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Document 31997R1312

Reglamento (CE) n° 1312/97 de la Comisión de 8 de julio de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 3582/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos

DO L 180 de 9.7.1997, p. 8–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/01/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1312/oj

31997R1312

Reglamento (CE) n° 1312/97 de la Comisión de 8 de julio de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 3582/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos

Diario Oficial n° L 180 de 09/07/1997 p. 0008 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 1312/97 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1997 que modifica el Reglamento (CE) n° 3582/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2073/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que la letra b) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3582/93 de la Comisión (2), de 21 de diciembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 750/97 (3), establece que las solicitudes de financiación sólo serán válidas si van acompañadas de un compromiso escrito de encargar, con los costes a cargo del solicitante, un estudio de evaluación de las medidas ejecutadas cuando así lo pida la Comisión o el organismo competente;

Considerando que, a la vista de la experiencia adquirida y con objeto de garantizar la uniformidad con las medidas de fomento emprendidas para otros productos agrícolas, es preciso modificar esa disposición; que la obligación de realizar un estudio de evaluación debería imponerse en todos los contratos destinados a medidas de fomento; que los estudios de evaluación deben considerarse parte integrante de las medidas del programa y, como tales, financiarse en las mismas condiciones que las otras medidas proyectadas; que estos estudios han de ser ejecutados por un organismo independiente seleccionado por la autoridad competente previa aprobación por la Comisión;

Considerando que, como resultado de la última ampliación de la Comunidad Europea, es necesario modificar el Anexo del citado Reglamento (CE) n° 3582/93 con la lista de los organismos competentes a los que se refiere el apartado 2 de su artículo 4;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 3582/93 se modificará como sigue:

1. El texto de la letra b) del apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:

«b) presentar al organismo competente y a la Comisión los resultados de un estudio de evaluación que haya sido ejecutado por una institución independiente seleccionada por ese organismo previa aprobación por la Comisión; el estudio de evaluación se financiará en las mismas condiciones que las otras medidas proyectadas;».

2. El Anexo se sustituirá por el establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 215 de 30. 7. 1992, p. 67.

(2) DO n° L 326 de 28. 12. 1993, p. 23.

(3) DO n° L 110 de 26. 4. 1997, p. 28.

ANEXO

LISTA DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 4

>SITIO PARA UN CUADRO>

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