon como Responsable especial adjunto,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Unión Europea garantizará la instalación del componente de la UNMIK que se le ha confiado y toma nota del nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas del Sr. Joly Dixon como presidente de dicho componente.

Artículo 2

1. La cantidad de referencia financiera destinada a cubrir los gastos relativos a la tarea mencionada en el artículo 1 será de 910000 euros para el período que concluye el 31 de diciembre de 1999.

2. La suma mencionada en el apartado 1 se destina a la financiación de la infraestructura y de los gastos corrientes del componente de la UNMIK confiado a la Unión Europea, incluidos los gasto de viaje y estancia y asignaciones diarias del personal destinado, así como los salarios del personal local.

3. Los Estados miembros y las Instituciones de la Unión Europea podrán proponer personal en comisión de servicios en el componente de la UNMIK confiado a la Unión. La remuneración de este personal correrá a cargo, según corresponda, del Estado miembro o de la institución de la Unión Europea de que se trate.

Artículo 3

La presente Acción común será aplicable del 2 de julio de 1999 al 31 de diciembre de 1999.

Artículo 4

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

T. HALONEN

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