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Document 31999D0200

1999/200/CE: Decisión de la Comisión de 26 de febrero de 1999 en relación con la solicitud presentada por la República Helénica con el fin de aplicar un tipo reducido del IVA a los suministros de gas natural y de electricidad, de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 12 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo [notificada con el número C(1999) 477] (El texto en lengua griega es el único auténtico)

DO L 69 de 16.3.1999, p. 40–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/12/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/200(1)/oj

31999D0200

1999/200/CE: Decisión de la Comisión de 26 de febrero de 1999 en relación con la solicitud presentada por la República Helénica con el fin de aplicar un tipo reducido del IVA a los suministros de gas natural y de electricidad, de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 12 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo [notificada con el número C(1999) 477] (El texto en lengua griega es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 069 de 16/03/1999 p. 0040 - 0040


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de febrero de 1999 en relación con la solicitud presentada por la República Helénica con el fin de aplicar un tipo reducido del IVA a los suministros de gas natural y de electricidad, de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 12 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo [notificada con el número C(1999) 477] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (1999/200/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/80/CE (2), y, en particular la letra b) del apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que Grecia informó a la Comisión de que tenía previsto aplicar un tipo reducido del IVA al suministro de electricidad y de gas natural, a partir del 1 de enero de 1999; que esa información, con respecto a esas dos actividades, se produjo mediante carta registrada en la Comisión el 30 de noviembre de 1998;

Considerando que la medida prevista consiste en aplicar, con carácter general, un tipo reducido del IVA a los suministros de gas natural y electricidad, sean cuales fueren las condiciones de producción y de suministro (entrega interior, adquisición intracomunitaria o importación), en virtud de la letra b) del apartado 3 del artículo 12 de la Sexta Directiva en materia del IVA;

Considerando que, al tratarse de una medida de aplicación general, que no prevé excepción alguna, debe considerarse que el riesgo de falseamiento de la competencia es inexistente; que, en consecuencia, dado que se cumple el requisito establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 12 de la citada Directiva, Grecia debe poder aplicar esa medida,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida comunicada por Grecia el 30 de noviembre de 1998, consiste en aplicar un tipo reducido del IVA a los suministros de gas natural y electricidad, sean cuales fueren las condiciones de producción y de suministro (entrega interior, adquisición intracomunitaria o importación), no conlleva riesgo alguno de falseamiento de la competencia.

Por consiguiente, Grecia puede aplicar la citada medida a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1999.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

(1) DO L 145 de 13. 6. 1977, p. 1.

(2) DO L 281 de 17. 10. 1998, p. 31.

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