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Document 31990R2884

REGLAMENTO (CEE) No 2884/90 DE LA COMISION de 5 de octubre de 1990 relativo a la determinacion del origen de determinadas mercancias obtenidas a partir de huevos

DO L 276 de 6.10.1990, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1994; derogado por 393R2454

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/2884/oj

31990R2884

REGLAMENTO (CEE) No 2884/90 DE LA COMISION de 5 de octubre de 1990 relativo a la determinacion del origen de determinadas mercancias obtenidas a partir de huevos

Diario Oficial n° L 276 de 06/10/1990 p. 0014 - 0015


*****

REGLAMENTO (CEE) No 2884/90 DE LA COMISIÓN

de 5 de octubre de 1990

relativo a la determinación del origen de determinadas mercancías obtenidas a partir de huevos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 802/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la definición común de la noción de origen de las mercancías (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1769/89 (2), y, en particular, su artículo 14,

Considerando que el cuadro que figura en el Reglamento (CEE) no 641/69 de la Comisión, de 3 de abril de 1969, relativo a la determinación del origen de ciertas mercancías obtenidas a partir de huevos (3), no abarca todas las posibilidades implícitas en los considerandos de dicho Reglamento relativos a las mercancías que, mediante operaciones de secado, podrían obtener el origen del país en que estas operaciones tuvieran lugar;

Considerando que, con objeto de asegurar la coherencia entre los considerandos del Reglamento (CEE) no 641/69 y el cuadro incluido en el mismo, es necesario modificar dicho cuadro incluyendo las claras de huevo, no secas, como mercancías importadas que, a través de operaciones de secado, pueden considerarse como productos originarios;

Considerando que el cuadro mencionado utiliza actualmente la nomenclatura del arancel aduanero común, que a su vez se basa en la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera; que esta última nomenclatura ha sido sustituida por el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, que se aplica en la Comunidad mediante la nomenclatura combinada;

Considerando que las modificaciones y adaptaciones anteriormente mencionadas constituyen simples modificaciones técnicas, pero afectan, sin embargo, al alcance de las normas establecidas previamente en el Reglamento (CEE) no 641/69 por lo que respecta al secado de las claras de huevos; que, en aras de una mayor claridad, es preferible sustituir en su totalidad el Reglamento (CEE) no 641/69;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de origen de las mercancías

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 2 del cuadro anejo que hayan sido producidas en un país a partir de mercancías importadas de otro país e indicadas en la columna 3 de dicho cuadro, como resultado de las operaciones enumerados en esa misma columna 3, se considerarán originarias del país en que estas operaciones hayan tenido lugar.

Artículo 2

La expresión « partidas » utilizada en el presente Reglamento se refiere a las partidas (códigos de cuatro dígitos) utilizadas en la nomenclatura que constituyen el « sistema armonizado de designación y codificación de mercancías ».

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 641/69.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 1.

(2) DO no L 174 de 22. 6. 1989, p. 11.

(3) DO no L 83 de 4. 4. 1969, p. 1.

ANEXO

1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Elaboración o transformación llevada a cabo sobre materias no originarias que confieren la condición de productos originarios // // // // (1) // (2) // (3) // // // // ex 0408 // Huevos de ave sin cascarón, secos // Secado (tras el corte y separación, en su caso) de: // ex 0408 // Yemas de huevo secas // - Huevos de ave con cascarón, frescos o conservados, del código NC ex 0407 o // ex 3502 // Huevoalbúmina seca // - Huevos de ave sin cascarón, excepto los secos, del código NC ex 0408 o // // // - Yemas de huevo excepto las secas, del código NC ex 0408 o // // // - Claras de huevo, excepto las secas, del código NC ex 3502 // // //

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